viernes, 10 de julio de 2009

La Diplomacia 1

I. ÁMBITO Y NATURALEZA DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS. 1
Delimitación de la materia. 1
Definición de diplomacia. Diplomacia bilateral. La relación diplomática. 2
Regulación de la materia por el derecho diplomático. 2
Validez jurídica del derecho internacional. 3
a) Kelsen_ 3
Conflicto entre derecho interno y derecho internacional 5
a) La doctrina_ 5
b) La práctica_ 5
II. DESARROLLO HISTÓRICO DE LA DIPLOMACIA. 6
Origen del Termino diplomacia. 6
Método para dividir los grandes periodos de la historia de la diplomacia. 6
La antigüedad. 6
Grecia. 6
Roma. 7
La edad media. 7
Las misiones permanentes. 7
La Paz de Weztfalia. 8
Del Congreso de Viena a la Conferencia de Versalles. 8
Época Contemporánea_ 9
III. FUENTES DE DERECHO DIPLOMATICO_ 10
Enumeración de las fuentes. 10
La costumbre_ 10
Los tratados_ 11
Los principios generales del derecho_ 12
Jurisprudencia y doctrina. 12
Cortesía internacional 13
La equidad_ 13
Jerarquía de las fuentes_ 14
IV. ESTABLECIMIENTO Y FIN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA_ 15
Personalidad jurídica internacional 15












I. ÁMBITO Y NATURALEZA DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS.

Delimitación de la materia.

Las ciencias sociales tienen por objeto el estudio de las estructuras sociales, es decir, de los diversos elementos que integran una sociedad. Se distinguen de las ciencias naturales por que pertenecen al mundo de la libertad, en tanto que estas pertenecen al de la necesidad. Las ciencias sociales estudian la organización colectiva dentro de la cual vive y se desarrolla al ser humano.

Las ciencias políticas estudian, según Raymond Aron, todo aquello que se refiere al gobierno de las sociedades, entendido como vinculo de autoridad entre individuos y grupos.

Las ciencias políticas en sentido estricto estudia que es el poder político, como esta estructurado, como se conquista, como se influye en el y como se pierde. Las relaciones internacionales se dan entre poderes que son independientes entre si, nacen ante la ausencia de un poder central que los subordina.

El Estado es una comunidad humana independiente, establecida permanentemente sobre un territorio determinado, organizada jurídicamente y dotada de un gobierno capaz de imponer su autoridad dentro del referido ámbito territorial. Juntos, los Estados forman la sociedad internacional, sociedad que es algo distintos a los que producen dentro de cada uno de ellos tomado separadamente.

Las relaciones internacionales comprenden a su vez la política exterior como la política internacional. Política exterior es la proyección, más allá de las fronteras, de los objetivos nacionales de un Estado. Política internacional es el resultado del enfrentamiento de ese interés nacional con los intereses nacionales de otros Estados; su conflicto esencial es el conflicto.

Definición de diplomacia. Diplomacia bilateral. La relación diplomática.

Diplomacia es la ciencia o conocimiento de los intereses y relaciones de unas naciones con otras. Diplomacia, es el arte, ciencia o practica de conducir negociaciones entre las naciones. Genet, dice que el derecho diplomático es la rama del derecho público que se ocupa especialmente de la práctica y de la reglamentación tanto de las relaciones exteriores de los Estados como de las modalidades de su representación en el extranjero.

La diplomacia se sitúa en el plano de las relaciones internacionales. Los Estados, ante la necesidad de entrar en contacto los unos con los otros.

El segundo elemento es la idea de negociación: los Estados tienen, al mismo tiempo, intereses divergentes entre si que no pueden pasarse por alto.

Satow, nos dice que la diplomacia es la aplicación de la inteligencia y el tacto a la conducta de las relaciones entre gobiernos de Estados independientes, extendiéndose a veces a sus relaciones con sus Estados vasallos. Calvo dice que la diplomacia es la ciencia de las relaciones que existen entre diversos Estados tal y como resultan de sus intereses recíprocos, de los principios del derecho internacional y de las estipulaciones de los tratados.

Antokoletz que la diplomacia es un sentido amplio es una ciencia y un arte: como ciencia, enseña las reglas y uso que rigen las relaciones internacionales; como arte, señala las aptitudes que requiere la conducción de los asuntos estatales de carácter internacional.

Regulación de la materia por el derecho diplomático.

Oppenheim indica que el surgimiento de las legaciones permanentes hizo necesaria una nueva categoría de funcionarios estatales, los diplomáticos, aunque no fue sino hasta fines del siglo XVIII cuando los términos diplomacia y diplomático se hicieron de uso general.

Accioly señala que con el comienzo de las legaciones o embajadas permanentes se desarrollaron ciertos usos que fueron llamados “Usos diplomático”. Estos usos penetraron en el derecho de gentes y se trasformaron en reglas de la costumbre de tal derecho.

Se cree que la actividad diplomática esta regida por el derecho diplomático, así como por ciertos usos o cortesías que aun no alcanzan categoría jurídica. Esto resulta carente de trascendencia práctica considerar el derecho diplomático como una disciplina jurídica independiente o como un simple desprendimiento del derecho internacional.

Validez jurídica del derecho internacional.

Existe una relación íntima y trascendente entre la diplomacia, el derecho diplomático y el derecho internacional. Su definición, su validez como autentico derecho y su relación con la ley municipal o interna.

El derecho internacional general, tiene la tendencia a convertirse en derecho internacional, al que diferencia de las reglas de moral internacional, de usos internacionales y de las reglas de cortesía internacional.

El derecho internacional satisface asimismo la segunda de las refrendas condiciones; existe un cuerpo de leyes dentro de la comunidad que rige las relaciones entre sus diversos miembros.

Los gobiernos de diferentes Estados opinan que la “Ley de las naciones” los obliga no solo moral, sino jurídicamente. A la vez que consideran que todos ellos están obligados a cumplir el derecho internacional. Más aun, reconocen en innumerables tratados que las normas del derecho internacional lo obligan, sino que constantemente hacen énfasis en el hecho de que existe una ley que regula su conducta. Esta es la base sobre la cual descansa el derecho.

Las leyes que son trasmitidas de generación en generación mantienen su carácter mientras gozan del consentimiento común. Es por esta razón qué la costumbre esta en la base de toda ley, sea o no sea escrita.
Las reglas consuetudinarias del derecho internacional han surgido por el consentimiento común de los Estados, ya que surgen cuando las diversas naciones actúan de manera tal que queda implícito su consentimiento a las reglas en cuestión.

Los nuevos Estados que ingresan al concierto internacional, al ser reconocidos expresa o tácitamente, aceptan por ese solo hecho las normas de derecho internacional que están vigentes al momento de su incorporación. Ningún estado nuevo puede seleccionar a que partes del derecho internacional se somete y a cuales no: no se trata de un menú.

a) Kelsen

El pensamiento de Kelsen se basa en el dualismo que se da entre dos zonas de objetos: la del ser real y la del deber ser. La primera es la esfera del mundo de la naturaleza, explicable por la categoría de la casualidad y, en ciertos fenómenos, mediante la categoría de la finalidad, pues esta ultima es también un modo de explicación de hechos reales.

Se rebelo contra la falta de exactitud y de fundamentación sistemática que existía en la enseñanza y en la literatura jurídico y más aun frente a la terrible y constante confusión entre lo que es derecho positivo y lo que debería de ser derecho positivo.

Tres supuestos forman la base de la Teoría pura del derecho: en primer lugar, siguiendo a Windelband, el “deber ser jurídico” se considera como un concepto completamente independiente del “deber ser ético”; se acentúa enseguida el logicismo contra la psicologismo y finalmente se acepta la posición fundamental de Cohen: el conocimiento es producido por vía lógica desde su origen.

El derecho es un objetivo independiente, que pertenece a la esfera de lo normativo y correlativamente, la ciencia del derecho es una disciplina autónoma, que debe construirse y mantenerse aparte de toda mezcla con objetivos ajenos y heterogéneos a ella.

La depuración se hace en dos direcciones: frente a la tendencia ético política que estudia las normas atendiendo a las finalidades concretas que sirven y frente a la tendencia sociológica, que relaciona hechos con normas, explicaciones causales con preceptos.

La primera depuración la lleva a cabo Kelsen señalando que el derecho es derecho no por su contenido, sino por su forma normativa. La segunda depuración se lleva a cabo frente a todo elemento sociológico, obedece a que la sociología estudia hechos, fenómenos, el acontecer humano, en tanto que el derecho pertenece al orden normativo.

El punto de vista lógico-formal del método jurídico de Kelsen no pretende absorber todo los estudios sobre el derecho. Kelsen reconoce que la posición rigurosamente normativa de su método jurídico es unilateral y parcial, y que consiguientemente todos los ingredientes del fenómeno jurídico.

Una consecuencia importante de este principio es la de alejar de la jurisprudencia la noción psicológica de voluntad, pues esta pertenece al mundo del a naturaleza. La voluntad del derecho no tiene que ver con la casualidad ni con procesos teleológicos: es simplemente es una construcción que hace la norma, estableciendo el punto final de imputación; simplemente expresa el enlace entre el objetivo el sujeto del deber ser.

Para Kelsen la estructura lógica del precepto jurídico es la siguiente: bajo la condición de que un hombre se comporte de cierta manera, es decir, que haga u omita algo determinad, otro hombre, debe ejecutar contra el primero un acto de coerción.

Para los juristas, el derecho subjetivo comprende la esfera de acción que a una persona proporciona la existencia de ciertos deberes jurídicos de los demás: como los demás tienen del deber de no turbar mi posesión de determinados objetivos de mi propiedad, yo tengo el derecho de hacer con ellos lo que me parezca.

La norma fundamental de un orden jurídico tiene una naturaleza distinta. Es simplemente la regla fundamenta según la cual son creadas las normas jurídicas: de ella deriva el principio mismo de su creación.

La conexión interna entra las distintas normas jurídicas es una relación de creación o derivación: la validez de una norma depende de que haya sido establecida de conformidad con la norma superior.

Dos ordenes normativos pueden encontrarse entre si ya sea en relación de supraordinación y subordinación, o bien de coordinación. Un orden jurídico esta subordinado a otro cuando el fundamentó de validez de este ultimo depende de una norma que pertenece al primero.

La norma fundamental de los diversos órdenes jurídicos nacionales es una forma de derecho positivo, tal como sucede si el derecho internacional es concebido como un orden jurídico valido, entonces ya no hay en la base de los diversos órdenes jurídicos nacionales una forma fundamental en el sentido especifico, es decir, puramente hipotético que le hemos dado.

Conflicto entre derecho interno y derecho internacional

a) La doctrina

Existen dos escuelas: la dualista y la monista. Esta última se subdivide, a su vez, en dos que, respectivamente, dan primacía al derecho nacional y al internacional.

Oppenheim fue partidario de la llamada teoría dualista, que sostiene que el derecho internacional y los respectivos órdenes jurídicos nacionales de los diversos estados son fundamentalmente distintos entre si. Las fuentes del derecho internacional, en cambio, son: la costumbre, surgida del seno de la comunidad internacional, y los tratados que entre si concluyen los miembros de la referida comunidad.

El derecho nacional y el internacional difieren en su esencia misma, pues en tanto la ley nacional es el orden establecido por un soberano sobre aquellos individuos sujetos a su poder, el derecho internacional no emana de su superior, sino que regula relaciones que se dan entre Estados soberanos.

Kelse, Verdross, Scelle y Lauterpacht pertenecen a la escuela monista. El propio Lauterpacht señala que si bien puede darse el caso de que los tribunales nacionales estén obligados por la le local a aplicar disposiciones legales contrarias al derecho internacional.

b) La práctica

En los países anglosajones priva el principio e que el derecho internacional forma parte del ordenamiento jurídico. Oppenheim indica que, por lo que hace la Gran Bretaña, todas las disposiciones de derecho internacional consuetudinaria que sean reconocidas universalmente o que en todo caso hayan recibido el asentamiento de la propia Gran Bretaña son per se parte de la ley nacional.

Conforme a al susodicha teoría del modismo moderado, pueden apuntarse las siguientes conclusiones generales:

Una norma violatoria del derecho internacional obliga a los tribunales nacionales, salvo que el derecho interno del Estado en cuestión disponga lo contrario.

Dada la presunción de que el legislador no pretende violar el derecho internacional, los tribunales deben interpretar en lo posible la legislación interna a la luz de lo dispuesto por el derecho internacional.

Un tratado deroga, para los casos concretos que se presenten, toda legislación anterior que se el opuesta.

Para los órganos jurídicos de carácter internacional una ley, acto administrativo o sentencia judicial contrarios al derecho internacional no son sino meros hechos que carecen de toda validez. Sin embargo, los tribunales internacionales.

Un tratado violatorio de disposiciones constitucionales domesticas anteriores al mismo carecería de validez en virtud e que la autoridad que lo concertó habría excedido sus poderes.

II. DESARROLLO HISTÓRICO DE LA DIPLOMACIA.

Origen del Termino diplomacia.

Con Nicolson que desde el imperio Romano se utilizaban documentos, como salvoconductos o pasaportes, que estaban estampados en placas de metal y se hallaban plegados y conocidos entre si en forma especial, y a los que se daba el nombre de diplomas, tomado del verbo griego diploun, que significa plegar. Al incrementar el número de los documentos en cuestión, surgió la necesidad de contar con funcionarios que supieran clasificarlos y conservarlos, oficio al que se dio nombre de res diplomatica.

Método para dividir los grandes periodos de la historia de la diplomacia.

Hay una primera división en el desarrollo de la diplomacia en que todos los autores convienen: en el desarrollo de la diplomacia en que todos los autores convienen: antes y después del establecimiento de la misión diplomática.

Cahier distingue cuatro periodos diversos:

a) de la antigüedad al siglo XV.
b) del siglo XV al Congreso de Viena de 1815.
c) del Congreso Viena a la Conferencia de Versalles (1918)
d) de la Paz de Versalles a la actualidad.

Como Truyol y Serra y Verdross, la existencia del derecho internacional se remota, respectivamente, a la antigüedad misma, en la que ya existía reglas como las de inviolabilidad de los legados y el respeto a la palabra empeñada, o a la temprana edad media, en al cual ya existían, dentro de los limites de la cristiandad occidental, la comunidad europea de Estados.

La antigüedad.

En la antigüedad se dio el fenómeno de la multiplicidad de Estados, no se dio el cambio el de la equipar habilidad entre ellos: Israel se consideraba como el pueblo elegido; Grecia estimaba bárbaros a todos lo demás pueblos y los romanos pretendían la dominación universal.

En la prehistoria debió de haber habido contactos entre las diversas tribus en la búsqueda de concertaciones sobre intereses comunes: una tregua entre beligerantes para enterrar a sus muertos; un entendimiento respecto al uso común de las aguas de un manantial; una alianza contra una tercera tribu.

Grecia.
Los griegos desarrollaron una política internacional con base en combinaciones de equilibrio, pactos secretos, tratados, intervenciones y hegemonías.

La relación con estos se basaba en la concepción de un estado de perpetua guerra: el estado de paz estaba vinculado a la existencia previa de un tratado que así lo estableciera, documento este que, por lo demás, tenia siempre un plazo fijo de duración.

Según Antokoletz, Herodoto y Tucidides hicieron alusión a una “Ley de todas las Naciones” que conocían al lado de la “Ley de los Helenos”. La primera establecía que los heraldos eran inviolables, los tratados sagrados y la hospitalidad obligatoria.

Nicolson hace notar que en la antigüedad se consideraba impuros a todos lo extranjeros, por lo que estos eran sometidos a diversos procedimientos de purificación, y que con objeto de mitigar tan severos procedimientos siguió las costumbre de otorgar privilegios a una funcionario especial: el Heraldo, a quien se invistió de una autoridad semirreligiosa y se coloco bajo la tutela de dios Hermes.


Roma.

Roma fue una potencia imperialista que lucho por la dominación universal. Los romanos distinguieron, dentro del derecho privado, el ius naturale, el ius Pentium y el ius civile. El ius naturale fue formulado por primera vez por Ciceron, y para los jurisconsultotes romanos llego a ser un conjunto de principio que, emanados de la voluntad divina, han quedado de tal manera impresos en la naturaleza humana. El ius gentum, por otra pàrte, comprende las instituciones creadas por el derecho romano, de las que podían participar los extranjeros lo mismo que los cuidadanos.

El pater patratus, o jefe del colegio de los faciales, marchaban delante de los ejercicios romanos y se entrevistaban con los enemigos para declararles la guerra, hacer pactos con ellos, concluir la paz p entregarles a aquellos que hubiera violado los convenios concertados.El objetivo de la institución era impedir que los romanos emprendieran guerras injustas.

La edad media.

Durante la edad media mantuvo la tradición del envió de misiones diplomáticas temporales, si buen hay autores como Cahier que estiman que los apocrisiarios o responsables, funcionarios encargados de representar a la Santa Sede ante Bizancio entre los reyes francos podrían ser consideradas como un antecedente de las misiones diplomáticas permanentes.

En los primeros siglos de la edad media correspondió a la Iglesia católica recoger y albergar las tradiciones jurídicas y diplomáticas, resucitándolas del caos producido al disolverse el Imperio romano.

Verdross señala que en la edad media la cristiandad occidental se encontraban raíces del derecho internacional, si bien debe reconocerse que el derecho internacional moderno surgió hasta que se produjo la descentralización del Sacrum Imperium.

La comunidad medieval de los estados tuvo primero como órgano central el papado, pero el derecho internacional moderno, reitera, no surge sino hasta que se descentraliza el Sacro Imperio en el siglo XIII de nuestra era.

Las misiones permanentes.

La diplomacia moderna, que desde luego incluye el establecimiento de misiones diplomáticas permanentes, surge en el siglo XIII en las ciudades-Estados italianos.

En Venecia tomaron la iniciativa de establecer misiones diplomáticas entre si para el despacho de sus relaciones internacionales.

La mayoría de los autores atribuye a Venecia el origen de la diplomacia fijas en Constantinopla y en Roma. El enviado ante Bizancio llevaba el titulo de bailo, aunque es también en el siglo XIII cuando comienza a hablarse de embaxador. En el siglo XVI Francia lo llamaba messager.

La Paz de Weztfalia.

Señala Verdross que la génesis del derecho internacional clásico comienza con la Paz de Weztfalia (1648), que puso fin a la guerra de treinta años.

La principal consecuencia de la Paz de Weztfalia fue el surgimiento del equilibrio europeo, al tiempo que los estados Europeos hubieron de reconocer la existencia de una serie de intereses que eran comunes a todos ellos.

De entre las notas distintivas que caracterizaban a la comunidad internacional en ese entonces, según el propio Verdross, podrían destacarse las siguientes seis:

a) los Estados son comunidades territoriales soberanas que en su respectivos territorios.
b) los Estados son independientes sigue siendo in organizada, toda vez que carece de un poder central.
c) la comunidad internacional sigue siendo in organizada.
d) los Estados reconocer las normas del derecho internacional.
e) los estados tienen derecho de imponer, a través de la auto tutela, lo que consideren ser sus derecho y,
f) se difumina el concepto del bellum iustum.

Del Congreso de Viena a la Conferencia de Versalles.

La Revolución francesa altero, el sistema entonces imperante: con el nacimiento del concepto de la soberanía radicada en el pueblo, comenzó a distinguirse entre los intereses de la nación y los del monarca reinante.

Con la guerras napoleónicas surgen los dos grandes diplomáticos de la época: Talleyrand y Metternich. Al ampliar Napoleón las fronteras francesas y rodearse de una serie de Estados gobernados por la familia Bonaparte, se rompió el equilibrio europeo, que hubo de ser restaurado, una vez derrotado Napoleón, por el congreso de Viena, al que concurrieron delegados de 57 Estados soberanos.

Con el tratado firmado en Paris en 1815 por los monarcas de Austria, Prusia y Rusia se estableció la Santa Alianza, que sustento en el principio de la legitimidad, principio que proclamaba hermanos a todos los monarcas reinantes.

Según Jiménez de Arechaga, la Santa Alianza no solo representa ya una forma estructurada, con base estatutaria, de la consulta colectiva para deliberar en conjunto sobre los altos intereses de Estado.

La nueva concepción de las nacionalidades triunfo en Grecia y condujo a al creación del Reino de Italia (1861) y del Reich alemán (1871), así húngaro quedaron al margen de la influencia.

La diplomacia que surgió a raíz del Congreso de Viena, Nicolson hace notar que previamente a su celebración el embajador era el representante personal del soberano que lo enviaba y reflejaba en su propia persona el status y la dignidad del respectivo monarca.

Según Cahier, la diplomacia surgida del Congreso de Viena tuvo seis características que le procuraron su época de oro:

a) Los diplomáticos eran representantes de un Estado, y no sus respectivos soberanos.
b) Los miembros de las misiones diplomáticas formaban parte de la administración pública de su respectivo país, eran funcionarios.
c) Las grandes reglas del derecho diplomático, relativas a la etiqueta, precedencia, jerarquía y privilegios e inmunidades.
d) Las misiones de espionaje y subversión tendían a desaparecer, en tanto que cobraba cada vez mas importancia la labor del jefe de misión como promotor de la cooperación internacional, de manera tal que la diplomacia influía en al solución de los conflictos internacionales.
e) La diplomacia era ejecutada casi solo por diplomáticos profesionales que gozaban de una gran intendencia para el desarrollo de sus funciones.
f) Las diplomacia, siendo secreta, se lleva a cabo esencialmente entre gobierno, con lo que quedaba excluidas las actividades demagógicas y propagandistas.

Época Contemporánea

El periodo que va de la Paz de Versalles a nuestros días se caracteriza por una evidente decadencia de la diplomacia tradicional. El principio del protagonista en el transito de la “vieja” a la “nueva” diplomacia o, si se requiere, de la diplomacia secreta a la diplomacia a la luz del día.

De entre las causas que Cahier señala como responsable de la decadencia de la diplomacia tradicional, conviene señalar las siguientes cinco:

a) El paso de la diplomacia secreta a la abierta, con lo que si bien se obtuvo la ventaja de que el pueblo dejara de ser tratado como un mero objeto en el ámbito de las relaciones internacionales.
b) Las importancia de al opción publica, promovida por una sociedad mas participativa, mejor informada y provista de mejores niveles de vida.
c) El desarrollo de los medios de comunicación y transporte, que han diminuido la autonomía del diplomático.
d) La globalización de los problemas y de las relaciones, al irse haciendo el mundo cada vez mas pequeño e interdependiente.
e) El cambio que se ha introducido en las costumbres diplomáticas, a las que se ha ido añadiendo un clima de violencia en el lenguaje que dificulta las negaciones.

Sin embargo, no todo lo ve perdido Cahier para la diplomacia profesional y señala al respecto los siguientes aspectos positivos:

a) Se observa que las misiones diplomáticas no solo desaparecen,, sino que se multiplican y aumentan los efectivos con que cuentan.
b) El diplomático sigue siendo importante aun en las negociaciones técnicas y lo que en mayor grado cuando mas delicada es la negociación en turno.
c) El diplomático tradicional es también importante en lo que hace a la diplomacia ambulante.


III. FUENTES DE DERECHO DIPLOMATICO

Enumeración de las fuentes.

Las fuentes reales o materiales son de naturaleza ajena al derecho y radican en situaciones de orden sociológico, económico o cultural, que determinan el contenido del que las normas habrán de tener una vez que se conviertan en tales al llenar los requisitos extrínsecos de validez establecidos por las fuentes formales del derecho. Entre las fuentes reales estarían la opinión publica, las necesidades de orden económico, la organización política imperante, la tradición, las ideas de solidaridad e interdependencia prevalente, etc. las fuentes históricas son simplemente los documentos que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes.
Interesa fundamentalmente a nuestro estudio, precisar cuales son las fuentes formales de donde emane el derecho diplomático. desafortunadamente, no hay un acuerdo general sobre este punto general debido a que se ha tenido que utilizar la doctrina sobre las fuentes de derecho como factor para probar el fundamento correcto de una u otro de las posturas filosofiotas que sobre la naturaleza y valides del derecho internacional se sustentan. Así, para los positivistas solo será derecho aquel que se origine en el consentimiento común de los estados que integran el concierto internacional. Los iusa naturista, en cambio admiten la existencia no solo de normas de derecho constitucional o consuetudinario, sino también los llamados principios generales del derecho, que son uniformemente reconocidos por el derecho de los pueblos civilizados, a pesar de no haber sido recogidos en muchos tratados a través de una costumbre. Oppenheim señala al respecto que el consentimiento común de los Estados miembros de la familia de las naciones es el fundamento del derecho internacional. Aclara el sentimiento de la expresión con sentimiento común al señalar que por tal se extiende aquel conocimiento ya sea tacita o expresa, otorgado por una mayoría de estados de tal modo comprensiva que la deserción de quienes no la integran carecen de importancia y desaparecen de la visión de quien este buscando cual es la voluntad de una comunidad como tal a diferencia de las voluntades individuales de los miembros. De este modo y sin excluir de tal obligación los principios generales del derecho.
La corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar
ü las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar tanto para generales como particulares las reglas expresamente establecidas por los estados litigantes
ü la costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho
ü los principios generales de derecho reconocido por las naciones civilizadas.
ü las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho.
Sin prejuicio de lo dispuesto en los artículos 59- 2, la presente disposion no restringe la facultad de la corte para decidir un litigio exacto, si las partes así lo convinieron.
El propio Oppenheim no desestima la importancia del insiso 3 del primer párrafo que significa principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, el cual ha sido objeto de muchas discusiones.
Su intención es autorizar a la corte a aplicar los principios generales de la jurisprudencia.

La costumbre

el articulo 38 el estatuto de la corté internacional de justicio re refiere a la costumbre internacional de justicia como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho, al propio tiempo la sentencia pronunciada en torno al caso Colombi-Peruano, relativo al derecho de asilo.
Valer esta de acuerdo con un uso constante y uniforme practicado por los estados referidos, y que esta usa se traduce en un derecho perteneciente al Estado que concede asilo y en un deber como cumbre al estado internacional.
en general los tratadistas están de acuerdo en que la costumbre jurídica solo se forma a través de la conjunción de 2 elemento, uno de de carácter objetivo, el que consiste en la repetición habitual de cierta conducta y el otro de carácter subjetivo que se hace radicar en la consistencia que se tejen de que tal comportamiento es obligatorio, tal como lo definía Ulpiano, decía, el consentimiento tácito del pueblo interverado por un largo uso (“INTERVERATA CONSUETUTO OPINIONE IURis VEL NECESITATION”), esta es una norma consitudinaria de derecho internacional cunado la practica aplique con regularidad la conducta por ella preescrita alas situaciones de hecho al respeto se vallan presentando.
La costumbre jurídica puede nacer porque se desea concientemente elevar una regla carente de positividad a la categoría de norma jurídica, o porque a un uso se agrega un determinado momento la opinión iuris.
La costumbre es la mas vieja y origina fuente de derecho internacional. ello constituye un indicador adiciones de que el derecho internacional es un derecho primitivo, cuya autoridad central es capaz mediante la autoridad legislativa de promulgar normas generales dadas su excepcionalidad y su importancia en lo que se refiere al derecho diplomático, vale la pena detenerse a examinar los elementos consecutivos de la costumbre jurídica.
Según Brownlie, dice, los elementos siguientes son 4:
ü duración
ü uniformidad
ü generalidad
ü conciencia acerca del carácter jurídico de las normas
Brownlie reconoce que la corte internacional de justicia no acepto el principio de que la practica continua y hace surgir una prensucion sobre la existencia de la opinión iurex. Tal fue la postura de la corte tanto como el caso de plataforma continental en el mar del norte, pues se mostró exigir un alto grado de prueba acerca de existencia de la opinión iuris.
En cuanto a la prueba de existencia de una costumbre, Browlie señala que las fuentes materiales de esta, son muy numerosas e incluyen: correspondencia diplomática; declaraciones sobre política exterior; boletines de prensa; opiniones de asesores jurídicos oficiales; manuales oficiales sobre cuestiones jurídicas; comentarios gubernamentales.

Los tratados

Es usual distingue entre los llamados tratados-ley y los que se denominan tratados-contrato. Pueden crear nuevas reglas, validas para regular la futura conducta de las partes, o confirmar, precisar o abolir normas ya existentes de derecho consuetudinario.
Desde el punto de vista de su ámbito de validez espacial. Los primeros son los concertados entre todos, o prácticamente todos, los Estados miembros de la comunidad internacional. Los de carácter general pertenecen a que los que son parte la mayoría de los Estados, incluyendo a las principales potencias. Pertenecen al tercer grupo aquellos tratados concertados por un números limitados de Estados que, al concertase en esa forma, crean derecho internacional particular. Ahora bien, cuando los tratados-ley en principio solo obligan a las partes, hay casos en que favorecen la creación de normas de derecho internacional general. Tal es el caso cuando el número e importancia de las partes es significativo; cuando contienen disposiciones que vienen a codificar un derecho internacional consuetudinario preexistente, y cuando contienen preceptos de naturaleza declaratoria. A su vez, el derecho internacional general tiende a universalizarse en la medida en que aquellos Estados que anteriormente no lo reconocían con tal le otorguen un reconocimiento, ya sea tácito o expreso.

Los principios generales del derecho

Los tribunales arbítrales han fundado siempre sus sentencias no solo en normas del derecho internacional, convencional o consuetudinario, sino así mismo recurriendo a principios jurídicos de orden general que no habían sido recogidos en tratados, no tampoco expresados mediante costumbres.
Para algunos juristas los principios en cuestión serian los del derecho romano; para otros serian los que son universalmente aceptados por la ciencia jurídica, y para otros serian los del derecho natural. Esta ultima opinión significaría que a falta de norma dotada de validez formal por originarse en intratado o en una costumbre, el juzgador ha de formular un principio dotado de validez intrínseca. De este modo queda prácticamente eliminada toda posibilidad de que el tribunal llegue a un NON LIQUET: una demanda puede ser admitida la base de un principio genial de derecho, aun en ausencia de normas de derecho internacional, convencional a consuetudinario que rijan la materia sobre la que esta se basa.
loa principios generales del derecho no solo complementan las dos primeras fuentes formales del derecho internacional, sino que sirven asimismo para interpretar preceptos jurídico-internacional que no son lo suficientemente claros, no son meramente una fuente las decisiones del Tribunal Internacional de La Haya, sino que vales para todo el ordenamiento jurídico internacional.
Los tribunales han recurrido con gran frecuencia a analogías tomadas del derecho interno. Así lo estipulan diversos convenios de arbitraje, a la vez que varios tribunales arbítrales se han referido a principios generales del derecho, aun cuando el respectivo convenio que los instituyo no hiciera referencia expresa a los mismo. Esto prueba que los principios generales del derecho aplicables a las relaciones internacionales son estimados como jurídicamente obligatorios, incluso antes de haber sido recogidos en convenios o costumbres internacionales.

Jurisprudencia y doctrina.

El artículo 59 señala que la decisión de la corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidió, constituye otra limitación
Doctrina ha corrido con menos suerte como fuente auxiliar del derecho internacional: al incrementarse tanto la actividad judicial internacional como la disponibilidad de información oficial directa acerca de la prácti­ca de los Estados a través de documentos oficiales, es natural que el re­curso a fuentes secundarias tienda a disminuir. Se trata, por lo demás, de una prueba acerca de lo que constituye derecho y no de un factor que directamente produzca desarrollos en el derecho internacional.

No obstante lo dicho, el recurso a la opinión de reputados autores si­gue siendo utilizado por los litigantes en apoyo de sus respectivas posi­ciones cuando alegan ante el alto tribunal de La Haya, a la vez que indu­dablemente influye en el ánimo de los propios juzgadores, influencia que naturalmente se incrementa en proporción directa a la autoridad, impar­cialidad y valor científico que se atribuyan a la obra respectiva.

Cahier cita como autores especialmente valiosos en lo que a derecho diplomático se refiere a los siguientes: P. Pradier-Fodéré, Cours de Droit Diplomatique, París, 1899; R. Genet, Traité de Diplomatie et de Droit Di­plomatique, París, 1932; Ernest Satow, A Guide to Diplomatic Practice, 4a ed., Londres, 1957; Charles de Martens, Le Guide Diplomatique, Leipzig, 1866, y Charles Calvo, Le Droit International Theorique et Pratique, tomo III, París, 1896. A ellos podría añadirse al propio Philippe Cahier, Le Droit Diplomatique Contemporain, Ginebra, 1962; Harold Nicolson, Diplomacy, Londres, 1939; Daniel Antokoletz, Derecho diplomático y consular, Buenos Aires, 1948, y Ginés Vidal y Saura, Tratado del derecho diplomáti­co, Madrid, 1925.

Cortesía internacional

Entre los elementos que pueden influir en el desarrollo del derecho inter­nacional se encuentra la llamada cortesía internacional (comitas gen­tium, international comity, courtoisie internationale). Apuntan al respec­to los tratadistas que junto con las normas jurídicamente obligatorias los Estados, en sus tratos entre sí, suelen observar ciertos usos que sin llegar a tener el carácter de costumbres, tienen más bien el carácter de reglas de cortesía, buena voluntad y conveniencia. Tales reglas no obligan, pero ciertamente auxilian de manera significativa al comercio interestatal. Puede citarse, a guisa de ejemplo, la cuestión relativa a los honores que suele brindarse a los jefes de misión diplomática al presentar sus cartas credenciales. Hasta antes de la entrada en vigor de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Art. 36) la exención de derechos aduanales a los agentes diplomáticos se concedía en virtud de una regla de cortesía, y no en virtud de una norma de derecho internacional.

Son, pues, reglas de cortesía, buenas maneras, conveniencia y buena voluntad que los Estados observan en sus tratos entre sí, sin estar jurídi­camente obligados al respecto. Consecuentemente, la llamada cortesía internacional no es una fuente de derecho internacional, pero no son raros los casos en que reglas de cortesía han llegado a convertirse en auténticas normas del derecho de gentes.


La equidad

El párrafo 2° del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala que lo dispuesto en su primer párrafo no restringe la facul­tad del alto tribunal para decidir un litigio ex aequo et bono si las partes así lo estipulan.

Tradicionalmente, la equidad consiste en enmendar la ley en su aplica­ción a un caso concreto frente al que ésta, por haber sido concebida en términos generales, resulta inadecuada. En esos casos, la equidad impe­dirá la aplicación de la ley al caso concreto, aunque los términos de la misma parecieran expresamente comprenderlo. Equidad implica con­sideraciones de "justicia aplicada al caso concreto", de razonabilidad y de política que a menudo se hace necesario tener presentes para apli­car de manera sensata las normas del derecho positivo. Estrictamente no puede ser una fuente del derecho, pero sí desempeñar un papel impor­tante en la adopción de las decisiones judiciales como un factor que in­fluye en el respectivo razonamiento jurídico.

Rousseau señala tres funciones a la equidad en el derecho interna­cional:

a) la de ser un medio para atemperar la aplicación del derecho (fun­ción correctiva) en aquellos casos en que su aplicación al caso concreto resultaría demasiado rigurosa. Técnicamente esta función se realiza mediante la inserción de la antes referida cláusula ex aequo et bono, que autoriza al que juzga a resolver de acuerdo con la equidad;
b) la de completar la aplicación del derecho, llenando las lagunas del derecho positivo, y
c) la de cumplir la aplicación del derecho, produciendo incluso a tra­vés de la equidad una solución distinta a la prescrita por la ley (contra legem).

Esta última función es sin duda la más discutida. No parece haber, en todo caso, resoluciones judiciales que deliberadamente hayan resuelto una controversia internacional mediante un fallo que abiertamente con­tradiga al derecho existente. Brownlie señala que "el poder de decisión ex aequo et bono implica transacción, conciliación y legislación en un arreglo amistoso".

En el caso de las zonas francas, la Corte Permanente de Justicia Inter­nacional dio la razón a Suiza cuando dispuso que

Aun aceptando que no fuera incompatible con el Estatuto de la Corte el que las partes dieran a ésta facultad para dictar un fallo desconociendo derechos por ella reconocidos, y tomando en cuenta consideraciones de mera convenien­cia, semejante facultad, que tendría un carácter absolutamente excepcional, podría únicamente derivarse de una clara y explícita disposición en ese senti­do, que no se encuentra en el Acuerdo Especial suscrito por las partes [...].

Se trataba de un caso en que el convenio que Francia y Suiza concerta­ron para llevar el asunto a la Corte no hacía referencia a una decisión ex aequo et bono. La cuestión misma del litigio versaba sobre la manera de aplicar la disposición pertinente del Tratado de Versalles para determi­nar de ese modo el futuro régimen aduanero de las zonas. Suiza, a la que como ya se dijo dio razón la Corte, argumentó que el tribunal debía desa­rrollar su labor sobre la base de los derechos existentes.

Jerarquía de las fuentes

Aun cuando para algunos tratadistas las fuentes materiales o reales son las auténticamente creadoras de derecho, en tanto que las formales se li­mitan a formular el derecho, la verdad es que únicamente estas últimas merecen la denominación de fuentes de derecho. Las materiales tienen en común el ser extrajurídicas, y corresponden más bien al campo de la sociología cuando se refieren a hechos materiales, o a la filosofía cuando se trata de concepciones de orden ideal. Las formales, en cambio, son las únicas que están dotadas de validez jurídica.

En lo que hace a la costumbre y a los ti-atados, los juristas se inclinan a atribuirles igual valor jurídico, de manera tal que si bien un tratado puede derogar la costumbre preexistente, no es menos cierto que la cos­tumbre puede llegara invalidar un tratado anterior. Empero, dicho aserto presupone que ambas normas., la convencional y la consuetudinaria, tie­nen el mismo ámbito de validez: una costumbre particular no puede de­ rogar un tratado de alcance general o universal, ni el derecho convencio­nal particular puede derogar una costumbre de derecho internacional común. En cambio, el aserto precisa tener en cuenta que un tratado no puede derogar normas que poseen la característica de constituir ius cogens. A estas últimas normas también se les ha dado los nombres de fundamentales, inalienables o inherentes. Empero, el nombre que más éxito ha tenido es el de ius cogens, con el que se alude a normas que son inabrogables o, al menos, difícilmente abatibles. Las reglas del ius co­gens son de carácter consuetudinario y se distinguen por su carácter pe­rentorio, que las hace sólo derogables a través de la subsecuente crea­ción de otra regla consuetudinaria de derecho internacional general, dotada de esa misma jerarquía. Un tratado contrario a una norma con­suetudinaria o a un principio general de derecho que constituyeran ius cogens sería nulo, o al menos anulable.

Ejemplos de normas de ius cogens son el principio de la libertad de los mares, el principio de la buena fe, la falta de obligatoriedad de los trata­dos inmorales, etc. Por lo demás, la mayoría de las normas del derecho internacional pertenece al ius dispositivum, y pueden por ende ser alte­radas mediante el surgimiento de obligaciones contractuales en sentido contrario.

Brownlie apunta que la enumeración de las fuentes que hace el artí­culo 38, párrafo 1 ° del Estatuto no representa una escala jerárquica, aun cuando sus autores sí pretendieron proporcionar un orden de aplica­ción. En la práctica, agrega, resulta razonable esperar que la Corte ob­serve el orden ahí establecido: la prioridad en la aplicación de las distin­tas fuentes depende del ordenamiento a) a d) y de la referencia que ahí mismo se hace a "medios subsidiarios".

IV. ESTABLECIMIENTO Y FIN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA

Personalidad jurídica internacional

Son sujetos de derecho internacional aquellas entidades capaces de te­ner derechos y deberes internacionales y dotadas asimismo de la capaci­dad de conservar sus derechos mediante el ejercicio de los recursos in­ternacionales pertinentes.

Accioly señala que "desde el punto de vista del derecho internacional el Estado es una comunidad política independiente, establecida per­manentemente en un territorio determinado, bajo un gobierno, y capaz de mantener relaciones con otras colectividades". Esta definición está de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, concluida en Montevideo en 1933, cuyo artículo primero señala que "el Estado, como persona de derecho internacional, debe re­unir los siguientes requisitos: 1) población permanente; II) territorio de­terminado; III) gobierno; y IV) capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados".

Algunos autores, como Hyde, añaden un quinto elemento: el que la población en cuestión haya alcanzado un grado de civilización suficiente como para permitirle cumplir los principios de derecho que se estima ri­gen a los miembros de la comunidad internacional en sus relaciones en­tre sí. El propio Hyde no considera como indispensable para la exis­tencia del Estado el que éste sea independiente, pues afirma que para satisfacer el cuarto de los requisitos arriba enunciados, basta con que la respectiva entidad esté de hecho asociada con los miembros de la que la comunidad internacional a través, por ejemplo, de tratados que, aunque no hayan sido concertados directamente perla entidad en cuestión, significa que la existencia en los hechos de relaciones concretas entre la propia entidad y las otras partes contratantes.

Otros autores, como Rousseau, afirman que las notas de orden politico-social que debe reunir el Estado, vale decir las de población, territorio y organización política a la que esté sometida la referida población, no bastan para determinar la existencia de un Estado. Se requiere adicio­nalmente, dicen, la presencia de una nota de orden jurídico, que no l sería otra que la de independencia. En la misma vena Oppenheim exige una cuarta nota, que para él radica en la de ser soberano: “Soberanía es auto­ridad suprema, autoridad independiente de toda otra autoridad terrenal. Soberanía en el sentido más estrecho y consecuentemente, completa independencia, dentro y fuera de las fronteras del país".
Debe tenerse presente que la teoría clásica de la soberanía estatal, un aspecto positivo (facultad de dar órdenes no condicionadas) y otro negativo (derecho de no recibirlas de ninguna otra autoridad), y sido ya desechada. Se admite ahora que el derecho internacional e el encargado de delimitar las esferas de validez territorial, personal, tem­poral y material de los órdenes jurídicos nacionales. El Estado inde­pendiente puede determinarse a sí mismo en todos sus asuntos sin estar sometido a las directivas de otro Estado; puede regular libremente su forma de Estado y de gobierno; puede determinar su organización inter­na, regular el comportamiento de sus nacionales y fijar sus políticas in­terna y exterior. Pero la naturaleza misma del derecho internacional de un cuerpo normativo de cumplimiento obligatorio para todos os les Estados miembros de la comunidad internacional. Es sólo admitiendo los existencia de un orden normativo superior como resulta posible, desde el punto de vista jurídico, la existencia de Estados independientes entre de sí.

La creación de una misión diplomática requiere un acuerdo entre dos entidades dotadas de personalidad jurídica internacional. Siendo la dos mi­sión diplomática un órgano destinado a funcionar dentro del ámbito las relaciones exteriores de una entidad, no puede crearse salvo si la entidad en cuestión está dotada de personalidad jurídica internacional.

Sistemas Interamericanos

América y el Caribe: la Integración regional en la hora de las definiciones
Contenido
América y el Caribe: la Integración regional en la hora de las definiciones 1
I. Un bienio crítico para la integración regional (2004-2005) 1
A. Estado de la integración: evaluación General 1
B. Principales debates y desafíos de la Integración Regional 1
LA INICIATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA REGIONAL EN SUR AMÉRICA (IIRSA) 3
MARCHAS Y CONTRAMARCHAS EN LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA EN AMÉRICA DEL SUR. 3
II. Mercado Común del Sur 3
A. Evolución del comercio intrasubregional 3
B. Solución de controversias e incorporación de la normativa Común. 4
C. Aspectos normativos y la Unión Aduanera. 4
D. Coordinación de políticas e institucionalidad. 5
E. Las relaciones externas del Mercosur 6
III. Comunidad Andina de Naciones 7
A. Evolución del comercio intrasubregional 7
B. Solución de controversias e incorporación de la normativa común. 8
C. Aspectos normativos y la Unión Aduanera. 8
D. Coordinación de políticas e institucionalidad. 9
E. Las relaciones externas de la CAN. 10
IV. Mercado Común Centroamericano. 11
A. Evolución del comercio intrasubregional 11
B. Solución de controversias e incorporación de la normativa Común. 11
C. Aspectos normativos y la Unión Aduanera. 11
D. Coordinación de políticas e institucionalidad. 12
E. Las relaciones externas del Mercado Común Centroamericano. 13
V. Comunidad de Estados del Caribe. 14
A. Evolución del comercio intrasubregional 14
B. Solución de controversias e incorporación de la normativa Común. 14
C. Aspectos normativos y la Unión Aduanera. 14
D. Coordinación de políticas e institucionalidad. 15
E. Las relaciones externas del CARICOM.. 15
I. Un bienio crítico para la integración regional (2004-2005)
A. Estado de la integración: evaluación General
La integración regional enfrenta un momento de singulares definiciones. La Ronda de Doha atraviesa por serias dificultades, en tanto que se acentúa la coexistencia de acuerdos bilaterales de comercio con socios de dentro y fuera de la región, lo que obliga a reforzar la consistencia entre los diversos planos de la política comercial: multilateral, hemisférico, subregional, bilateral y unilateral. La multiplicidad de ámbitos de negociación, así como la gran cantidad de decisiones que es necesario ir adoptando en esos diversos planos, exigen un claro consenso interno tanto con respecto a las prioridades de la inserción internacional, como a la coherencia que es preciso mantener entre las diversas políticas públicas que conforman la dimensión internacional. La negociación entre el Mercosur y la Unión Europea no pudo concluir en el año 2004 como estaba previsto y, al parecer, habrá que esperar el fin de la Ronda de Doha para recuperar su impulso político. No obstante, en noviembre del presente año, los negociadores de ambos grupos de países acordaron reiniciar las conversaciones. En el Mercosur en el año 2005 se iniciaron negociaciones de libre comercio con México, Marruecos y el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), y se encuentran vigentes acuerdos de alcance parcial con India y con la Unión Aduanera de África Meridional (SACU). Asimismo, concluyeron las negociaciones de libre comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur y el acuerdo ya se encuentra en vigor. A inicios de julio del 2005, los países del Mercosur se transformaron en miembros asociados de la CAN, trato al que Chile debiera acceder en los próximos meses. A su vez, se están desarrollando negociaciones entre la CAN y El Salvador, Guatemala y Honduras, mientras que tres de sus países miembros —Colombia, Ecuador y Perú— negocian un tratado de libre comercio con los Estados Unidos. También existen negociaciones comerciales de la CARICOM con Canadá y la Unión Europea y, según se indicó, la Comunidad del Caribe espera iniciar negociaciones con el Mercosur, probablemente en el transcurso de 2006.
B. Principales debates y desafíos de la Integración Regional
Anteriormente, veíamos que la densidad del comercio intrarregional es baja en todos los esquemas de integración subregional y ello puede obedecer a múltiples razones, tales como insuficiencias en infraestructura, tamaño económico de los socios en relación con el del bloque y orientación exportadora concentrada en productos básicos (commodities), que se dirigen en mayor proporción a economías industrializadas u otras. Pero probablemente entre las más decisivas se encuentran, por una parte, la debilidad del marco institucional que alberga a los esfuerzos de integración, incluidos los mecanismos de solución de controversias y, por otra, la ausencia de mecanismos de coordinación macroeconómica que contribuyan a evitar turbulencias (shocks) macroeconómicas de magnitud. Cuando han acontecido crisis considerables, su impacto sobre los flujos de comercio intragrupo ha sido no solo demoledor, sino que además ha generado una histéresis de la que cuesta mucho recuperarse, como lo testimonian las cifras del comercio regional después de la crisis de la deuda externa y tras la crisis asiática, con su correlato subregional de las crisis macroeconómicas de Brasil y luego de Argentina. El principal tema a abordar en los esquemas de integración subregional es el de la certidumbre jurídica para las decisiones de los exportadores, importadores e inversionistas. Ello supone avanzar resueltamente en la incorporación de las decisiones comunitarias a la legislación interna y en su cumplimiento, y que de aquí en adelante solo se aprueben decisiones comunitarias realistas, es decir, que efectivamente puedan incorporarse en la legislación doméstica. Asimismo, los mecanismos de solución de controversias deben ser cada vez más vinculantes, lo que demanda un serio compromiso político de los países miembros —incluidos gobiernos y congresos— en orden a acatar los fallos de los órganos que arbitran las diferencias comerciales entre los socios comunitarios.
1. Fortalecer la institucionalidad
La región requiere urgentemente abordar el déficit de su institucionalidad integracionista. Lo primero es que se cumplan aquellos acuerdos que llevan años de haber sido suscritos. Esto significa que las uniones aduaneras funcionen como tales; que las preferencias concordadas se respeten; que se avance en normativas comunes y, fundamentalmente, que se fortalezcan los mecanismos de solución de controversias. En definitiva, se trata de dotar de mayor certidumbre jurídica a todas las decisiones de los agentes económicos que se relacionan con los esquemas de integración subregional.
2. Armonizar disciplinas
Una vez que las normativas concordadas se cumplan, el paso natural es ir ampliando el universo de los socios comprometidos con su cumplimiento. En tal sentido, un factor subestimado de competitividad regional radica en la gradual armonización de las diversas reglas y disciplinas contempladas en los diversos esquemas de integración subregional. Es conocido el hecho de que la multiplicidad de normas de origen y su mayor grado de complejidad involucran trabas para el sector empresarial, agregando costos administrativos y de transacción que distorsionan las decisiones económicas. Al respecto, un tema novedoso en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) es la posibilidad de “acumular normas de origen” en algunos rubros textiles, es decir, que los insumos que califican de conformidad con las normas de origen puedan provenir de los cinco países firmantes de Centroamérica, República Dominicana o de Canadá, México o los Estados Unidos. En nuestra opinión, es una buena idea que debiera ampliarse al mayor número posible de bienes y también al mayor número de acuerdos. Origen, haciéndolas plurilaterales para el conjunto de países involucrados, lo que daría un estímulo notable al comercio intrarregional y a las decisiones de inversión. Asimismo, aquellos países de la región que cuentan con acuerdos comerciales con los Estados Unidos y que a la vez tienen acuerdos entre sí, también podrían avanzar de modo que sus reglas de origen fueran plurilaterales.
3. Coordinación macroeconómica
No es difícil ejemplificar con algunos episodios recientes las adversas consecuencias que el déficit de coordinación macroeconómica tiene sobre las perspectivas de los procesos de integración. El abandono de la política de bandas cambiarias por parte de Brasil en 1999, así como el derrumbe del plan argentino de convertibilidad en 2001-2002 y la imposición de un control de cambios en la República Bolivariana de Venezuela en 2003, son todos episodios que marcaron períodos de grandes turbulencias en los intercambios intrasubregionales. Desequilibrios macroeconómicos de semejante envergadura causan fracturas en los compromisos subregionales, más allá incluso de la voluntad política de los gobernantes, ya que se desencadenan lógicas que acentúan asimetrías latentes en el proceso de integración o que generan movimientos bruscos en los flujos de comercio, agudizando la situación de vulnerabilidad competitiva de rubros que pueden ser políticamente muy sensibles. El déficit de coordinación macroeconómica en la región debe ser entendido como el resultado de la ausencia de incentivos que induzcan la complementariedad e interdependencia entre los socios de una agrupación subregional y la coordinación macroeconómica propiamente tal. Ambas cuestiones han de ser pensadas como elementos complementarios y no como tareas secuenciales. La experiencia europea es precisamente un buen ejemplo de que la integración es un proceso iterativo, en el que la expansión del comercio, por una parte, y la suscripción de acuerdos que limitan la variabilidad cambiaria, por otra, hicieron posibles soluciones cooperativas (BID, 2002; Machinea, 2003). Al ser la coordinación una necesidad vital para el desarrollo de la integración regional, cabe argumentar la posibilidad de generación de incentivos “exógenos”, como los que tuvo la integración europea con el sistema de cambios fijos heredado de Bretton Woods.
4. Mejorar la infraestructura
El desafío en infraestructura es permanente con respecto a cualquier esfuerzo de integración, así como en la construcción de competitividad. Actualmente, son tres las iniciativas vigentes en esta área: el Plan Puebla Panamá (PPP)5 en Centroamérica; la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de Sudamérica (IIRSA) en América del Sur; y el programa “Uniendo el Caribe por aire y mar” entre los países del Caribe (véanse CEPAL, 2003c, 2004 y 2004b). Los resultados, al parecer, tardarán algún tiempo en concretarse. En el caso de la IIRSA (véase el recuadro 1), ya se han escogido 32 proyectos prioritarios pero aún está pendiente su financiamiento. En el caso del PPP, los avances serían un tanto más sustanciales, al contarse ya con financiamiento asegurado de más del 60% de la inversión requerida —4.321 millones de dólares. Por su parte, los avances entre los países del Caribe se han concentrado en la cooperación en programas de capacitación y recopilación de información, a fin de transparentar la competencia de las operaciones portuarias de empresas navieras y transportes en general.
LA INICIATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA REGIONAL EN SUR AMÉRICA (IIRSA)
alentar el desarrollo de la infraestructura regional en los sectores vinculados con el transporte, la energía y las telecomunicaciones, reconociendo que la iniciativa se ha de aplicar en un entorno multidisciplinario que abarca aspectos económicos, jurídicos, políticos, sociales, culturales, ambientales y otros. La IIRSA contempla mecanismos de coordinación entre los gobiernos, las instituciones financieras multilaterales y el sector privado, con miras a combinar la visión política y estratégica de América del sur, concretar los planes y programas de inversión y jerarquizar los ejes de integración y desarrollo, así como los proyectos específicos de cada uno de éstos. La iniciativa tiene un horizonte inicial de 10 años, habiéndose identificado 10 ejes principales (véase www.iirsa.org) En la Tercera Reunión de Presidentes Sudamericanos, en diciembre de 2004, se escogieron 32 proyectos con un costo aproximado que alcanza a 4.200 millones de dólares, para los cuales actualmente se está buscando financiamiento multilateral.
MARCHAS Y CONTRAMARCHAS EN LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA EN AMÉRICA DEL SUR
Fuente: CEPAL, sobre la base de Energy International Association (EIA) (www.eia.doc.gov). La integración energética sudamericana es un proceso en marcha. El propósito integracionista busca establecer mercados energéticos competitivos y confiables que ofrezcan alta calidad de servicio al más bajo costo posible y potencien la competitividad sistémica de la región. Ello implica una dinámica compleja que incorpora al menos cuatro dimensiones complementarias: recursos, tanto energéticos como humanos y financieros; redes físicas de conexión y transmisión; reglas de juego, expresadas en acuerdos supranacionales, marcos regulatorios armonizados y mecanismos eficaces para resolver conflictos; políticas nacionales con visión regional y global. Paradójicamente, los principales problemas no se han originado en la escasez de recursos o la carencia de redes sino en la dificultad para articular reglas y políticas congruentes con el desarrollo de dichos aspectos. La existencia de importantes reservas de gas natural, su creciente utilización para la generación de electricidad y el incremento de la demanda gasífera mundial, hacen que el desarrollo e integración de dicho mercado sea un tema ineludible tanto para los productores (principalmente la República Bolivariana de Venezuela, Bolivia, Argentina y Perú) como para los consumidores (los más importantes: Brasil y Chile). A continuación, se presenta la evolución reciente de tres procesos de integración energética donde participan los cuatro países sudamericanos con el mayor volumen de reservas.
II. Mercado Común del Sur
A. Evolución del comercio intrasubregional
En 2005, el alza de los flujos comerciales, que ya se registró durante 2003 y 2004, se mantuvo por tercer año consecutivo, alcanzando prácticamente a las exportaciones de todos los miembros del grupo, recuperándose del mal bienio 2001-2002.6 A partir del tercer trimestre de 2002, los flujos de comercio recíproco han aumentado en forma continuada, aunque sin recuperar todavía su nivel más alto en el tercer trimestre de 1998 (véase el gráfico 4). Comparado con años anteriores, el comercio intrasubregional como proporción del comercio total del grupo y de cada país, si bien experimento un alza hasta llegar a niveles de 13,4%, dicho aumento no ha sido suficiente para recuperar el mayor peso relativo que el comercio intrasubregional tenía a mediados de los noventa y 2000, cuando superó el 20%. Parte de la explicación de este hecho obedece a que junto con la mayor expansión del comercio intrasubregional, también se produjo el alza del comercio hacia terceros mercados.
B. Solución de controversias e incorporación de la normativa Común
El principal avance en este período fue la entrada en vigor del Protocolo de Olivos, firmado en 2002. El Consejo del Mercado Común (CMC) designó a los juristas que conformarán el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) del Mercosur, lo que permitió poner dicho ente en funcionamiento, dando paso a un nuevo sistema de solución de controversias (INTAL, 2004a - No96). Posteriormente, el CMC aprobó la Decisión 30/04 que determina las Reglas Modelo de Procedimiento para el Tribunal Arbitral Ad Hoc (TAAH) del Mercosur (Secretaría del Mercosur, 2004b). Los órganos con capacidad de decisión del Mercosur, hasta julio de 2004, produjeron 1112 reglas jurídicas, de la cuales 560 están en vigor, o sea apenas alrededor de un 50,4%, y específicamente un 69% si se cuentan aquellas que necesitan incorporarse (véase el cuadro 8). Al desagregar el número de normas que necesitan incorporación por órgano, aparece que las normas menos incorporadas son las resoluciones del Grupo del Mercado Común (GMC), que a su vez son más del 60% del total de la normativa a incorporar.
LAS TRANSFORMACIONES PRODUCTIVAS
Fuente: CEPAL, División de Comercio Internacional e Integración, sobre la base de: (INTAL, 2004a), (Sanguinetti, Traistaru y Volpe, 2004), y (Porta, 2004). Según la profundidad que haya alcanzado el proceso de integración, los países experimentan mayores o menores cambios productivos. Mientras menos profunda es la integración, los países menores menos se benefician de ampliaciones meramente teóricas del mercado conjunto. En los años 90 la integración trajo consigo cambios que afectaron negativamente a los países de menor desarrollo relativo, que perdieron líneas de producción industrial. Así, en el periodo 1971-98 se produjeron diversas transformaciones en la distribución de la producción entre los países del Mercosur, especialmente en la especialización y concentración de actividades manufactureras. Entre las industrias en expansión en Argentina y Brasil están las de capital y escala intensiva (equipos de transporte, hierro y acero); para Brasil, químicos industriales y maquinaria eléctrica, Entre las que declinaron están las industrias que utilizan intensamente fuerza de trabajo, como son los casos de los textiles y el calzado, en Brasil. En Paraguay y Uruguay la expansión se dio en las industrias basadas en recursos naturales, como madera, bebidas, alimentos, cuero (Paraguay) y, refinación de petróleo, alimentos y tabaco (Uruguay), En Paraguay y en Uruguay declinaron las industrias de capital y de escala intensiva, como equipos de transporte y químicos industriales (Uruguay) y maquinaria no eléctrica (Paraguay) en términos relativos. En el caso del Paraguay, la industria de bienes de capital siempre fue poco significativa en el total industrial, y comparativamente Uruguay aparece como un país más abierto y especializado.
C. Aspectos normativos y la Unión Aduanera
1. El arancel externo común (AEC)
Durante el bienio 2004-2005, los países continuaron las discusiones y trabajos encaminados a conseguir la plena vigencia del AEC. Así, al interior del GMC se analizó el contenido de un régimen común para bienes de capital, informática y telecomunicaciones no producidos en la subregión. Uruguay, con el apoyo de Paraguay, sostuvo la tesis de que dado que un propósito fundamental del Mercosur es el desarrollo de sus economías, preservando y potenciando equilibradamente la competitividad; la plena vigencia del AEC debe tener en cuenta tanto las distorsiones que las políticas públicas provocan como el efecto de la insuficiente coordinación macroeconómica en la estabilidad de los flujos económicos. Los trabajos del grupo de Alto Nivel, creado en 2001 para formular una propuesta sobre consistencia y dispersión del AEC sufrieron nuevas prórrogas; las excepciones continuaron vigentes. Como avances se mencionan: a) La aprobación del Régimen de bienes de capital no producidos en la subregión (Decisión 34/03; y b) la eliminación del doble cobro del AEC (Decisión 50/04) y su reglamentación (Decisión 54/0415 y 37/05). No obstante haberse dictado las normas antes señaladas, los avances son insuficientes, ya que la subregión no cuenta todavía con un Código Aduanero unificado, y los países acordaron la prórroga de todos los regímenes especiales de importación hasta diciembre de 2007 (CMC, 2005). Las decisiones centrales hacia la aplicación de un AEC en la práctica todavía no se concretan. En la medida de que se han ido posponiendo una serie de importantes decisiones que afectan al AEC, especialmente las referidas a las excepciones a este instrumento central del proceso, no se le ha dotado de los recursos suficientes para que pudiera cumplir con sus objetivos. A los tratamientos específicos sobre los sectores productivos de bienes de capital, telecomunicaciones e informática, se agregan los que mantienen los países en sus listas nacionales de productos sensibles; los regímenes especiales para la industria automotriz16 y el mantenimiento de las preferencias negociadas con diferentes países en la ALADI.
2. Medidas sobre acceso a los mercados e integración física
En cuanto a comercio de servicios, las partes acordaron compromisos específicos a través de las decisiones 22/03 y 29/04, adoptadas por el CMC, las que deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales.17 Fueron avances en acceso a servicios, la aprobación de la Visa Mercosur, así como medidas de facilitación de las actividades empresariales y profesionales al interior del grupo. Digno de mención es la entrada en vigencia del Protocolo de Montevideo sobre el comercio de servicios. Los países han realizado compromisos específicos mediante seis rondas de negociaciones. Mediante la Decisión 01/04, el Consejo del Mercado Común aprobó el Régimen de Origen18 del Mercosur que establece un trato diferenciado en favor de Paraguay y Uruguay, al mismo tiempo que permite la acumulación de origen en el comercio intragrupo. En 2005, con el fin de hacer operativo dicho régimen, el Consejo de Comercio del Mercosur dictó directrices19 para reglamentar la acumulación de origen intramercosur y armonizar las prácticas de llenado del certificado de Origen MERCOSUR. El diagnóstico energético global y regional permite augurar que el petróleo continuará siendo la principal fuente de energía en los próximos 30 años; que sus precios continuarán siendo elevados, al menos en lo que resta de la década; que el gas natural gana presencia en la matriz energética internacional y que el carbón continuará siendo otra fuente energética muy relevante, si bien será necesario acompañar estas últimas inversiones con criterios ambientales cada vez más estrictos, tal como acontece en las economías industrializadas. Una mirada a las fuentes energéticas de América del Sur detecta abundante oferta petrolera (República Bolivariana de Venezuela, Colombia y Ecuador), de gas (República Bolivariana de Venezuela, Bolivia, Perú y Argentina), de carbón (Colombia y Chile), y potencial hidroeléctrico (Brasil, Paraguay, Uruguay, Ecuador, Chile, Colombia y República Bolivariana de Venezuela). En ese contexto, no podrían entenderse las crisis energéticas experimentadas por varios países en períodos recientes, a no ser por la ausencia de mecanismos que incentiven la interconectividad de las fuentes energéticas o de otros que doten de suficiente certidumbre jurídica a las inversiones necesarias. El debate sobre el “anillo energético” que surgió en la Cumbre de Asunción permitiría abordar esta debilidad, abriendo incluso perspectivas para que el subcontinente pueda actuar como actor relevante en la escena mundial, ya no solo como proveedor de petróleo sino también de gas natural.
D. Coordinación de políticas e institucionalidad
1. Coordinación macroeconómica
Uno de los problemas más importantes que ha obstaculizado el avance de la integración del cono sur de la región es la falta de coordinación de políticas económicas. El trabajo práctico en esta materia es sumamente limitado, sobre todo por la enorme variabilidad del tipo de cambio que hizo casi imposible la convergencia real a fines de los noventa e inicios de los 2000 (Machinea, 2003; Machinea y Rizenwurcel, 2004: Fanelli, 2004). Además de reiterados reconocimientos por parte de diversos foros de la integración, fue recién en 2001 cuando se determinaron metas específicas y que empezaron los trabajos del Grupo de Monitoreo Macroeconómico y Metas, GMM, que entre sus tareas tenía la de armonizar las estadísticas económicas acordadas en Florianópolis 2000. Posteriormente, durante el primer semestre de 2003 se alcanzó el acuerdo del GMC para el tratamiento de las estadísticas fiscales de las empresas públicas de cada país; la propuesta de metodología común para el cálculo de la inflación; y, se continuó la discusión sobre la armonización de agregados monetarios. Durante 2005 el GMM, continuó el proceso de armonización de las variables macroeconómicas, detectándose divergencias a solucionar entre las estadísticas oficiales y las armonizadas (GMM, 2005).
2. Tratamiento de las Asimetrías y aspectos sociales
Las asimetrías en el Mercosur son significativas y operan en diversos ámbitos, así en tamaño, disponibilidad de recursos, políticas, capacitación de la fuerza de trabajo, dimensión del mercado, producción, competitividad y riqueza. En efecto, desde hace varias décadas la proporción que alcanzan Paraguay y Uruguay en el PIB conjunto del Mercosur es de apenas 3%. El Tratado de Asunción, definió al Mercosur como un esquema de integración profunda, sin destacar el tema de las asimetrías. La experiencia ha demostrado que ellas han influenciado el proceso, especialmente en la medida de que se iban adoptando normas de distinto tipo, de carácter común y que por tanto afectaban diferenciadamente a países que eran claramente asimétricos. Como consecuencia junto con tendencias hacia la desunión, ha existido cierta pérdida de eficacia en la formulación de normas y en las soluciones institucionales y de uso de recursos de la integración y de sus países. En julio de 2004 la Cumbre de Iguazú hizo un llamado a las instituciones integracionistas para avanzar rápidamente en el tema de las asimetrías, por haberse convertido en un obstáculo importante en contra de la profundización de la integración. En diciembre de 2004, el CMC dictó la Decisión 45/04 que creó el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), el mismo que se destinará a financiar cuatro programas: 1) La promoción de la convergencia estructural; 2) El desarrollo de la competitividad; 3) La promoción de la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas; y 4) Apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
3. Aspectos Institucionales
Durante el bienio 2003-2004, el GMC elaboró el programa de trabajo del grupo hasta 2006, considerando las propuestas ya presentadas en el documento Objetivo 2006 (CEPAL, 2004). Adicionalmente se plantearon varios temas, como el Parlamento del Mercosur; regímenes especiales de importación; zonas francas; promoción de inversiones en subregión. Además Argentina, teniendo en cuenta el tema de las asimetrías, propuso establecer programas para el desarrollo regional y que la formulación de programas de desarrollo se haga desde una perspectiva regional. Los plazos previstos para el cumplimento de las metas del Programa de Trabajo llegaban hasta 2006.28 En diciembre de 2005, durante la XXIX Cumbre Presidencial se constató que el cumplimiento del programa de trabajo era aceptable, pero inferior al esperado, por lo que los Presidentes se comprometieron a renovar esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos trazados. Los Presidentes puso la fecha para la conformación del Parlamento Común del Mercosur, el mismo que debería estar funcionando a más tardar a fines de 2006, con 18 representantes elegidos por voto universal en cada país. En una etapa posterior, y a partir de 2011, los legisladores del Mercosur serán elegidos en forma proporcional.
E. Las relaciones externas del Mercosur
En el periodo 2004-2005 las actividades del Mercosur en sus relaciones externas fueron sumamente activas y entregaron importantes resultados. Aquellas que mostraron un mayor avance fueron las sostenidas con la Comunidad Andina de Naciones, a la vez que las mantenidas con la Unión Europea (UE) sufrieron nuevos retrasos, ya que no pudieron cerrarse en 2004 como era lo previsto. A diciembre de 2005, el porcentaje de exportaciones sujetas a acuerdos de libre comercio para el grupo fue de 24,6%, concentrado en acuerdos suscritos con países del sur del continente. Si, MERCOSUR alcanzara a concluir las negociaciones comerciales con la UE, el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), los países de la CARICOM, y México, además de los acuerdos bilaterales ya suscritos, habría obtenido preferencias arancelarias para un 25% adicional de las exportaciones totales.
1. Comunidad Andina (CAN) 29
Culminando largas y complejas negociaciones, el 30 de abril de 2004 fue firmado el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Mercosur y Colombia, Ecuador y Venezuela. Unido a los suscritos por esta agrupación con Bolivia, en 1996 y con Perú en 2003, da nacimiento a la integración del sur de América Latina. La nueva agrupación representa un mercado de 372 millones de personas, con un PIB de cerca de 1.183 billones de dólares. En diciembre de 2004 se depositaron en Montevideo, en la sede de la ALADI, los instrumentos que permiten entrar en vigor al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No 59, actualmente ya en vigencia, que protocoliza el mencionado TLC. Unido a los ACE 36 (Mercosur-Bolivia) y 58 (Mercosur-Perú). La finalidad de estos acuerdos es alcanzar la integración económica y física, incluso la libre circulación bienes y servicios y basará en convenir y aplicar políticas comunes ante organismos Multilaterales, de una activa convergencia comercial y económica de los dos esquemas, CAN y Mercosur. Dispone de un programa de liberación progresivo y automático que permitió que la liberalización de un 80% del universo arancelario. La desgravación total tomará, en general, plazos de 10 años para los países de la CAN, Paraguay y Uruguay, y de 6 para Argentina y Brasil. Los productos que constituyen el 20% restante, considerados “sensibles”, se liberarán en plazos de hasta 15 años, por lo que la liberalización definitiva sería alcanzada hacia el año 2018. Expresamente existe la prohibición de imponer restricciones no arancelarias. El Mercosur incluyó entre estos productos a los textiles y el papel, mientras Ecuador, Colombia y Venezuela, los agrícolas, como el trigo y la soya, y automóviles. Hay cláusulas en favor de los países menores, que consideran mayores plazos de desgravación.
2. Unión Europea (UE)
La negociación con la UE es la más amplia entre las que lleva adelante el Mercosur. Se basa en el Acuerdo Interregional de Cooperación suscrito en 1999 y deberá considerar numerosas materias, entre las que se encuentran incluso las referidas a ciencia y tecnología. Persiguen llegar a convenir un acuerdo de asociación y hasta el presente se han realizado más de 10 rondas de negociación. Las negociaciones entre los dos grupos para alcanzar un acuerdo de asociación no han resultado fáciles. Durante varias jornadas de negociación sin alcanzar acuerdo, ha quedado claro que uno de los impedimentos mayores, a juicio de la UE, ha sido la falta de perfeccionamiento de los mecanismos de integración del Mercosur, tanto aquellos que tratan de compensar las asimetrías existentes como los que contribuyen a dificultar la libre circulación de mercancías en el grupo, afectando sus posibilidades de exportación de productos industriales. La UE consideró insuficiente la oferta del Mercosur en materia de servicios, compras gubernamentales y bienes industriales. De otra parte, el Mercosur ha insistido en que el proteccionismo agropecuario de la UE impide a las partes alcanzar equilibrios mutuamente ventajosos. Pese al manifiesto interés de que el acuerdo se suscribiera en 2004 e iniciara su vigencia en 2005 (INTAL, 2004b), a fines de octubre de 2004, se suspendieron las negociaciones. Durante el segundo semestre de 2005, en el mes de noviembre, los negociadores de ambas partes acordaron reiniciar las negociaciones, intensificando los contactos que posibiliten un nuevo intercambio de propuestas que permitan avances sustanciales para la conclusión de las negociaciones.
3. Otros países
Dentro de América Latina y El Caribe, se destaca por una parte el Acuerdo de Libre Comercio alcanzado entre Uruguay y México, 31 el mismo que libera casi todo el universo arancelario del comercio bilateral entre ambos países, aunque con sendas listas de productos sensibles. Por otra parte, el CMC del Mercosur aceptó la solicitud mexicana para ser admitido como país asociado, lo que dio lugar a una primera reunión de negociaciones en mayo de 2005. En junio de 2003 el Mercosur suscribió un Acuerdo Marco orientado a crear una zona de libre comercio de bienes con la India. Este acuerdo más tarde se ampliaría a los servicios. Posteriormente, en enero de 2004 se firmó un Acuerdo de Comercio Preferencial, que considera 450 productos y que dispone de tres anexos relativos a las normas de origen, las medidas de salvaguardia y la solución de diferencias. Por su parte, el Brasil suscribió, en 2004, con la India y Sudáfrica un acuerdo destinado a formar un bloque trilateral con el fin de participar en las negociaciones comerciales que se desarrollan en el marco de la OMC, en las cuales defienden los intereses de los países en desarrollo.
III. Comunidad Andina de Naciones
A. Evolución del comercio intrasubregional
El comercio entre los cinco países de la Comunidad Andina en2004 y 2005, superó todos los pronósticos y expectativas de los países miembros al marcar dos de los registros históricos35 más elevados de los últimos veinte años, con un crecimiento promedio de 36% (50,3% y 22,3%, en 2004 y 2005, respectivamente), habiendo superado las exportaciones intrasubregionales los 7.000 y 9.000 millones de dólares. Para encontrar una tasa de crecimiento similar a la alcanzada en 2004 hay que remontarse hasta 1979, cuando se alcanzó un crecimiento del 56,4%. La recuperación habría arrancado en el primer trimestre del año 2003, con las mayores alzas durante el tercero y cuarto trimestres del 2004 (véase el gráfico 7). Por países, se destaca la rápida recuperación del flujo de exportaciones entre Colombia y Venezuela, 36 así como el restablecimiento de las exportaciones de Ecuador, deprimidas durante 2004, especialmente hacia Colombia y Perú. Se diferencian los casos de Bolivia y Venezuela, con exportaciones menos dinámicas hacia la subregión.
B. Solución de controversias e incorporación de la normativa común
En la CAN, la función jurisdiccional recae en el Tribunal Andino de Justicia, organismo colegiado creado por un tratado suscrito por los países miembros en 1979, y en plena operatividad desde enero de 1984.41 Las acciones sujetas a su competencia son básicamente: a) la acciones de nulidad de las decisiones de la comisión y de la Secretaría General cuando estas violen normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; b) las de incumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema de normas comunitario. La denuncia puede realizarla un país miembro o la propia Secretaría General de la Comunidad (SGCAN), siempre que se haya cumplido con el procedimiento precontencioso42 —encargado a la Secretaría General en el acuerdo—; y c) la interpretación prejudicial, en virtud de la cual los jueces nacionales que conozcan un proceso al que se deba aplicar la normativa comunitaria andina deben obligatoriamente solicitar al Tribunal Andino de Justicia una interpretación en cuanto al alcance de dichas normas.
C. Aspectos normativos y la Unión Aduanera
1. El arancel externo común (AEC)
Pese a existir ya un nuevo AEC, definido en la Decisión 535, de octubre de 2002, y de haberse dado los países un plazo hasta el 1 de enero de 2004 para definir la vigencia de un listado definitivo de productos, en la práctica, la aplicación de la Decisión 535 está suspendida, al menos hasta el 1 de enero de 2006, y hasta cuando la Comisión de la Comunidad Andina así lo determiné, período en el que Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela continuarán aplicando el antiguo AEC definido por la Decisión 370, 371, y aquellas complementarias que modificaron las listas para adecuarlas a los cambios de la nomenclatura andina (NANDINA) (SGCAN, 2005g). Perú por su parte siguió aplicando su arancel nacional, en virtud de que desde el 25 de agosto de 1996, dicho país suspendió su participación en el programa de liberalización para la aplicación del AEC. La Decisión 626, adoptada por la Comisión del Acuerdo en noviembre de 2005, introdujo la sexta postergación de la fecha de entrada en vigor del AEC, definido en la Decisión 535 (véase el cuadro 16). Esta Decisión, al igual que las anteriores, encomienda al Grupo Ad Hoc de Alto Nivel en materia de política arancelaria, a continuar con los trabajos técnicos que permitan desarrollar los elementos de la política arancelaria común de la Comunidad Andina, tomando en cuenta algunos elementos generales consagrados en el Anexo III de dicha norma comunitaria. A saber: a) la cobertura plena, esto es la incorporación de los cinco países andinos al AEC; b) la determinación de criterios de convergencia hacia un arancel más común, con reglas que orienten cómo llevar a cabo su aplicación; c) la aplicación de criterios de flexibilidad tanto en la definición del arancel de partida como en las normas para el manejo de la convergencia; d) transparencia, entendida como la notificación de los aranceles aplicados a cada momento; e) la incorporación de niveles iniciales de desgravación para negociaciones con terceros países en caso de no haberse completado el proceso; y f) la decisión final de la fecha de entrada en vigencia. A ese respecto, la Decisión 580 y anteriores contemplaban consideraciones sobre criterios similares. Adicionalmente, la Comisión determinó que la Política Arancelaria Común (PAC), encargada al Grupo Ad Hoc de Alto Nivel, determine también niveles arancelarios de partida, consideraciones de dispersión arancelaria, movimientos arancelarios, y la definición de los elementos que conformarán el proceso de convergencia (Decisión 626, Gaceta Judicial Acuerdo de Cartagena.
2. Medidas sobre acceso a los mercados47 e integración física
Desde 1993 ya está conformada la zona de libre comercio para cuatro de los cinco países miembros de la agrupación, con excepción de Perú que la integraría completamente durante 2005. Durante 2004 y 2005 se mantuvieron algunas distorsiones en el comercio intrarregional del Perú con el resto de los socios del grupo.48 El 31 de diciembre decisión 414 (véase el cuadro 16), Perú debiera eliminar las restricciones actuales a sus socios comerciales, pasando a formar parte de la Zona Andina de Libre Comercio (SGCAN, 2005b). Para avanzar hacia la libre circulación de mercancías, los países de la CAN, en buena medida, disponen de las normas comunitarias y de las infraestructuras técnicas y físicas necesarias para la notificación de la conformidad, reglamentación, normalización, acreditación, ensayos, certificación, metrología y gestión de la calidad. Los avances logrados en este frente se vieron consolidados por la aprobación, en junio de 2003, de la Decisión 562, Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina. La normativa sobre normas de origen, aunque cumple con el objetivo de preservar los beneficios del comercio subregional a los bienes originarios en la subregión, aún dista mucho para ser plenamente homogénea y facilitado del comercio, por lo que se hace necesaria su uniformización en base a criterios que permitan su aplicación u operacionalización.49 En cuanto a la aplicación de salvaguardias, aunque el sistema actual ha funcionado relativamente sin tropiezos, existen opiniones que aconsejan, entre varias posibles acciones, la reforma y reglamentación de algunas disposiciones en cuanto a reducir el número de productos susceptibles de recibir este tratamiento, por lo que la SGCAN propuso la modificación sustancial del mecanismo para productos específicos y productos agropecuarios (SGCAN, 2005d, 2005f), así como una mayor precisión del contenido de la “salvaguardia cambiaria”.
D. Coordinación de políticas e institucionalidad
1. Coordinación macroeconómica
En conformidad con los lineamientos metodológicos del Formato de los Programas de Acciones de Convergencia (PAC) 51 se ha continuado el monitoreo de los datos principales macroeconómicos de los países. Los resultados preliminares para 2005 indican que Venezuela, con una inflación del 15,3% aún no puede cumplir con la meta objetivo de un 10%, mientras que Bolivia y Colombia mantienen todavía un déficit público más elevado que la meta del 4% del PIB, además de un elevado nivel de deuda, también por sobre el umbral fijado (50%) (Mora, 2005; CEPAL, 2005b).
2. Aspectos sociales52
Durante el bienio 2004-2005, la CAN impulso una serie de iniciativas tendientes a profundizar la integración más allá de la dimensión comercial, enfatizando los aspectos sociales. Entre ellas se destacan aquellas relativas a las migraciones laborales y la seguridad social, 53 así como las vinculadas a la seguridad y salud en el trabajo, que buscan atender los derechos de los trabajadores del espacio andino independientemente del lugar donde desempeñan sus labores. También se registraron avances en la atención a la educación escolar relativa al tema de la integración; en la prevención y atención de desastres, donde se aprobó una estrategia regional; de los problemas concernientes a la producción, tráfico y consumo de drogas; al tráfico ilícito de armas; en la defensa de los derechos humanos. Fue especialmente importante la formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) cuyo objetivo es desarrollar la dimensión social de la integración andina, ante la constatación de la existencia de graves problemas de pobreza, exclusión y desigualdad social en la subregión.
3. Aspectos institucionales
La estructura institucional de la CAN ha demostrado gran utilidad para la solución de los problemas que se han ido presentando y para apoyar, con una visión de conjunto y desde un enfoque técnico, los avances logrados. No obstante, los países han reconocido la necesidad de avanzar hacia un nuevo diseño estratégico, y así lo definieron en la Declaración de Quirama, la cual ha orientado la actividad de la agrupación en los últimos años. Los énfasis de este documento se reflejan en la mayor participación que en las preocupaciones de la integración tienen los planos políticos, sociales y culturales; la ratificación de progresar hacia una integración más profunda y que abarque el sudamericano. Resalta el objetivo de cooperar para lograr un desarrollo sostenido y la importancia que se concede a los aspectos institucionales. La puesta en práctica del nuevo diseño estratégico antes referido es vital para que la integración se convierta en un efectivo instrumento para el desarrollo económico-social de los países. Se plantea al proceso de integración como el eje articulador de la agenda externa e interna de desarrollo, para lo cual se deberá profundizar la integración comercial, recuperar la noción de desarrollo con perspectiva de competitividad y equidad y profundizar la cooperación política. Para lograr lo anterior corresponde impulsar el libre comercio y, a la vez, perfeccionar la normativa dirigida a la conformación del mercado ampliado.
E. Las relaciones externas de la CAN
Dada la importancia de las negociaciones que llevan adelante los países andinos, la SGCAN inició en marzo de 2004 actividades de Apoyo a las Negociaciones Comerciales. El acontecimiento trascendental durante el bienio 2004-2005 fue, el acuerdo alcanzado con el MERCOSUR, junto con el avance de las negociaciones de un tratado de libre comercio entre 3 países del grupo (Colombia, Ecuador y Perú) con los Estados Unidos, el cual ya fue concluido por Perú en noviembre de 2005. Una vez que se concluyan todas las negociaciones en curso, los países de la CAN tendrían abierto aproximadamente un 34% del mercado mundial con aranceles bastante bajos. A diciembre de 2005, las preferencias arancelarias concedidas por el grupo en el ámbito intrarregional alcanzaron al 16% de las exportaciones totales del grupo.
Mercado Común del Sur (Mercosur)
La negociación entre los países de la CAN y el Mercosur concluyó en 2004 con la suscripción del TLC y su posterior protocolización del ACE 59, en el marco de la ALADI. Este instrumento consagra la cooperación entre todos los países de América del Sur y se inscribe en la definida política de los dos grupos de llegar a conformar un único proceso de integración latinoamericano y caribeño. La significación de este compromiso es relevante, según se desprende de las magnitudes que alcanzará el Nuevo Espacio Sudamericano que se construirá sobre la base de la convergencia y armonización de la institucionalidad de la CAN y la del Mercosur, a la que se incorporaría Chile, y en un futuro próximo Guyana y Suriname.
2. Unión Europea
Tanto en las corrientes comerciales como en las de inversiones, los países de la UE constituyen el segundo socio económico de los de la CAN, luego de los Estados Unidos. Desde diciembre de 2003 existe un Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación (ADPC). El acceso al mercado andino está afianzado desde 1990 en la utilización del Régimen Especial de Preferencias Andinas. La cooperación económica se rige por el Acuerdo Marco de Cooperación CAN-UE, mientras es ratificado por todas las partes el ya mencionado ADPC. En la Cumbre de América Latina, Caribe y la Unión Europea celebrada en mayo de 2004 en Guadalajara fue convenido iniciar el proceso de negociación para alcanzar un acuerdo de asociación entre las dos regiones. Durante 2005 se han realizado importantes acercamientos entre las SGCAN y la de la Unión Europea. Algunos escollos a la relación entre los países de la CAN y los de la UE tienen su centro en el tratamiento a ciertos productos importantes de la exportación de los primeros. Casos emblemáticos son los del banano y el azúcar, y un sinnúmero de productos agrícolas y agropecuarios (lácteos, carnes, vegetales, granos y aceites, entre otros).
Mercado Común Centroamericano (MCCA)
Es desde los años noventa que los intercambios comerciales entre los países de la CAN y del MCCA muestran una tendencia de crecimiento sostenida; igualmente, se han iniciado y progresan los contactos, especialmente técnicos, entre las secretarías de ambos esquemas. Actualmente está en proceso de negociación un acuerdo de libre comercio con Guatemala, El Salvador y Honduras, y se encuentra vigente —como paso previo para la negociación de un TLC— un mecanismo de diálogo político y cooperación55 entre las secretarías de ambos grupos.
Estados Unidos
Las relaciones económicas de los países andinos con los Estados Unidos han sido tradicionalmente de gran envergadura56 y, además de los vínculos bilaterales, han dado lugar a la constitución en 1998 del Consejo sobre Comercio e Inversión. Con el fin de combatir la lucha contra las drogas, EE.UU. concede a los países de la CAN un trato comercial especial, regido por la Ley de Preferencias Comerciales, el que fue continuado desde 2002 por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDA), que tiene vigencia hasta diciembre de 2006, de la cual se exceptúa a la República Bolivariana de Venezuela. En mayo de 2004 se iniciaron las negociaciones de un TLC con los EE.UU. El comienzo de las negociaciones fue diferenciado, empezando primero Colombia y Perú, luego Ecuador (que se vio obligado primero a resolver varios diferendos con empresas norteamericanas).57 Bolivia aún no se ha sumado a la negociación, aunque en abril de 2005 solicitó formalmente su inclusión. Desde mayo de 2004 hasta la diciembre de 2005 se realizaron 13 rondas de negociaciones, con resultados disímiles entre países. En la última ronda, Perú cerró sus negociaciones. Por su parte, Colombia y Ecuador aún no cierran todas sus mesas de negociación, y esperan hacerlo durante el primer trimestre de 2006. Los temas espinosos son: agricultura, propiedad intelectual y medidas sanitarias y fitosanitarias. Las negociaciones involucran un amplio menú de temas al igual que lo hicieron los países del MCCA en 2003 (inversiones, servicios, compras públicas, propiedad intelectual, salvaguardas, antidumping, solución de controversias, entre otras) (ver recuadro 5 en el capítulo siguiente).
5. República Popular China
La CAN y China desarrollan sus relaciones con base en el Acuerdo para el establecimiento de un mecanismo de Consulta Política y Cooperación del año 2000. En el último tiempo el intercambio comercial virtualmente se ha duplicado, experimentando alguna diversificación en su composición por productos y, a juicio de ambas partes, tiene una perspectiva importante. A fines de enero de 2005, el Vicepresidente de China visitó la sede de la CAN.
IV. Mercado Común Centroamericano
A. Evolución del comercio intrasubregional
En 2005, las exportaciones intrasubregionales de este grupo de países se recuperaron, creciendo en promedio en torno al 16%, a un ritmo mayor al anotado por las exportaciones extrarregionales que tan sólo se expandieron un 8%, aunque sin alcanzar el nivel máximo alcanzado en el año 2000, cuando las exportaciones intrasubregionales crecieron por sobre el 30%. El crecimiento del PIB ha acompañado esta expansión de comercio intragrupo (véase el gráfico 10). El promedio trimestral de las exportaciones de la subregión pasó de millones de dólares a poco más de 954 millones en 2005, siendo la mayor expansión la experimentada por las exportaciones de Nicaragua, Guatemala y Costa Rica. Revisada la evolución de las exportaciones por países en 2005 encontramos que para Costa Rica las exportaciones hacia sus socios comerciales se expandieron cerca de un 16%, llegando a ser la subregión el segundo lugar más importante de destino de productos exportados después de los Estados Unidos. El Salvador y Guatemala y Nicaragua por su parte, y en menor medida Honduras, mostraron también un gran dinamismo exportador en los circuitos de comercio intrasubregionales.
B. Solución de controversias e incorporación de la normativa Común
Desde 2003, el MCCA posee un Mecanismo de Solución de Controversias59 en virtud el cual se estableció un sistema cuya utilización tiene por objeto evitar o detener la violación de las normas de los instrumentos jurídicos de la integración económica y la reparación de los daños que su violación pueda causar, fortaleciendo y acelerando el proceso de integración económica subregional. Al igual que el mecanismo del Mercosur, el Mecanismo de Solución de Controversias del MCCA tiene tres etapas: Una primera de Consultas que busca solucionar las diferencias en forma amistosa mediante una negociación directa entre las partes, sin mediar intervención de terceros. Si estas negociaciones no llegan a definir una solución u entendimiento mutuo, los países podrán recurrir en una segunda etapa al Consejo de Ministros, que como tercero imparcial podrá realizar las siguientes alternativas: a) nombrar asesores técnicos o grupos de trabajo; b) recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación u otros procedimientos de solución; o c) formular sus propias recomendaciones. Si después de este esfuerzo, transcurrido un plazo de 30 días no hay acuerdo, las partes podrán recurrir al arbitraje, cuya resolución no será sujeta de apelación ni recurso alguno.
C. Aspectos normativos y la Unión Aduanera
1. El arancel externo común (AEC)
Hasta octubre de 2005, de un universo arancelario de 6.194 rubros, la Secretaría de Integración Centroamericana (SIECA) constató que el AEC centroamericano tiene armonizado alrededor del 94,6% del universo arancelario perteneciente a la Parte I del Arancel, mientras que los restantes productos (5,4% del universo arancelario) que se sitúan en las Partes II y III, todavía permanecen desarmonizados (SIECA, 2005b). Dicha proporción alcanzaba a sólo 85% en 2002; entre los rubros arancelarios no armonizados, más de un 30% corresponden a productos agrícolas, siguiendo en importancia los metales y los derivados del petróleo, con alrededor de 12% cada uno, y los medicamentos que llegan a significar un 8%. Sin embargo, el proceso de reducción gradual de tarifas arancelarias que se inició a principio de los años 80, tanto nacional como regionalmente, ha ido reduciendo la protección del AEC, dándose los siguientes promedios arancelarios ponderados hacia 2001: Costa Rica, 4,2%; El Salvador, 6%; Guatemala, 6%; Honduras, 8,7%, y Nicaragua, 6,1%. El principal desafío en este ámbito es el relativo a la erosión de las preferencias arancelarias intrarregionales debidas a la suscripción de una serie de tratados de libre comercio, especialmente el último con los Estados Unidos (CAFTA).
2. La integración física y la facilitación de comercio
Los Informes sobre el Desarrollo Humano correspondientes a los países y a la subregión centroamericana, con excepción de Nicaragua, dan cuenta de un claro mejoramiento de la infraestructura de acuerdo con el índice calculado siguiendo la metodología de la CEPAL (INTAL, 2004c). Los proyectos que está considerando el Plan Puebla-Panamá, especialmente los referidos a las iniciativas para la Interconexión Energética, Transporte y Telecomunicaciones, provocarán un impacto positivo en la subregión. En el área medioambiental se ha continuado con las actividades tendientes a la armonización de legislaciones y políticas ambientales; se ha formulado una Política Centroamericana de Manejo Integrado de Recursos Hídricos, las Estrategias Regionales de Biodiversidad, Forestal y Producción Limpia, la política sobre estrategia regional de Humedales, el desarrollo del Plan de Fortalecimiento del Sistema Centroamericano de Áreas Protegidas, la Guía Regional de Aplicación de la Convención CITES, contra el tráfico de especies en peligro, y la ejecución del Plan de Evaluación del Impacto Ambiental en Centroamérica del Proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica para América Central (SIEPAC), que se lleva adelante en el contexto del Plan Puebla- Panamá. En el período que se analiza se ha dado importancia al mantenimiento de carreteras, tema sobre el cual se preparó un Manual Centroamericano, que acaba de ser revisado para su actualización SIECA.
D. Coordinación de políticas e institucionalidad
1. Coordinación macroeconómica
Los estudios que evalúan los resultados de la integración centroamericano económico y comercial, coinciden en señalar que son positivos y que, en parte, explican la expansión del comercio de la subregión en las últimas décadas. El aumento de los flujos de comercio subregional permitió el aumento de las exportaciones, pese a la caída de los precios de los productos tradicionales fundamentales, el café y el banano, convirtiéndose así en un proceso anticíclico. Además tiene alta significación que las exportaciones al mercado ampliado hayan llegado a ser más diversificadas y de mejor calidad que las dirigidas a los mercados de EE.UU, Europa y Asia. Los países centroamericanos han utilizado políticas monetarias restrictivas, evitando súbitos crecimientos en las corrientes del comercio intrasubregional y las variaciones en el comercio mutuo han estado ligadas a los crecimientos del ingreso y, luego, por cambios en los precios relativos derivados de modificaciones de las políticas cambiarias. Por cierto que las preferencias comerciales y el factor geográfico han influido en dichas corrientes, pero cada vez con menor intensidad a causa de las excepciones que las negociaciones con terceros países han provocado en las preferencias del mercado ampliado, lo que ha generado una demanda hacia nuevos mecanismos de integración.
2. Aspectos sociales
La relevancia de los problemas sociales en las sociedades centroamericanas ha generado la tendencia de asignar a las instituciones de la integración, en especial a la Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), numerosas responsabilidades, entre otras, en el siguiente marco de metas: reducción de la pobreza, del analfabetismo, de la mortalidad infantil y materna; aumentar los servicios básicos de salud, de agua segura y de saneamiento; satisfacer el aumento vegetativo de la demanda de viviendas; aumentar la posibilidad de adquirir alimentos saludables, seguros y de precios razonables; lograr que se cumplan las convenciones sobre género, infancia, empleo, población, migrantes y pueblos indígenas (INTAL, 2004c).
Aspectos institucionales
El proceso de integración centroamericano dispone de un esquema funcional complejo y ha desarrollado un número apreciable de instituciones comunitarias. Está basada en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), el Sistema de Integración Centroamericano (SICA) ,65 la Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) y el elemento central, las Cumbres Presidenciales. Existe un nivel técnico-político formado por la Secretaría General del Sistema (SG-SICA) y por el Comité Consultivo del SICA. En el nivel técnico-sectorial se encuentran la Secretaría de Integración Económica (SIECA), la del Consejo Monetario Centroamericano (SECMA), la del Consejo Agrícola Centroamericano (SCAC), la de Integración Turística de Centroamérica (SITCA), la Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (SE-COCATRAM). Además existen una serie de instituciones regionales de desarrollo: 66 Es indudable que a través de los esfuerzos que este conjunto de instituciones subregionales han venido realizando se han producido importantes aportes para la solución o mejoramiento de múltiples obstáculos tanto a la integración como al desarrollo económico social. No obstante, el esquema organizativo ha hecho difícil conciliar la jurisdicción y responsabilidades de la institucionalizad regional con las nacionales.
E. Las relaciones externas del Mercado Común Centroamericano
A diciembre de 2005 los países del MCCA habrían concedido preferencias arancelarias para alrededor del 77% de sus intercambios comerciales (véase el cuadro 20), sobre todo por la inclusión del TLC suscrito con los Estados Unidos. El principal beneficio tangible de dicho acuerdo radicará en la consolidación de las preferencias arancelarias que Estados Unidos otorgue, que dejan de ser transitorias para convertirse en permanentes.
1. Estados Unidos
El comercio de Centroamérica con los Estados Unidos, es el más importante para esa subregión y se ha regido, desde 2000, por la Ley de Asociación Comercial de Estados Unidos-Cuenca del Caribe, cuyo vencimiento será en 2008. Las negociaciones para formular un tratado de libre comercio se iniciaron en enero de 2003, enmarcadas en el objetivo regional de aumentar las exportaciones a ese mercado y, a la vez, atraer inversiones a la subregión. A mediados de diciembre se concluyó la negociación del TLC en el caso de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; Costa Rica lo hizo en enero de 2004. En ese lapso se hicieron 9 rondas de negociación en las cuales se discutieron por medio de seis grupos de negociación los siguientes temas: acceso a los mercados; servicios e inversión; compras del sector público y propiedad intelectual; medio ambiente y asuntos laborales; solución de controversias; y, asuntos institucionales. La República Dominicana se adhirió al Tratado en marzo de 2004.
2. Unión Europea
En diciembre 2003 se suscribió un nuevo Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación. En enero 2005 representantes de los dos esquemas se reunieron en Bruselas en un grupo técnico para examinar el avance de la integración centroamericana con vista a analizar su compatibilidad con las negociaciones que intentan desarrollar para convenir un TLC.69 También evaluarán la marcha del Acuerdo suscrito en 2003. Durante 2005, se realizaron acciones tendientes a cumplir los compromisos adquiridos con la UE sobre la evaluación conjunta de la integración de Centroamérica. Por ahora, y hasta que los países no logren un acuerdo comercial birregional, deben aplicarse a los países centroamericanos los beneficios del SGP+ (SIECA, 2003-2005). En noviembre de 2004 ingresó España al SICA, en calidad de Observador Extrarregional. Los países centroamericanos esperan iniciar negociaciones con la Unión Europea en mayo de 2006, con motivo de la próxima Cumbre América Latina y el Caribe – Unión Europea en Viena, Austria.
3. América Latina y El Caribe y otros países
Todos los países de la subregión han suscrito TLC con México, 71 República Dominicana, 72 Panamá y Chile, aunque con éste último solamente están vigentes los con Costa Rica y El Salvador. Con los países de la CARICOM las relaciones económicas se han desarrollado desde 1992 mediante reuniones ministeriales y se dispone de un Programa Marco de Cooperación Centroamérica-CARICOM. Por su parte Costa Rica ha concluido en 2002 la negociación de un TLC con Trinidad y Tobago; las autoridades del CARICOM han planteado a Costa Rica la adhesión de toda su subregión. El resto de países centroamericanos probablemente tomarán como referencia principal para su vinculación con el CARICOM el tratado que llegue a concluir Costa Rica. Salvo Costa Rica que tiene en vigencia desde 2002 un TLC con Canadá, los otros cuatro países aún desarrollan una negociación conjunta con dicho país, la cual está en su etapa final, aunque restan temas sensibles como el de los subsidios a la exportación, apoyos domésticos agrícolas, textiles y vestuario, y la salvaguardia agrícola. Adicionalmente los países mantienen relaciones comerciales con Japón y la India, país último que ofreció la creación de un Centro de Entrenamiento de Tecnología de la Información para la subregión.
V. Comunidad de Estados del Caribe
A. Evolución del comercio intrasubregional
En el primer semestre de 2005, las exportaciones intrasubregionales aumentaron 23% con relación a 2004. Si bien, todos los países expandieron sus exportaciones al interior del esquema de integración, las exportaciones entre Jamaica y Suriname estuvieron más bien debilitadas. Las exportaciones de Trinidad y Tobago que representaban cerca del 76% de las exportaciones intra-CARICOM se expandieron en 25%, determinando en gran medida el alza del comercio comunitario, al punto de aumentar su participación en el total del comercio intragrupo hasta el 82,6%. Los países de la Organización del Caribe Oriental que en 2004 sufrieron los efectos adversos de desastres naturales: Tres Huracanes: “Iván”, “Jeanne” y “Frances” que afectaron fuertemente a Santa Lucia, San Vicente y Las Granaditas, Jamaica y Bahamas; un terremoto de grado 6 en la escala de Ritcher en Dominica: y fuertes tormentas tropicales en Haití, se vio afectado por fuertes tormentas tropicales. Pese a todo ello, el PIB de la subregión durante el bienio 2004-2005 anotó un alza importante, debido al efecto anticíclico de la actividad turística y a la llegada de pasajeros por crucero (véase el gráfico 11). En parte, la actividad turística intrarregional, que representa cerca de un tercio de las exportaciones de servicios de viajes de la subregión jugó un papel importante en la recuperación antes referida (Rezende y Durán, 2005).
B. Solución de controversias e incorporación de la normativa Común
En materia de Solución de Controversias, los países avanzan en el establecimiento de la Corte Caribeña de Justicia (CCJ).73 En julio de 2004, los Jefes de Gobierno aprobaron el nombramiento de su primer Presidente, a propuesta de la Comisión Regional de Servicios Judiciales y Legales. Sin embargo, en octubre, se decidió posponer la inauguración hasta el primer trimestre de 2005. Más adelante en febrero de 2005, el Banco de Desarrollo del Caribe ya estaba en posición de transferir cien mil dólares al Fondo de la CCJ.74 En febrero de 2005, los países conocieron la del Privy Council de Londres de invalidar decisiones legislativas adoptadas por Jamaica, lo que le impedía depositar los instrumentos para la ratificación vinculados al CSME, con lo que la ratificación de Jamaica para la constitución de la CCJ quedó en suspenso, impidiendo que la CCJ sustituyera a dicho Consejo, cuyas funciones se inscriben en las etapas coloniales de los países del Caribe, donde era norma la dependencia jurídica de estas naciones de la metrópoli. Barbados y Trinidad y Tobago solidarizaron con Jamaica, por lo que también pospusieron el depósito de la ratificación en espera de que lo pudiera hacer Jamaica. La Sede de la CCJ será Puerto España en Trinidad y Tobago.
C. Aspectos normativos y la Unión Aduanera
Al igual que el resto de procesos de integración de América Latina y el Caribe, el de los países del Caribe no ha podido superar aún el nivel de una unión aduanera imperfecta. También el grupo no dispone de herramientas para enfrentar los problemas de la asimetría existente entre los miembros de la CARICOM y el caso tan especial de tener varios territorios insulares de muy reducida dimensión. En este sentido para este esquema es no sólo urgente y necesario completar las acciones dirigidas a la conformación del mercado ampliado, sino también introducir reformas de significación en el esquema actual, especialmente aquellas vinculadas con la convergencia que deben alcanzar las sociedades del Caribe.
D. Coordinación de políticas e institucionalidad
1. Aspectos sociales
El libre movimiento de personas se verá fortalecido al empezar a ser consideradas a partir de 2005 también otras categorías laborales, de acuerdo a las solicitudes expresadas por los trabajadores.77 Varios países de la agrupación, entre ellos Antigua, Barbuda, Sn. Vincent y Granadinas y Surinam, empezarán a utilizar el formato CARICOM en sus pasaportes nacionales (SGC, 2005b). Surinam ya operacional izó el uso y la admisión del pasaporte CARICOM. En reconocimiento de los riesgos económicos y sociales que enfrenta la juventud en los países de la CARICOM, que constituye el 58% de la población total, se acordó conceder alta prioridad al empleo en los programas nacionales y regionales para la implementación de los cuatro componentes de la Estrategia Regional de Desarrollo de la Juventud. Partiendo de la necesidad de contar con una estructura específica para el manejo, coordinación e implementación de la atención al tema prioritario de la seguridad en los países del grupo, cuyo deterioro puede tener honda significación negativa.
2. Aspectos Institucionales
En febrero de 2005 fue inaugurada la nueva sede de la Secretaría de la CARICOM en
Georgetown. En esa oportunidad el Primer Ministro de Jamaica subrayó la importancia de profundizar el proceso de integración, en una época donde la marea de la globalización y el hegemonismo demandan unidad y acción conjuntas. La reunión de junio del Consejo para el Desarrollo Comercial y Económico (COTED), a la que asistieron los Ministros de Agricultura de la subregión, analizó la importancia primordial de ese sector tanto para las economías del CARICOM como para las negociaciones económicas internacionales en las que participan los países, concluyendo que era considerable la importancia de los trabajos dirigidos hacia el mejoramiento de la productividad, que se realizan en el marco del Instituto Caribeño de Desarrollo e Investigación Agrícola (CARDI), destinados a elevar la productividad de este sector conforme a lo convenido en el Programa de Transformación Regional de la Agricultura. Respecto a los productos fundamentales del agro, entre ellos el banano, definieron como imprescindible esforzarse por mantener sin deterioro las condiciones de acceso a los mercados tradicionales de exportación INTAL.
E. Las relaciones externas del CARICOM
En los últimos años, los países de la CARICOM se han mantenido activos en sus relaciones externas, a través del Mecanismo Regional de Negociaciones del Caribe (Caribbean Regional Negotiating Machinary, CRNM por sus siglas en inglés). Los países han ratificado su interés por avanzar en las negociaciones económicas internacionales con países, grupos de países y organismos económicos internacionales. A diciembre de 2005, los países de grupo se encontraban negociando la concesión de preferencias arancelarias para el equivalente a un 23% adicional de sus exportaciones.
1. Unión Europea (UE)
El 23 de febrero de 2005 culminaron las negociaciones ministeriales para realizar la revisión quinquenal del Tratado de Cotonou entre los 77 países de Asia, Caribe y Pacífico (ACP) y la UE, para el diálogo político, la ayuda al desarrollo, el estrechamiento de las relaciones de cooperación económica y comercial y el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos, el que será posteriormente firmado por las partes en junio de 2005. El acuerdo entre las partes, junto con convenir preferencias comerciales y un nuevo Protocolo financiero, otorgados por la UE, incluyó referencias a temas de política internacional como la no-proliferación de armas de destrucción masiva y el Tribunal Criminal Internacional.
2. Estados Unidos
La CARICOM también se está contemplando la posibilidad de negociar un TLC con los Estados Unidos, decisión que por cierto no está exenta de dificultades y costos. Pesan en este enfoque tanto el estancamiento de las negociaciones del ALCA como el avance de otras negociaciones bilaterales de los Estados Unidos, y el hecho de que este país sea la principal fuente (junto con Europa) para el turismo y los flujos de inversión de la CARICOM.
3. América Latina y El Caribe
Los países de la CARICOM son miembros plenos de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), agrupación que aprobó un Acuerdo sobre Transporte Aéreo, y un borrador de la Convención que establece la Zona de Turismo Sustentable del Caribe. Actualmente, está en estudio el inicio de negociaciones comerciales con el MERCOSUR, evento que se espera se produzca durante 2006.
4. Canadá
En la CARICOM se contempla finalizar las negociaciones con Canadá para la firma de un TLC, con la idea de garantizar de modo más permanente las preferencias otorgadas por el CARIBCAN, acuerdo comercial entre Canadá y los países miembros de la CARICOM. En las negociaciones, que empezaron en el primer semestre del 2005, la Comunidad del Caribe procuraría el otorgamiento de un trato asimétrico. El acuerdo con Canadá permitiría también, dado el flujo migratorio de los países de la CARICOM hacia ese país, estimular la liberalización de servicios, según el modo 4 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).
Este documento fue tomado de los autores José Durán Lima y Raúl
Maldonado, ambos de la División de Comercio Internacional e Integración de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.
José Durán Lima
Raúl Maldonado
División de Comercio Internacional e Integración
Santiago de Chile, diciembre del 2005