viernes, 10 de julio de 2009

La Diplomacia 2

indice
Privilegios E Inmunidades 1
Generalidades 1
Distinción entre privilegios e inmunidades 1
Fundamento de los privilegios e inmunidades 1
La inmunidad de jurisdicción de la misión diplomática 2
Inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomático 3
Excepciones de inmunidades civiles del agente diplomático 3
Inviolabilidad de los miembros de la misión diplomática 4
Inviolabilidad de la misión diplomática 4
Asilo diplomático 5
Calificación del delito 5
Exenciones fiscales, aduaneras y de seguridad 6
Exenciones aduaneras y de seguridad social 7
Exenciones aduaneras 7
Exenciones de seguridad social 7
Derecho de capilla y enarbolar bandera 7
Privilegios e inmunidades del personal subalterno 10
Privilegios e inmunidades del diplomático súbdito del estado receptor o domiciliado en el mismo. 10
Situación del agente diplomático “vis a vis” los terceros estados. 10
Misiones especiales 11
1.-Diplomacia “ad hoc”. 11
2.-Trataminto del tema en la comisión de Derecho Internacional. 11
3.-Consideraciones generales sobre el tema de las misiones especiales 11
4.-La Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales. 12
5.-Diferencias entre la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la de Nueva York sobre misiones especiales. 13
El cuerpo diplomático. 14
Las comunicaciones en la diplomacia. 14
1.-Naturaleza del cuerpo diplomático 14
2.-El decanato. Las representaciones diplomáticas conjuntas. 14
3.-La intervención diplomática: los sucesos de la Decena Trágica en México. 14
4.-Relaciones que entre sí mantienen los integrantes del cuerpo diplomático. 14
5.-Precedencias. 15
6.-Usos sociales. 15
7.-Las comunicaciones diplomáticas en cuanto a su temporalidad. 15
8.-El idioma en la diplomacia. 16
9.-El estilo diplomático. 16
10.-Las diversas formas que revisten las comunicaciones escritas en el tráfico diplomático. 16
11.-Publicidad de las comunicaciones diplomáticas. 17
12.-Vocabulario técnico de la diplomacia. 17
Concordato. Etc. Los órganos ejecutores de la labor diplomática 17
Los órganos ejecutores de la labor diplomática 18
1.-Las cancillerías. 18
2.-El servicio exterior 18
3.-Etica institucional. 18
La diplomacia parlamentaria 18
1.- desenvolvimiento histórico de la organización de la comunidad internacional. 18
a) edad antigua 18
b) el antiguo oriente 18
c) Grecia y el imperio romano 18
d) Edad Media: la comunidad estatal cristiana. 18
e) De la Revolución Francesa a la primera Guerra Mundial. 18
2.- la idea de la organización internacional. 18
3.- las conferencias internacionales. 19
4.- inexistencia de una distinción bien precisada entre conferencias y congresos. 19
5.- organización y procedimiento de las conferencias internacionales. 19
Labor de preparatoria. 19
Convocatoria 19
Las delegaciones, su estatuto privilegiado y los plenos poderes. 19
Reglamento de las conferencias 19
La presidencia de las conferencias 19
Los idiomas de las conferencia. 19
La comisión de credenciales 19
Labor en plenarias y en comisiones 19
Otras cuestiones reglamentarias 19
Instrumentos que suelen aprobar las conferencias. 19
6.- Notas en torno a los organismos internacionales. 19










Privilegios E Inmunidades
.
Generalidades
1- Código de Manú, se dio en la India, tenía derechos y obligaciones para las naciones. En esta época India era Imperio.
2- Rey David, los países vecinos tenían que respectar y hacer que dijeron los enviados del Rey David si no quisieron guerra.
3- Crecía, el ataque a la persona de un embajador o heraldo constituía una
Ofensa particularmente seria, a los enviados de la Crecía se le conoce
Heraldos.
4- Roma, la injuria a un enviado era Casus belli .Si se maltrataba un enviado de Roma sera la Guerra.


Distinción entre privilegios e inmunidades

Un buen número de tratadistas emplean indistintamente estos términos.
Algunos otros, en cambio, como Hammarskjold o Perrenoeud.
Hammarskjold identifica privilegios con prestigio.
Inmunidades con garantías necesarias para que el enviado pueda desempeñar efectivamente sus funciones.
Perrenoeud considera que existe inmunidad cuando una persona no está sometida a la ley interna. Y que hay en cambio privilegio cuando una regla de derecho interna remplaza a la regla ordinaria.

Fundamento de los privilegios e inmunidades

Pasando ahora al fundamento del otorgamiento de las inmunidades y privilegios, cabe señalar que han sido varias teorías formuladas a respeto.
1- Teoría del carácter representativo del agente diplomático. Esta teoría tiene su origen en el hecho de que en la Edad Media y hasta la revolución francesa las relaciones internacionales se consideraban como relaciones personales entre los monarcas y príncipes.
2- Teoría de la extraterritorialidad. Esta teoría sirvió de base al estatuto privilegiado de los diplomáticos desde el siglo 18 hasta principios del Siglo 20.
3- Teoría de Cecil Hurst. En un curso dictado en la Academia de Derecho Internacional Hurst sostuvo que los agentes diplomáticos extranjeros son recibos por el Estado a condición de no estar sometidos a su jurisdicción.
4- Teoría del acuerdo tácito. La sostuvo el Duque de Aiguillon, ministro de Relaciones Exteriores de Luis 14 en 1772, en ocasión de dar respuesta a una nota de protesta del cuerpo diplomático por hacerle sido negado el pasaporte a un diplomático extranjero a petición de los acreedores éste. Según el duque de Aiguillon, la inmunidad de los diplomáticos se fundaba en dos principios:
A/ la dignidad del carácter representativo del que más o menos participan.
B/ el convenio tácito.

5- Teoría del interés de la función y de la reciprocidad. Un representante diplomático no puede ejercer sus funciones si no se halla libre de toda amenaza y si no es plenamente independiente del Estado receptor.

El Instituto de Derecho Internacional afirmó en su sesión correspondiente en 1924 que era “un interés funcional el fundamento de las inmunidades diplomáticas “

El articulo 4 de la convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dice “las inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas entre Estados.
Inmunidad de Jurisdicción

Uno de los atributos de la soberanía radica en el poder que todo Estado tiene de ejercer autoridad suprema sobre cuantas personas y bienes se encuentren dentro de su territorio. Pero este dominio o soberanía territorial sufre excepciones, una de ellas la inmunidad de jurisdicción de que disfrutan las misiones diplomáticas y sus miembros.

La inmunidad diplomática no se basa en el principio de la igualdad soberana de los Estados.
La inmunidad de jurisdicción ampara a los agentes diplomáticos contra las acciones civiles o penales que pudieran establecerse contra ellos.

La inmunidad de jurisdicción tiene tres aspectos.
1- Ratione personae.... personal.
Comprende a los agentes diplomáticos y sus familias y, con las limitaciones que más adelante se examinarán, a los miembros del personal administrativo, técnico y de servicio de la misión.
2-Ratione materiae...... material
Comprende todas las acciones, sean civiles o penales.
3-Ratione temporis...... temporal
Dura lo mismo que la función que la origina o hasta tanto no se renuncie a ella.

El artículo 31 de la convención de Viena establece la jurisdicción penal, civil y administrativa.


La inmunidad de jurisdicción de la misión diplomática

La inmunidad de jurisdicción ha sido tratada por los autores más bien desde el puto de vista de las acciones del agente diplomático.
Los actos que la misión ejecuta en cumplimiento de sus funciones como órgano a través del cual se llevan a cabo las relaciones exteriores del Estado acreditante.
Los actos que ejecuta una embajada tienen inmunidad jurisdicción.

Los 3 inmunidades jurisdicción o Embajador

Negociaciones con el gobierno del Estado receptor.
El intercambio de correspondencia con el ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor.


Inmunidad- exención, prerrogativa, privilegio, exoneración, inviolabilidad.
Jurisdicción- Autoridad, gobierno, poder, fuerza, facultad, competencia,
Atribución, Potestad, soberanía, dominio.







Inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomático

Inmunidad de jurisdicción civil. Se considera a los diplomáticos y aquellos
Posean Calidad de diplomáticos.
La inmunidad de jurisdicción sólo entra en juego tratándose de actos que realiza el agente diplomático en la misma forma que lo podría hacer todo particular que resida en el territorio del Estado receptor.
La inmunidad de jurisdicción civil para un agente diplomático es absoluta y se extiende a los actos de su vida privada.

Artículo 19 de la Convención de Habana: Los funcionarios diplomáticos están
Exentos de toda jurisdicción civil o criminal del Estado ante el cual se encuentran acreditados, no pudiendo, salvo el caso en que debidamente autorizados por su gobierno renuncien a la inmunidad, ser procesados y juzgados sino por los tribunales de su Estado.

Articulo 31 de la convención de Viena: El agente diplomático gozará de
Inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor .Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativo, excepto si se trata:
B) de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario.
C) de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.

Artículo 42 de la Convención de Viena: El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.

Excepciones de inmunidades civiles del agente diplomático

1- compra de bienes inmuebles de forma privada.
2-Acciones sucesorias. Ejecutar testamentario, administrador, heredero o legatario.
3- Acciones referentes a cualquier actividad profesional o comercial practicada por el Estado del agente diplomático en el Estado receptor



Inmunidad de jurisdicción penal y administrativa o de simple policía

Objetivo: Identificar la inmunidad jurisdicción penal y administrativa de que goza
El Agente diplomático a través de ejemplos para corroborar, lo señalado en los respectivos artículos. Tanto del congreso de Viena como del congreso de Habana.


Un agente diplomático no puede ser juzgado ni castigado por los tribunales locales por un crimen que comete.

Oppenheim cita varios casos de enviados diplomáticos que conspiraron contra el Estado receptor y a quienes, sin embargo, no se les sujetó a proceso: en 1584 el embajador de España en Inglaterra, Mendoza, conspiró para derrocar a la reina Isabel, por lo que se le ordenó abandonar el país; en 1587 el embajador francés en Inglaterra, L’Aubespine, conspiró contra la vida de la reina Isabel, con la única consecuencia de que se le advirtió que no volviera a intentarlo en el futuro; en 1654 el embajador de Francia en Inglaterra, De Bass, conspiró contra la vida de Cromwell, y simplemente se le ordenó que abandonara el país en 24 horas.

Inmunidad de jurisdicción administrativa o de simple policía

Tienen por objeto proveer al buen orden que se observa y guarda en las cuidadas y repúblicas para que se cumplan las leyes locales.




Inviolabilidad de los miembros de la misión diplomática

Para hacer posible el efectivo desempeño de la funciona diplomática en condiciones de dignidad e independencia, es menester que el agente diplomático goce un mayor grado de protección en el Estado receptor que el otorgado a un particular, esto incluye a su familia, séquito, sirvientes, casa donde reside, vehículos en los que se transporta, archivos, documentos y correspondencia oficial, todos y cada uno de los cuales deben ser inviolables.

Inviolabilidad de la misión diplomática

Los locales de la misión utiliza para sus oficinas, las residencias del titular de la misma y de los demás agentes diplomáticos que integran la misión, los bienes que en las propias oficinas y residencias en cuestión se encuentren ubicados y los documentos y archivos de la misión son inviolables.
Los agentes del Estado receptor no pueden penetrar en ellos, incluye a los agentes policíacos, autoridades judiciales y recaudadores de impuestos.

Artículo 22 de la Convención de Viena: Los medios de transporte de la misión gozan de inviolabilidad y no pueden, consecuentemente ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Artículo 14 de la convención de Habana: Los funcionarios diplomáticos serán inviolables en su persona, residencia particular u oficial y bienes.

Artículo 29 de la convención de Viena: La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguno forma de detención o arresto.

Artículo 30 de la convención de Viena: La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.

Artículo 37 de la convención de Viena: Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades.

Asilo diplomático

Objetivo: Comprende la evolución de concepto asilo para identificar que se
Transformó en una verdadera institución de derecho.

Asilo: Institución en cuál la persona escapa a la jurisdicción local.

Hay varios tipos de asilo. Asilo territorial, diplomático, aéreo y asilo naval.
Pero el Asilo territorial y diplomático es más frecuente.
El asilo diplomático es cuando un delincuente va en una embajada en su país para pedir asilo.
El asilo territorial es cuando una persona esta en otro país y pedir asilo.

Una característica es que el Estado territorial tiene la facultad discrecional de otorgar ono el asilo territorial.
Se puede encontrar limitada con los tratados de extradición.

Artículo 144 del código penal: Son delitos políticos para efectos de asilo y
Extradición únicamente los rebelión, sedición, motín y conspiración.
El asilo no procede cuando se hayan cometido delitos de secuestro, terrorismo o sabotaje.
Los Militares no se pueden pedir asilo sin embargo haya descitado.

Calificación del delito

En 1967 en Naciones Unidas se hace la declaración sobre asilo diplomático territorial la cual dice que la calificación del delito la otorga el país origen.

En America se celebra tratados sobre asilo en 1823, 1889, 1928 (La Habana)
1939 (Montevideo), 1954 (Caracas, Venezuela)
Según los países de América, la calificación de la naturaleza del delito debe hacer por el país receptor.
Por los países Anglosajones, la calificación de la naturaleza del delito debe hacer por el país acreditante.
Las embajadas de Argentina, Bolivia, Cuba, Chile, Haití, México, Panamá, Perú, Y República Dominicana, otorgaron asilo en España las misiones diplomáticas de Bélgica, China, Finlandia, Francia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Rumania, y Turquía.
En una nota dirigida al gobierno de España en 1848, Lord Palmer ton mientras esta práctica continúe existiendo, un ministro extranjero no podrá rehusarlo sin que ello signifique un descrédito para él mismo para su gobierno.
Se negó, en cambio, durante el primer año, a extender los salvoconductos del caso para que éstos pudieran abandonar el país.
El 13 de Octubre de 1936 el Ministerio de Asuntos Exteriores se dirigió a la embajada estadounidense en Madrid, quejándose de que no obstante lo dispuesto por la convención sobre Asilo Político de Montevideo.
Los gobiernos no habían dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 de la convención sobre Asilo de la Habana, que dispone que deban notificarse al gobierno territorial los nombres de los asilados.
Aurelio Núñez de Morgado, embajador de Chile, contestó al ministro de Relaciones Exteriores” que no había obligación de comunicar los nombres de los asilados” en virtud de una de sus funciones más sagradas e inviolables: la extraterritorialidad.
La práctica en cuestión, dijo, no puede en forma alguna crear un principio de derecho internacional.
Y a considerar como extraditados a los que voluntariamente se presentasen ante las autoridades.





6.- Exenciones fiscales, aduaneras y de seguridad

Objetivo: Revisar los privilegios fiscales, tanto de la misión como del agente
Diplomático, a través de la convención de la Habana, la convención de
Viena y la comisión de derecho Internacional de la ONU, para diseñar un
Mapa conceptual.
Los Impuestos directos son: IVA e ISR.
Los Impuestos Indirectos son los que usan el gobierno por sus gastos.

Misión (exenciones)
Impuesto predial (Art 23 convención de Viena, Art 18 Convención de Habana y Art 34 apartado B Convención Viena)

Emisión de Pasaportes, Impuestos del timbre (Art 28 Convención Viena)

Misión (Excepciones de las exenciones)


Renumeración de servicios.
Brindados a un particular.

Agente diplomático (Exenciones)

Únicamente Impuesto sobre la renta (Art 18 – 1 de la Habana)
Agente diplomático (Excepciones de las exenciones)

Art 34 de la convención de Viena
A) Impuestos Indirectos.
B) Impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados.
C) Impuestos sobre las sucesiones.
D) Impuestos sobre la renta (empleados) porque tiene que dar a sus empleados seguros sociales.
E) Ingresos privados.
F) Inversiones.

Art 2 de Código fiscal: Establece impuestos postales, telegráficas.





Exenciones aduaneras y de seguridad social

Impuestos, tributos o beneficios, a ciertos productos o mercancías que se introducen al país.
La mayoría de los autores están de acuerdo en que la exención de derechos aduaneros de aquellos bienes destinados al uso oficial de una misión diplomática, o para el uso personal de los agentes diplomáticos o de sus respectivas familias, no constituye una obligación de carácter jurídico, sino que se halla fundada en una cortesía, a menudo sujeta a la condición de reciprocidad.

Exenciones aduaneras

1- Resumen del articulo 18 de la convención de Habana
Los funcionarios diplomáticos estarán exentos en el Estado donde estuvieren acreditados: 3. de los derechos de aduana sobre los objetos destinados al uso oficial de la misión, o al uso personal del funcionario diplomático o de su familia.

2- Resumen del articulo 36 de la convención de Viena
El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduanera, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos:
a) de los objetos destinados al uso oficial de la misión;
b) de los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su cas, incluidos los destinados a su instalación.

Exenciones de seguridad social

3- Resumen del artículo 33 de la convención de Viena
Los funcionarios diplomáticos y sus familias, los miembros del personal administrativo y técnico y sus dos particulares de los miembros de la misión exenta de las disposiciones sobre seguridad social, a condición de que todos y cada uno de ellos ni sean nacionales del Estado receptor, ni tengan en él residencia permanente.

4- Resumen del artículo 37 de la convención de Viena
Apartado 4, Los criados particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, estarán exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios.




Derecho de capilla y enarbolar bandera

5- Resumen de derecho de capilla

Por lo que se refiere al llamado derecho de capilla (droit de Chapelle o droit du culte en francés), Verdross, señala que constituye una excepción de la supremacía eclesiástica del estado receptor, y lo define diciendo que “da facultad a éste, el agente diplomático para tener a un clérigo adscrito a la embajada y organizar, en una capilla situada en su residencia, algún culto no autorizado por las leyes del país.

Resumen de enarbolar bandera
El jefe de misión puede enarbolar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión.

6- Explica brevemente en qué consiste la exención se servicios públicos y cargas militares

Militares: El artículo 35 de convención de Viena dispone lo siguiente:
El Estado receptor deberá eximir a los agentes diplomáticos de toda prestación personal, de todo servicio público, de cargas militares tales como las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares.

Policía: Los agentes diplomáticos están exentos de tener que cumplir con las
Disposiciones de policía que nórmale Mante se imponen a los Extranjeros
Residentes en el estado receptor.

Público: El Estado receptor deberá eximir a todos los agentes diplomáticos de toda
Prestación personal al servicio público como juradero o pertenecer a las
Militares.


Privilegios e inmunidades del personal de la misión y de los criados particulares.

Disfrutan del mismo estatuto de privilegiado del que goza el agente diplomático lo reconoce en el apartado c) de la convención de La Habana, que extiende la inviolabilidad que protege a los agentes diplomáticos, “en su persona, residencia particular oficial y bienes” a “los miembros de la respectiva familia que viven bajo el mismo techo”.

Por su parte el párrafo 1º del artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas estipula que los miembros de la familia del “agente que formen parte de su casa” gozaran de los privilegios e inmunidades que se otorgan al agente mismo, pero establece una condición restrictiva al estipular que ello será así “siempre que no sean nacionales del Estado receptor”.

Privilegios e inmunidades del personal subalterno

Estos son los miembros del personal administrativo y técnico, el personal de servicio y los servidores domésticos empleados en forma particular por los agentes diplomáticos.

La Convención de la Habana extiende en el apartado b) de sus articulo 14, la inviolabilidad que dispone para los funcionarios diplomáticos a “todo el personal oficial de la misión diplomática”, en tanto que en la Convención de Viena cubre los diversos casos que se dan en la práctica a través de los párrafos 2º al 4º de su artículo 37.

Privilegios e inmunidades del diplomático súbdito del estado receptor o domiciliado en el mismo.

En el artículo 38 de la Convención de Viena establece en su primer párrafo que
“Excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e inmunidades el agente diplomático que sea nacional de ese Estado o que tenga en él su residencia permanente sólo gozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones”.

Situación del agente diplomático “vis a vis” los terceros estados.

Se refiere cuando el diplomático tiene que atravesar terceros países para trasladarse al país receptor como de vuelta al propio.
Cuando llega a plantearse la situación que nos ocupa, son dos los aspectos que la doctrina y la practica contemplan: el del llamado paso inocente (ius transitus innoxi) y el de los privilegios e inmunidades que esas circunstancias deba conceder el tercer Estado. Algunos autores estiman que se debería reclamar los privilegios e inmunidades

Misiones especiales

1.-Diplomacia “ad hoc”.

Satow incluye en su tratado, bajo el título de “extensiones”, los siguientes conceptos:
A veces se envían misiones de carácter temporal, como es el caso, por ejemplo, cuando un agente especial es acreditado para representar a su soberano o a su país en una coronación o en una ocasión de celebración nacional de importancia.

Las relaciones diplomáticas entre estados revisten también otras formas que se podrían designar con la denominación “ad hoc” que comprende a los enviados itinerantes, las conferencia diplomáticas, y las misiones especiales enviadas a un Estado con propósitos limitados.


2.-Trataminto del tema en la comisión de Derecho Internacional.

En el documento de trabajo que sobre misiones especiales preparo la secretaria general de la ONU en marzo de 1963 quedaron incluidos los siguientes conceptos:

a) La costumbre de mandar a un enviado especial es quizás el más antiguo de los medios diplomáticos.
b) A partir de 1945, las misiones especiales ha proliferado, la facilitación de comunicaciones por vía aérea, la ampliación de los límites de competencia material de la actividad diplomática.
c) Aumentar los servicios diplomáticos nacionales
d) Se reconocen cuatro principios
· Sujeto aprobación del país receptor puede enviarse misiones especiales.
· Tienen derecho a que les sean otorgadas privilegios e inmunidades,
· Carecen de precedencia.
· Que la misión termina a ser alcanzado su objetivo.


3.-Consideraciones generales sobre el tema de las misiones especiales

En el artículo 3º del Reglamento de Viena de 1815 sobre el rango de los agentes diplomáticos señalaba que los agentes diplomáticos en misión extraordinaria no tendrían, por ese solo motivo, superioridad de rango frente a los funcionarios diplomáticos permanentes. La Convención de La Habana en su artículo 2º a los agentes diplomáticos en ordinarios y extraordinarios, y define a estos últimos como los “encargados de misión especial, o los que acreditan para representar al gobierno en conferencia congresos u otros organismos internacionales”.




4.-La Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales.

Tiene como objetivo regular la designación, desempeño y extinción de funciones, tanto de los enviados itinerantes como de las propias misiones especiales enviados a un Estado para llevar a cabo propósitos limitados.

Se hará una breve relación de los principales artículos de la Convención de Nueva York.

a) El inciso a) del artículo 1º de la CN establece las 4 notas distintivas que caracterizan a las misiones especiales.
· Temporalidad limitada.
· Representatividad del Estado que la recibe
· Su envió tiene por objetivo tratar asuntos específicos con el Estado receptor.
b) Los apartados e), f) y h) del articulo 1º distinguen entre representantes y miembros del personal diplomático.
c) En el artículo 1º establece las siguientes seis categorías dentro de las cuales habrán de ubicarse los miembros del personal de la misión especial:
· Jefe de misión.
· Representantes
· Personal diplomático
· Personal técnico y administrativo
· Personal de faenas análogas
· Personal al servicio privado (labores domesticas y choferes).
d) El articulo 2º estipula que el envió de las misiones especiales queda siempre sujeto a aprobación del estado receptor. El consentimiento deberá obtenerse por vía diplomática o por otra vía convenida o mutuamente aceptable. Asimismo y según lo estipula el artículo 8º de la CN puede negarse a aceptar una misión cuyo número de integrantes le parezca excesivo.
e) Como lo indica el artículo 3º, las funciones que habrán de ser realizadas por la misión especial deberán ser objeto de acuerdo por parte de los dos Estados interesados.
f) El articulo 7ºestablece que la inexistencia de relaciones diplomáticas o consulares no constituye impedimento para el envió o la recepción de una misión especial.
g) El art. 10 dispone que los miembros de la misión deberán tener la nacionalidad del estado que lo envía.
h) El art. 12 reserva a Estado receptor la facultad de declarar, en todo momento y sin explicar razones para ello, non grato a cualquiera de los miembros de la misión diplomática.
i) Establecer precedencias, así en el párrafo 1º del art. 16, establece que el orden de precedencia de las misiones especiales se determinara según el orden alfabético de los nombres de los Estados.
j) El artículo 20 de establece las cinco causas por las cuales se puede terminar una misión especial.
· El acuerdo mutuo.
· La realización del contenido de la misión.
· La expiración del periodo para la cual fue designada.
· La notificación que al efecto presente el Estado que envía.
· La notificación que presente el Estado receptor.
k) El artículo 21 dispone que todos los miembros de la misión gozan de privilegios e inmunidades.
l) Los art. 24, 25 26 y 28 establece que los archivos y documentación gozaran del estatuto privilegiado.
m) Los art. 27 y 29 a 40 establecen estatuto privilegiado que tienen los demás miembros de la misión.

5.-Diferencias entre la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la de Nueva York sobre misiones especiales.

a) Comparándola con la de Viena, la economía general de la de Nueva York representa una sustancial mejora, pues alterarse el orden en que son presentadas las diversas disposiciones que la integran apreciar más fácilmente las relaciones que éstas mantienen entre sí.

b) La de Nueva York suprime el término “criado particular”.

c) Agrega a través del inciso d) de su artículo 31una excepción a aquellas dispuestas para el personal de la misión diplomática.

d) La CN sitúa en los art. 36 al 40 a las disposiciones de los privilegios e inmunidades de la misión. Y la CV ya están especificados en el art. 29 al 36 primer párrafo esta incluyendo una especificación.

e) La CN otorga privilegios e inmunidades a los miembros de las familias del personal de que se trata, con la doble condición que no sean nacionales del Estado receptor y no tengan en él residencia permanente (art 39)

f) El art. 37 de la Convención de Viena alude a los familiares “que formen parte de la casa” en tanto la CN solo se refiere a los “miembros de las familias en su art. 39.

g) El art. 16 de la CV establece el orden de precedencia, dentro de la casa de jefe de misión en la fecha que hayan asumido funciones y la CN lo hace alfabéticamente.

h) En materia de privilegios e inmunidades se procede a señalar algunas identidades y diferencias que se dan entre ambos instrumentos:

· Situación general en materia de privilegios e inmunidades: personal diplomático, personal administrativo y técnico, personal de servicio, personal de servicio domestico privado.
i) En la CN tal como lo hace el art. 42 los familiares ahí aludidos gozan de los privilegios mencionados “tanto si viajan separadamente para reunirse con ella”, el problema no se plantea en la CV.
j) El párrafo 4º del art. 42 de la CN somete las obligaciones del tercer Estado frente a los integrantes de las misiones especiales a los casos en haya otorgado la respectiva visa o haya sido notificado del tránsito en cuestión, la CV no contiene una disposición similar.
k) El art 44 de la CN al señalar que el fallecido no debe ser nacional del Estado receptor y brinde las facilidades especificadas. En cambio el art 39 en el párrafo 4º de la CV dice que siempre y cuando se trate de un miembro de la misión.
El cuerpo diplomático.
Las comunicaciones en la diplomacia.

1.-Naturaleza del cuerpo diplomático

El cuerpo diplomático está compuesto por todas aquellas personas que integran el personal diplomático. Está integrado por todos los miembros de las misiones especiales al extranjero que normal mente aparecen en las listas diplomáticas que publican cada uno de los respectivos ministerios de relaciones exteriores de los Estados receptores.


2.-El decanato. Las representaciones diplomáticas conjuntas.

El cuerpo diplomático es presidido por el decano, que es el jefe de misión más antiguo entre los de mayor jerarquía. Hay países, sin embargo, en que ex officio el decanato recae en la persona del nuncio apostólico.
Sus funciones son de carácter limitado en la mayor parte de los países, y son básicamente de carácter ceremonial. Es el portavoz de sus colegas en los actos públicos. Es el defensor de los privilegios e inmunidades del cuerpo diplomático frente a los agravios o extralimitaciones provenientes del gobierno ante el cual están acreditados, es a veces utilizado como vía de comunicación en materia de protocolo.


3.-La intervención diplomática: los sucesos de la Decena Trágica en México.







4.-Relaciones que entre sí mantienen los integrantes del cuerpo diplomático.

Conviene al agente diplomático conservar las más estrechas relaciones posibles con los demás componentes del cuerpo diplomático extranjero acreditado en el país. Reanudar amistades iniciadas en otros puestos y establecer nuevos contactos redunda siempre en una mayor facilidad para compenetrarse en el conocimiento del país receptor y sus autoridades.

Es frecuente observar entre sí para ayudarse mutuamente, los diplomáticos que integran el grupo latinoamericano del cuerpo diplomático, o aquellos otros que representan a Estados miembros de la Unión Europea. Pero independientemente de esa circunstancia, es conveniente que el agente diplomático tenga siempre presente que conviene al buen éxito de su misión, y asimismo a los intereses del Estado al que representa, mantener los más cordiales lazos posibles con todos los colegas integrantes del cuerpo diplomático extranjero.

Una vez presentadas las cartas credenciales, es de rigor que el nuevo jefe de misión se dirija a cada uno de sus colegas, a través de una nota formal, para indicarles que ha iniciado funciones y hacerles patente la



Esperanza que abriga de que, durante el curso de las mismas, no solo se mantengan, sino que acrecienten las buenas relaciones existentes entre sus correspondientes naciones y misiones, es también necesario que el jefe de misión comunique a sus colegas todas las llegadas y partidas definitivas de los miembros del personal diplomático de la misión a su cargo.
En lo que se refiere a la conducta que a de guardar entre si los agentes diplomáticos de países en guerra, es costumbre que se ignoren entre sí a menos que las circunstancias dispongan de otra manera.


5.-Precedencias.

Se conoce com o precedencia a la priorididad que se tiene, con base en el rango que se ostenta, por lo que hace tanto a la orden de paso como al sitio que ha de ocuparse en las ceremonias públicas. Pese a su aparente trivialidad la cutio relativa a las precedencias dio origen a una serie de varios conflictos en el pasado por la ausencia de un reglamento general que viniera a resolver esta clase de diferencias, exacerbadas por las rivalidades que se suscitaban tanto en las pugnas que entre si se mantenían Estados como España y Francia como en el desmedido orgullo de la nobleza de la época, nobleza de la cual surgía un buen número de diplomáticos de entonces.

La cuestión de la precedencia fue llevada finalmente al Congreso de Viena en su artículo 1º dividió a los agentes diplomáticos en tres clases concediendo al jefe de misión de la clase superior precedencia sobre aquellos que pertenecieran a una clase inferior, y dispuso que, dentro de cada categoría, los jefes de misión tendrían precedencia entre sí de conformidad con la fecha de notificación oficial de su arribo al país receptor.

6.-Usos sociales.

El agente diplomático y los miembros de su familia son huéspedes del país receptor. Por ese solo hecho están obligados a comportarse de la misma manera, considerada y digna en que ellos mismos esperarían que se condujeran los huéspedes que se reciban en su propia casa.

El protocolo diplomático emerge, en su forma actual, del Congreso de Viena de 1815, y por molesto y superficial que pueda resultar a primera vista, ya hemos observado que no tienen otro objeto que facilitar la conducción de los negocios de Estado a través de la eliminación de una serie de posibles fuentes de controversia. El protocolo provee con base común sobre la cual asentar el comportamiento en la conducción de relaciones oficiales con las autoridades locales, por diversas que sean las respectivas costumbres nacionales.


7.-Las comunicaciones diplomáticas en cuanto a su temporalidad.

La actividad diplomática se lleva a cabo, en buena medida, a través de una serie de comunicaciones, una parte de las cuales van dirigidas al propio gobierno acreditarte, en tanto que el resto tiene como destinatarios ya sea a las autoridades del Estado receptor o a las otras misiones diplomáticas acreditadas en este último.

Una vez iniciadas sus funciones, el agente requiere, en una segunda fase dirigir una serie de notas, tanto a las autoridades locales, como a sus colegas del cuerpo diplomático. Deberá mantener informado a su propio gobierno acerca de las actividades que han realizado en el cumplimiento de la misión que le ha sido encomendada.


8.-El idioma en la diplomacia.

En cuanto al idioma que ha de emplearse para el trato con las autoridades locales, cabe señalar que si bien el objetivo ha sido siempre el uso de una lengua que permita el trato entre las partes, los medios que al efecto se han utilizado han evolucionado a través de la historia. Hasta el siglo XVIII, la lengua común de la diplomacia era el latín. La Carta de las Naciones Unidas, suscrita en San Francisco en 1945, establece en su artículo 111 que son igualmente auténticos los textos de ese propio instrumento redactados en chino, español, francés, ingles, ruso. A su vez la carta de la OEA, suscrita en Bogotá en 1948, dispone en su artículo 144 que sus textos en español, francés, ingles y portugués son igualmente auténticos.

9.-El estilo diplomático.

Puede definirse como el conjunto de normas que rigen las formas que debe observarse en la redacción de los escritos diplomáticos, el “estilo diplomático” alude a la calidad propiamente dicha del lenguaje utilizado, el lenguaje diplomático debe ser, a la vez, claro, conciso y cortes. Todo un conjunto de reglas, de uso universal, determina tanto la terminología que debe utilizarse al redactar las notas diplomáticas, como la forma que estas han de revestir y las formulas de cortesía que deben contener. Atenerse a dichas reglas tiene, como queda dicho, singular importancia para el buen éxito de la gestión diplomática.


10.-Las diversas formas que revisten las comunicaciones escritas en el tráfico diplomático.

Las comunicaciones oficiales que entre sí intercambian las misiones diplomáticas y el ministerio de relaciones exteriores revisten generalmente la forma de una nota.

a) Nota verbal. Se trata de una comunicación escrita, no firmada, redactada en tercera persona, que emana del ministerio de relaciones exteriores y se dirige a una misión diplomática extranjera.
b) Nota formal
c) Nota colectiva
d) Notas idénticas
e) Notas circulares
f) Canje de notas
g) Notas reversibles
h) Memorándum
i) Pro-memoria o aide-memoire
j) Cartas de cancillería
· El titulo del jefe del Estado que la envía
· El encabezamiento que es calificativo
· El tratamiento consistente en el titulo de cortesía que se emplea para dirigirse al destinatario.
· El texto o contenido de la carta.
· La firma
· La data, que señala el lugar y fecha en que se envía la carta.
· El pie, que consiste en el nombre y designación oficial del destinatario.
k) Caratas de gabinete, no llevan el gran título al principio.
l) Cartas credenciales es el documento que entregan los ministros públicos al gobierno del Estado receptor con el fin que se reconozca su carácter diplomático.

11.-Publicidad de las comunicaciones diplomáticas.

Se refiere a la publicación de la correspondencia diplomática, que la regla general que rige la materia es la de que nunca se debe hacer público el contenido de una comunicación diplomática antes de que ésta obre en poder de su destinatario. Con las variaciones propias impuestas por las muy particulares circunstancias de cada país, los documentos en cuestión suelen clasificarse conforme los siguientes cuatro grados:
01. Ultrasecretos
02. Secretos
03. Confidenciales
04. Restringido.

12.-Vocabulario técnico de la diplomacia.

Cabe definir las siguientes expresiones:

· Acceso cedí principali
· Accesión
· Acta final
· Actos no amistosos
· Ad hoc
· Ad honorem
· Ad referéndum
· Agrement
· Bona fide buenos oficios
· Casus belli
· Concordato. Etc. Los órganos ejecutores de la labor diplomática

1.-Las cancillerías.

2.-El servicio exterior

3.-Etica institucional.



La diplomacia parlamentaria

1.- desenvolvimiento histórico de la organización de la comunidad internacional.

a) edad antigua
b) el antiguo oriente
c) Grecia y el imperio romano
d) Edad Media: la comunidad estatal cristiana.
e) De la Revolución Francesa a la primera Guerra Mundial.

2.- la idea de la organización internacional.

3.- las conferencias internacionales.

4.- inexistencia de una distinción bien precisada entre conferencias y congresos.

5.- organización y procedimiento de las conferencias internacionales.

a) Labor de preparatoria.
b) Convocatoria
c) Las delegaciones, su estatuto privilegiado y los plenos poderes.
d) Reglamento de las conferencias
e) La presidencia de las conferencias
f) Los idiomas de las conferencia.
g) La comisión de credenciales
h) Labor en plenarias y en comisiones
i) Otras cuestiones reglamentarias
j) Instrumentos que suelen aprobar las conferencias.
· Los tratados o convenciones
· Las declaraciones
· Los protocolos
· Recomendaciones
· Actas finales

6.- Notas en torno a los organismos internacionales.



BIBLIOGRAFIA
Ismael Moreno Pino, la diplomacia, fondo de cultura económica, mexico 2006

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