lunes, 8 de febrero de 2010

COMERCIO EXTERIOR SIN BARRERAS (parte 3 de 3)

ORIGEN DEL COMERCIO INTERNACIONALEl

origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas mas atrasadas en su desarrollo.

VENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONALEL

comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas:Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores. Los precios tienden a ser más estables. Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya producción interna no es suficiente y no sean producidos. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo a otros países, en otros mercados. ( Exportaciones) Equilibrio entre la escasez y el exceso. Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan paso a la balanza en el mercado internacional. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones internacionales han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado.

LAS BARRERAS AL COMERCIO INTERNACIONAL

Hay varios tipos de barreras a las importaciones.
Los contingentes son barreras cuantitativas: el gobierno establece un límite a la cantidad de producto otorgando licencias de importación de forma restringida.
Los aranceles son barreras impositivas: el gobierno establece una tasa aduanera provocando una subida en el precio de venta interior del producto importado con lo que su demanda disminuirá.Las barreras administrativas son muy diversas, desde trámites aduaneros complejos que retrasan y encarecen los movimientos de mercancías, hasta sofisticadas normas sanitarias y de calidad que, al ser diferentes de las del resto del mundo, impidan la venta en el interior a los productos que no hayan sido fabricados expresamente para el país.Los acuerdos internacionales para derribar estas barreras no servirán de nada si no hay una voluntad liberalizadora clara y firme. La imaginación de los dirigentes políticos podrá siempre descubrir nuevos métodos "no prohibidos" de dificultar las importaciones. La barrera más reciente y sofisticada de las ideadas hasta ahora son las auto restricciones concertadas como las acordadas entre los Estados Unidos y el Japón en virtud de las cuales éste último país limita voluntariamente la cantidad de productos que envía a los americanos.
Los instrumentos de fomento a la exportación son de varios tipos: comerciales, financieros y fiscales.Los gobiernos prestan apoyo comercial a sus exportadores ofreciéndoles facilidades administrativas, servicios de información y asesoramiento e incluso promocionando directamente los productos originados en el país mediante publicidad, exposiciones y ferias internacionales.

EL FINANCIAMIENTO Y LA ASISTENCIA INTERNACIONAL

El objetivo más importante de todo país es impulsar el bienestar económico y social mediante la adecuada canalización del capital a aquellas inversiones que arrojen el máximo de rendimiento.Esto se refiere tanto al financiamiento interno como el internacional, también a niveles público, que toma en cuenta el aspecto económico, pero más en especial los aspectos públicos y sociales como a niveles privados que la atención se fija más en el terreno económico.
Los problemas de asistencia internacional van más allá del terreno económico, pues involucran también cambios sociales y de mentalidad, capaz de promover un avance en la sociedad moderna.Los movimientos de capital a nivel mundial han crecido a un ritmo inusual a comienzos de la década de los 90, aunque siempre han estado presentes en el esquema de endeudamiento internacional representados en créditos y préstamos internacionales, estos han ido perdiendo fuerza, cediendo importancia a la Inversión Extranjera Directa (IED) que lidera hoy la tendencia cada vez más fuerte de la Globalización económica, esta trae consigo, la liberalización del comercio, la inversión, la desregulación de los mercados y un papel cada vez mas predominante del sector privado en cabeza de las Empresas Transnacionales, frente a una presencia aun más reducida del Estado.

INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

La inversión extranjera se realiza por medio de:Personas morales extranjeras
Personas físicas extranjeras
Unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica
Empresas nacionales en las que participe capital extranjero de manera mayoritaria.
La inversión extranjera se divide en dos grandes ramas: Directa e Indirecta.
La directa se efectúa por particulares para el establecimiento, mantenimiento o desarrollo de toda clase de negocios también particulares, en un país extranjero. Esta se subdivide en: Única cuando el capital del negocio sea exclusivamente extranjero y Mixta cuando se combina el capital extranjero con el nacional.
La indirecta es captada y utilizada por el Estado para realizar obras infraestructurales o aplicarla a empresas estatales de carácter industrial.

GLOBALIZACIÓN E INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

La dinámica dominante en este fin de siglo es la Globalización financiera, que tiene un pensamiento único determinado por dos conceptos : mercado y neoliberalismo , es decir, se busca que los mercados mundiales se vayan integrando a través de la liberalización y la desregulación para facilitar los flujos continuos de capitales.
En los inicios de la Globalización, nace un nuevo modelo de desarrollo que encuentra en el capital internacional su manera de financiación y que se fortalece por la libre circulación de flujos internacionales de capital.El subdesarrollo que basa su presencia en los bajos niveles de ahorro interno y en la débil conformación de un stock de capital, ve con esperanza estos flujos internacionales de capital, como el camino hacia el desarrollo tan esperado y anhelado.
La Globalización ha favorecido enormemente la estructura de la inversión extranjera directa pues permite la liberalización de los movimientos de capital y la internacionalización de la producción, una de las características esenciales para la presencia de las Empresas Transnacionales que son los actores del Nuevo Orden Económico Internacional.

EFECTOS DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

Los efectos de la Inversión extranjera directa dependen de una gama de factores de los países receptores como la distribución de la riqueza y el poder, el control de la producción, la estructura del mercado nacional, la distribución y el empleo de la IED y su marco regulatorio, pero dependen también de los objetivos y las tendencias de las Empresas transnacionales.
Una inversión extranjera bien orientada permite a los receptores aumentar la productividad y la competitividad a través de la promoción de exportaciones basada en economías de escala, con este hecho se ampliara el requerimiento de mano de obra calificada, capaz de asumir y adaptar tecnologías a las condiciones del país, situaciones que se traducirán en un bienestar nacional, por favorecer mercados de competencia perfecta que ofrezcan calidad y precios y que aumenten la capacidad industrial productiva del país.

EL PROGRESO ECONÓMICO Y LOS PAÍSES SUBDESARROLLADOS

Los países que pertenecen a las llamadas regiones subdesarrolladas, cuentan con habitantes que viven en condiciones de insalubridad, ignorancia y miseria. Los propios países tienen una deficiencia infraestructura en vías de comunicación, energía eléctrica, educación, administración pública, etc.Al comparar las condiciones que privan en un mundo subdesarrollado, con las de los países desarrollados, se plantean escenas dramáticas. Al reflexionar sobren esos contrastes, se observa que sólo representan problemas que pueden superarse cuando se alcance el desarrollo, y que los países en desarrollo tendrán que superar.

CAPITULO XXIV MEDIOS DE IMPUGNACIÓNEL PROCESO DE DESARROLLO

El desarrollo económico es sólo una parte del progreso a que aspira el hombre. El verdadero progreso requiere de un ambiente adecuado para que el hombre pueda satisfacer sus aspiraciones tanto materiales como espirituales.
El proceso de desarrollo se sustenta en cuatro fuerzas básicas:De la combinación y aprovechamiento que se haga de estas cuatro fuerzas, dependerá el éxito del proceso.El proceso de desarrollo demanda cambios fundamentales, adoptando sistemas de trabajo que garanticen la estabilidad nacional. La estrategia para llevar a cabo un programa de desarrollo, dependerá de la propia problemática, circunstancias y estado de crecimiento que tenga cada país.

FACTORES DEL DESARROLLO ECONÓMICO

A menudo se indica que un rápido crecimiento demográfico significa una inevitable reducción en el incremento del bienestar de la población. Así, en una nación cuya economía en que la tasa de crecimiento del ingreso no supere a la de la población, ésta absorberá el producto adicional. Es decir, que el consumo crece más de prisa que la inversión. El factor población no sólo importa en cuanto al número, sino también en cuanto a los elementos psicológicos, sociales y religiosos, los cuales o frenan o impulsan el desarrollo.Otro factor es el capital. La formación de capital representa un camino recto hacia el progreso. Sin embargo, la falta de capital y lo reducido del mercado, lleva a los países subdesarrollados a un círculo vicioso que puede ocasionar el estancamiento de sus economías. Para elevar la condición del desarrollo en países atrasados es necesario elevar la tasa de inversión bruta; mejorar la dotación de capital en la esfera productiva; y, elevar las tasas de ahorro interno.
En cuanto a la tecnología, fuerza básica del desarrollo, está ligada inseparablemente a los recursos naturales. Ambas caminan en el mismo sentido, ayudándose. Así, se tiene que muchos de los recursos naturales, o bien los transforma la tecnología, o los sustituye, según el caso.Desarrollo económico.- Hasta hace unos años, se ha entendido desarrollo como el progreso económico y social de los pueblos. Por esos decimos que un país está desarrollado cuando produce muchos bienes y esto se mide con el Producto Nacional Bruto, PNB.
El progreso económico y social ha supuesto grandes avances en la humanidad, pero también ha traído importantes problemas: impactos ambientales, agotamiento de recursos, unificación cultural, etc. Por eso, en las últimas décadas.

ORGANISMOS INTERNACIONALESBANCO MUNDIAL

Fundado en 1944, el Grupo del Banco Mundial se compone de cinco instituciones afiliadas. Su misión es combatir la pobreza para obtener resultados duraderos y ayudar a la gente a ayudarse a sí misma y al medio ambiente que la rodea, suministrando recursos, entregando conocimientos, creando capacidad y forjando asociaciones en los sectores públicos y privado.Con sede en la ciudad de Washington, el Banco tiene oficinas en 100 países, y cuenta con 8.168 empleados en la sede y 2.545 en el exterior. James D. Wolfensohn es el Presidente de las cinco instituciones del Grupo del Banco Mundial.
El Banco Mundial está ayudando a los países a reforzar y mantener las condiciones fundamentales que necesitan para atraer inversiones privadas y retenerlas. Con el apoyo del Banco Mundial - financiero y no financiero - los gobiernos están reformando sus economías en general y fortaleciendo los sistemas bancarios. Están invirtiendo en recursos humanos, infraestructura y protección ambiental, lo que intensifica el atractivo y la productividad de la inversión privada.Mediante las garantías del Banco Mundial y el seguro contra riesgos políticos del OMGI, y en asociación con las inversiones en capital accionario de la CFI, los inversionistas están reduciendo al mínimo sus riesgos y hallando la tranquilidad necesaria para invertir en países en desarrollo y en países en transición hacia economías de mercado.

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Se trata de una institución de cooperación en la cual han ingresado voluntariamente una gran cantidad de países porque reconocen las ventajas de poder consultar con los demás países en el foro del fondo a fin de mantener un sistema estable de compra y venta de sus respectivas monedas.Los países miembros del fondo están convencidos de que, en lugar de mantener en secreto las medidas de política económica que pretenden adoptar y que pueden incidir sobre el libre cambio de una moneda por otra, es en beneficio de todos mantener informados a los demás países. También consideran que una modificación de las medidas políticas, cuando los demás países coinciden en que esto beneficia a todos, fomenta el crecimiento del comercio internacional y genera más empleos mejor remunerados, en una economía mundial en expansión. El fondo concede préstamos a las naciones miembros que tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras externas, pero sólo a condición de que emprendan reformas económicas capaces de eliminar dichas dificultades, por su propio bien y el de todos los demás.

OBJETIVOS DEL FONDO MONETARIO

La Carta Constituyente del FMI le asigna los siguientes fines:· Promover la cooperación monetaria internacional · Facilitar la expansión y crecimiento equilibrado del comercio internacional · Promover la estabilidad en los intercambios de divisas · Facilitar el establecimiento de un sistema multilateral de pagos · Realizar préstamos ocasionales a los miembros que tengan dificultades en su balanza de pagos · Acortar la duración y disminuir el grado de desequilibrio en las balanzas de pagos de los miembros.

CAPITULO XXV. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA ADUANERA

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos Existen dos procedimiento respecto al mismo referente el primero a irregularidades de carácter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancías sin existir secuestro de las mercancías, sin embargo el otro procedimiento es por faltas graves por las cuales si existe secuestro de las mercancías una vez inicia el procedimiento establecido por la ley los cuales son cuatro de los que hablaremos mas adelante, pero el mas común es el inicio de facultades de la autoridad o el reconocimiento único. Pero a que acredita la autoridad esta gravedad, es decir que radica en el tipo de mercancía, actos del importador. Con lo que se refiere a mercancías son dos supuestos los más usuales que son mercancías prohibidas en el comercio, o restringidas y con regulaciones no arancelarias como lo son aquellas mercancías que requieren permisos de la Secretarias de Salud, Defensa Nacional o Secretaria de Economía, es decir que no se encuentran el comercio libre o que no son susceptibles de propiedad para un particular, las mercancías sujetas a restricciones y regulación no arancelaria encuentran su fundamento en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, como son los cupos máximos, el marco del país de origen, las certificaciones, las cuotas compensatorias entre otros que la ley señala.

CAPITULO XXVl. FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS?

La principal base legal de los actos de comprobación en materia de comercio exte­rior la encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); sin embargo, tanto el Código Fiscal de la Federación (CFF), y más específicamente la Ley Aduanera (LA), así como el propio Reglamento de las EF's, pre­vén con detalle los dispositivos legales que fundamentan su actuación. Así tenemos por ejemplo, que los numerales 43, 44, 46, 60,144 Y 158 de la Ley Adua­nera, disponen facultades de comprobación de las autoridades aduaneras relacio­nadas con el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, visitas domiciliarias, la verificación de mercancías en transporte, la retención de mercan­cías de comercio exterior, la glosa de documentos o las visitas de inspección, de las cuales pueden derivar, principalmente, dos tipos de procedimientos cuando tengan conocimiento de cualquier irregularidad: el llamado Procedimiento Admi­nistrativo en Materia Aduanera (PAMA), regulado por los artículos 150, 151 Y 153 de la Ley Aduanera, y al que denominamos Procedimiento de Irregularidades en Materia Aduanera (PIMA), regido por el articulo 152 de la misma Ley. La visita domiciliaria en materia de comercio exterior, es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales y aduaneras realizan para verificar que los contribu­yentes han cumplido con sus obligaciones relacionadas con la importación y ex­portación de mercancías.

¿QUÉ CONDUCTA DEBEN ASUMIR LOS VISITADORES ANTE EL CONTRIBUYENTE Y CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?

Conducirse con respeto y probidad, absteniéndose de prejuzgar o apresurar juicios sobre la situación fiscal del visitado. Respetar el derecho de los contribuyentes de interponer los medios de defensa que a su interés convenga. Deberán, en su caso, hacer constar pormenorizadamente en las actas las irre­gularidades encontradas y levantar siempre la última acta parcial, así como final. Se abstendrán de exigir a los contribuyentes una forma específica de pago las multas cuando las leyes aplicables establezcan formas opcionales de pago. No podrán amenazar o insinuar al visitado que existe la posibilidad de imputar­le delitos, ya que las acciones penales no las deciden los visitadores. No podrán comunicar al contribuyente en forma verbal las irregularidades encontradas durante la visita. En el caso de diligencias en materia de comercio exterior, se consideran hábi­les todos los días del año y las 24 horas del día. Los visitadores se deberán identificar con la Constancia de identificación y sus datos deberán coincidir con los que se encuentran en la Orden de visita.

Los visitadores deben entregar original de la orden de visita al contribuyente vi­sitado, así como un ejemplar de la "Carta de los Derechos del Contribuyente". Los visitadores, al iniciar la diligencia, deben levantar el Acta parcial de inicio de visita. Los visitadores deberán requerir al contribuyente para que designe dos testi­gos, con el apercibimiento de que si no lo hacen, o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, sin que esta circunstancia in­valide los resultados de la visita. Reglas Básicas para la Visita Domiciliaria Se practica en el lugar señalado en la orden o en su domicilio fiscal. Sino se encuentra el contribuyente o su representante se le dejará citatorio para el día siguiente. Deberá efectuarse en días y horas hábiles. Los visitadores deben entregar original de la orden de visita, así como la "Carta de los Derechos del Contribuyente". Los visitadores deben levantar el acta parcial de inicio de visita. Designación de dos testigos. Los visitadores se limitarán a revisar el o los ejercicios fiscales f/o periodo y obli­gaciones fiscales que se precisan en la orden de visita. Se levantarán actas par­ciales (pueden ser varias dependiendo de las circunstancias que se presenten durante la visita) para hacer constar los hechos u omisiones detectados, una últi­ma acta parcial y el acta final.

En materia de comercio exterior pueden ser operaciones específicas. Con las mismas formalidades aplicables para el levantamiento de actas parcia­les, se podrán levantar actas complementarias en las que se harán constar los he­chos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita.

¿EN QUÉ CASOS SE DEBE CONCLUIR DE MANERA ANTICIPADA UNA VISITA DOMICILIARIA?

La autoridad fiscal o aduanera deberá concluir de manera anticipada la visita do­miciliaria cuando el contribuyente visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, o bien, que hayan opta­do por hacerlo y no se haya cumplido con haber solicitado información al conta­dor respecto al dictamen que éste haya elaborado.

¿QUÉ ES EL ACTA FINAL Y CÓMO SE DEBE LEVANTAR?

El acta final debe contener los hechos u omisiones resultado de la visita y se en­tenderá que las actas parciales forman parte integrante del acta final, aunque no se señale así expresamente. · Se deberá levantar una vez que concluya el plazo de presentación de pruebas o de corrección fiscal, es decir, de 20 o de 35 días cuando se trate de más de un ejercicio revisado (siempre que el contribuyente presente el aviso correspon­diente). · Deberá estar presente el contribuyente o su representante legal; en caso de que no estuvieran, se les dejará citatorio para el día hábil siguiente; si no se pre­sentan, se levantará con quien se encuentre en el lugar. · El acta deberá ser firmada por el contribuyente o por la persona con quien se entiende la diligencia, y por los testigos; si se niegan o no aceptan recibir la co­pia, esto se señalará en el acta. · Los visitadores podrán levantar el acta final en el domicilio de la autoridad cuando resulte imposible continuar o concluir la visita en el domicilio del visita­do. · Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. . · En el acta final no se determinan las contribuciones omitidas y las multas; esto se debe hacer en la liquidación, que es la resolución definitiva donde se deter­minan los créditos fiscales a cargo del contribuyente.· El contribuyente puede corregir su situación fiscal en cualquier momento de la visita, pagando las contribuciones o cuotas compensatorias que adeude, inclu­yendo su actualización, multas y recargos, y deberá entregar a los visitadores una copia de las declaraciones de corrección.

¿CÓMO PUEDE EL CONTRIBUYENTE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL (AUTOCORRECCIÓN) DESPUÉS DE INICIADA LA VISITA DOMICILIAR?

Una vez levantada la última acta parcial, el contribuyente cuenta con veinte días para presentar pruebas que desvirtúen lo señalado en la misma, o para corregir su situación fiscal. Cuando se trate de contribuciones al comercio exterior, el contribuyente aplicará una disminución del 50% a las sanciones establecidas en la Ley Aduanera, cuando la multa sólo se haya impuesto por la omisión de contribuciones y aprovechamien­tos (cuotas compensatorias), siempre que se paguen junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o apro­vechamiento que omitió, de acuerdo al artículo 199, fracción IV de la Ley Aduanera.

¿PROCEDE EL PAGO EN PARCIALIDADES EN LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR?

No se podrán pagar en parcialidades los impuestos al comercio exterior y los de­más que deban pagarse ante la aduana ni los impuestos trasladados, retenido o recaudados de terceros, salvo que en el caso de los impuestos trasladados, rete­nidos o recaudados, se trate de créditos fiscales generados con anterioridad al 1°. De enero de 2004, salvo para lo cual el contribuyente deberá presentar solici­tud de autorización para pagar a plazos dichas contribuciones, siempre y cuando garantice el interés fiscal mediante billete de depósito, prenda o hipoteca, obliga­ción solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia o mediante embargo en la vía administrativa de inmuebles libres de gravámenes o de afectaciones agrarias y urbanísticas.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS?

La determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas que se hayan detectado en la visita domiciliaria, se hará en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha en que se levantó el acta final. Sin embargo, en el supuesto de que se haya iniciado el PAMA conforme al numeral 155 de la Ley Aduanera, el plazo será de cuatro meses, "contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente".9o El plazo para emitir la resolución se suspenderá por huelga, fallecimiento del contribuyente, por cambio de domicilio fiscal del contribuyente sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, o cuando no se le localice en el que haya señalado, o por interponer éste algún medio de defensa contra los actos que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación.

¿CÓMO SE DEBE DESARROLLAR LA VISITA DOMICILIARIA DE MERCANCÍAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR?

En materia de Comercio exterior, podrá iniciarse un PAMA en aquellos casos en que se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 151 de la Ley Aduanera, relativo al embargo precautorio de mercancías, por lo que el acta don­de se haga constar la notificación del citado embargo y el inicio del procedimien­to hará las veces de acta final respecto de las mercancías embargadas, en términos del 155 de la Ley Aduanera; en este caso la autoridad aduanera:

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE EN UNA VISITA DOMICILIARIA? ·

Permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la visita.· Permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados. · Poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico o microfilmen o graben en discos-ópticos o en cualquier otro medio que autorice la SHCP, me­diante reglas de carácter general.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EN UNA VISITA DOMICILIARIA? ·

Ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiere levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de la Ley Aduanera, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. · Sustituir el embargo precautorio por cualquiera de las garantías previstas en el CFF, en términos de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Aduanera.

¿LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE REQUIERE CONTENER EL NOMBRE DEL TRANSPORTISTA O CONDUCTOR?

Por otro lado, en relación a la controversia de si la Orden de verificación de mercan­cías o vehículos de comercio exterior en transporte, para ser legal debe contener ne­cesariamente el nombre del transportista, propietario, conductor, tenedor o poseedor de las mercancías o vehículos, compartimos lo expresado en la siguiente jurisprudencia, pero además la apoyamos diciendo que de no ser así, se limitarían y coartarían las facultades de las autoridades aduaneras en perjuicio de los sectores in­dustriales y la sociedad misma al perderse un aspecto de la potestad soberana del Estado, pues además, en la práctica, el elemento sorpresa para verifi­car la legal importación, transportación, posesión estancia o tenencia de las mercan­cías de comercio exterior, y sobre todo, porque dicha orden va encaminada a verificar estos aspectos de la legal importación, transportación, posesión estancia o tenencia de mercancías de comercio exterior, tal y como lo precisan los numerales 10,60, 146 Y 147 de la Ley Aduanera y 10, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (L1GIE), y no en sí, a la revisión de la esfera jurídica fiscal de las obligaciones del individuo que quedan a salvo en el citado acto de molestia.

¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS PARA QUE SE DÉ EL EMBARGO PRECAUTORIO?

Conforme al artículo 151 de la Ley Aduanera, son los que se mencionan (en forma resumida), en la siguiente tabla: Sí, los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada o salida del territorio nacio­nal de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o con­ductores no dan cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 10 de la: a) En los casos a que se refieren las fracciones 1, 11, 111, IV, VI, Y VII, el medio de transporte queda como garantía del interés fiscal, salvo que cuente con carta de porte que cumpla con los requisitos fiscales los artículos 29-A y B del CFF y. 181 del Reglamento de la. b) En los casos a que se refieren las fracciones 111 y IV, el resto de la mercancía queda como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación, autorizadas por la Secretaria de Economía.Es el documento en el que se asientan en forma cronológica y circunstancial to­dos y cada uno de los hechos, omisiones y demás irregularidades conocidas y probadas como resultado de la verificación, y tiene las siguientes características: El expediente se integra con diversa documentación: orden, constancias, iden­tificaciones, inventario, documentos aportados para acreditar la legal importa­ción, tenencia o estancia en el país de las mercancías.

¿EN QUÉ CASOS SE PODRÁ NOTIFICAR EL ACTA DE INICIO DEL PAMA POR ESTRADOS?

Cuando al señalar el domicilio el interesado, señale uno que no le corresponda a él o a su representante, desocupe el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o cuando señale un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, o también si después de iniciadas las facultades de comproba­ción se oponga a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten. En tales casos, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siem­pre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.99

¿EN QUÉ CASOS, PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DE EMBARGO PRECAUTORIO?

En los casos del artículo 154 de la Ley Aduanera: · El embargo precautorio puede ser sustituido por las garantías que establece el artículo 141 del CFF, excepto en los casos señalados en el artículo 183-A de la Ley Aduanera (la mercancía pasa al Fisco Federal). · La garantía comprenderá además de las contribuciones adeudadas actualiza­das, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

¿EN QUÉ CASOS LAS MERCANCÍAS QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL? ·

Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A LA (plazo de abandono de 15 días). · En el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VI LA, así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior. · En los casos previstos en el arto 176, fracc.lll, V, VI, VIII Y X LA, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago se efectuó con anterioridad a la presen­tación de las mercancías, o se trate de excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa. · En el supuesto previsto en el art. 178, fracc. IV LA, excepto cuando el infractor cumpla con las RyRNA, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de inicio del PAMA.· Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad compe­tente. · En los casos a que se refiere el art. 182, fracc. 1, incisos d) y el y 1II LA (infraccio­nes relacionadas con vehículos). · En el supuesto a que se refiere el art. 183, fracc. 1I1 LA (mercancías exentas, pla­zos de importación temporal extemporáneos, no retornos).

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA?

En materia de Comercio Exterior, cuando de la revisión de documentos aduane­ros y sus anexos, se detecten irregularidades que actualicen el supuesto de omi­sión de contribución o de cuotas compensatorias, o la imposición de sanciones, la autoridad aduanera podrá iniciar mediante acta u oficio el Procedimiento d Irregularidades en Materia Aduanera (PIMA) que previene el artículo 152 de la Ley Aduanera. De esta manera, en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contri­buciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de san­ciones y no sea aplicable el Artículo 151 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el proce­dimiento establecido en el Articulo 150 de la misma Ley.

CAPITULO XXVII. LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

Se trata de una Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, que entró en vigor a partir del23 de julio del propio 2005, la misma tiene por objeto regular entre otros aspectos, los derechos y garantías básicas de los contribuyentes y responsables solidarios en sus relaciones con las autoridades fiscales, en defecto de lo dispuesto en la Ley en comento se aplicarán las propias disposiciones fiscales respectivas, así como en su Caso el Código Fiscal de la Fe­deración.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS GENERALES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REGULA LA LEY?

Atendiendo al contenido del ordenamiento en comento se tiene que tanto los contribuyentes, así como en su caso los responsables solidarios tendrán derecho a: · Ser informados y asistidos por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. · Obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en tér­minos de Ley. · Conocer el estado de los procedimientos en los que sea parte. · Conocer la identidad de las autoridades fiscales en los que tengan condición de interesados.· Obtener la certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contri­buyente, previo el pago de los derechos que en su caso correspondan. · No aportar los documentos que obren en poder de la autoridad fiscal actuante. · Se deberá guardar reserva de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores pú­blicos de la administración tributaria.

Ser tratado con respeto y consideración por los servidores públicos de la admi­nistración tributaria. · Que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa. · Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.· Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la reso­lución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

Ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones. · Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le en­tregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. · Corregir su situación fiscal con motivo de las facultades de comprobación que llevan acabo las autoridades fiscales. · Señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional.

¿EXISTE ALGUNA DISPOSICIÓN EN LA LEY QUE REGULE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES?

Sí, en el Capítulo Segundo denominado "Información, difusión y asistencia al contribuyente" se regulan aspectos relativos a las obligaciones de las autorida­des fiscales para auxiliar a los contribuyentes, en rubros tales como: · Que las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. · Las autoridades deberán realizar campañas de difusión a través de medios ma­sivos de comunicación para fomentar y generar la cultura contributiva y divul­gar los derechos del contribuyente.

Tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible.· Las autoridades fiscales deberán mantener oficinas en diversos lugares del te­rritorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimien­to de sus obligaciones fiscales. · Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas formula­das a las autoridades fiscales en un plazo máximo de 3 meses.· El SAT deberá informar al INEGI respecto de los datos estadísticos agregados sobre el ingreso de los impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes.

¿QUÉ TIPO DE GARANTÍAS TIENEN LOS CONTRIBUYENTES EN EL MARCO DE ESTA LEY?·

Tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autori­dad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones.· Cuando las autoridades ejerzan sus facultades de verificación en términos de lo dispuesto en el artículo 42 fracciones II y 111, deberán informar al contribuyente el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer dicho derecho.·

Los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión (acorde a lo dispuesto en el artículo 2 frac­ción XIII de la Ley en comento). mediante la presentación de la declaración nor­mal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En el ordenamiento se regula que los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se de inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, este derecho no está sujeto a ninguna autorización de la autoridad fiscal.·

Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que se hubiere presentado, dicha situación será con­signada en un acta parcial tratándose de visitas domiciliarias; en los demás ca­sos incluso cuando hubiere concluido la visita, la autoridad revisora en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente. · Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autorida­des fiscales,'los contribuyentes corrijan su situación fiscal y hubieren transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, ello si a juicio de las autoridades fiscales se desprende que el con­tribuyente corrigió en su totalidad las obligaciones fiscales en el periodo objeto de revisión.·

Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades verifiquen que el contribuyente corrigió en su totalidad las obligaciones fisca­les, se deberá comunicar al particular mediante oficio, dicha situación en el pla­zo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal hubiere recibido la declaración de corrección fiscal.· No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el período objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, sal­vo cuando se comprueben hechos diferentes.

CAPITULO XVIII. SEGURIDAD ADUANERA.¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD ADUANERA?

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) emitió en junio de 2002, la Resolu­ción Sobre Seguridad y Facilitación del Suministro de la Cadena de Abasteci­miento del Comercio Internacional. Dicho documento contempla aspectos muy importantes en materia de transmisión de información anticipada de datos adua­neros, así como de la identificación de mercancía peligrosa. Por otro lado, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas emite las Resoluciones 1373(2001), 1540(2004) Y 1673(2006), relacionadas con las medidas de seguridad internacional, la cooperación y control para prevenir el tráfi­co ilícito de armas nucleares, químicas o biológicas, mercancías de uso dual, sus sistemas vectores y los materiales conexos, la condena y prevención de actos te­rroristas, entre otros. Podemos definir como mercancía o sustancia peligrosa, a toda aquella que en su proceso de manejo, carga, descarga, estiba y transporte representa un alto riesgo para la salud y seguridad del medio ambiente por contar con característi­cas corrosivas, tóxicas, radiactivas, inflamables, explosivas, oxidantes, pirofóri­cas, inestables, infecciosas o contaminantes.

¿QUÉ MEDIDAS HA LLEVADO A CABO LA AGA EN MATERIA DE SEGURIDAD ADUANERA?

La Administración General de Aduanas ha desarrollado e implementado diversas acciones legales, administrativas y operativas que permiten otorgar seguridad en las operaciones de comercio exterior, sin afectar el flujo logístico y sin perder el control de las mismas, entre las cuales destacan: a) Información anticipada de pasajeros internacionales: Se establece la obliga­ción en el artículo 7 de la Ley Aduanera, para las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros de trans­mitir electrónica mente al SAT, la información relativa a los pasajeros, tripula­ción y medios de transporte, en los términos que se señalan en el actual Capítulo 2.16 de las RCGMCE.a) Información anticipada de carga vía marítima: Las empresas de transporta­ción marítima deben proporcionar la información relativa a las mercancías que transportan consignadas en el manifiesto de carga, mediante la transmi­sión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de bu­ques. Aduanas Exclusivas:

El pasado mes de octubre de 2005, se publicó en el Dia­rio Oficial de la Federación la incorporación de 14 Aduanas exclusivas (ac­tualmente existen 49 aduanas en el territorio nacional) para la importación fracciones arancelarias de productos nucleares y radiactivos. Como ejemplo de los materiales bajo control tenemos: Uranio, Bombas de Cobalto, Cesio, entre otros. Padrón de Sectores Específicos: El pasado 8 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la adición de un subsector de productos y precursores de armas químicas en el Anexo 10 del Padrón de Importado­res de Sectores Específicos. Entre los países que operan con la Iniciativa Megaports, se encuentran: Gre­cia, Bahamas, Sri Lanka, España (Puerto de Algeciras), Singapur y los Países Bajos, entre otros. Por último, mediante este programa de No Proliferación, se permite la preven­ción e intercepción del tráfico ilícito y contrabando de materiales de uso dual (radiactivo o nuclear), en los principales puertos de tráfico marítimo global.

¿QUÉ OTROS PROGRAMAS EXISTEN EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR?

A partir de los eventos del 9/11, el contexto internacional exige la implementa­ción de medidas de seguridad y control en el flujo logístico de mercancías de co­mercio exterior, principalmente de materiales peligrosos, de mercancías de uso dual y de sus vehículos vectores. Por ejemplo, el gobierno de los Estados Unidos implementó en noviembre de ese año, el programa denominado "Customs-Trade Partnership Against Terrorims" (C-TPAT). Mediante este programa de participación voluntaria se protege la cadena de suministro internacional. Por otro lado, existen los estándares de seguridad Base de la World BASC Organization, mediante lo cual se establecen: a) El desarrollo de sistemas de gestión en control y seguridad en el comercio internacional. b) Los lazos con otras normas sobre sistemas de administración.

COMERCIO EXTERIOR SIN BARRERAS (parte 2 de 3)

¿QUÉ PROCEDE EN EL SUPUESTO DE QUE LA AUTORIDAD CONCLUYA QUE EXISTE UN DAÑO DIFÍCILMENTE REPARABLE POR SUBVENCIONES?

Cuando respecto del producto subvencionado de que se trate de la autoridad investigadora concluya que existe un daño difícilmente reparable , es decir cuando existan circunstancias criticas , causado por importaciones masivas, efectuadas en un periodo relativamente corto, de un producto que goza subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible con las disposiciones aplicables y cuando, para impedir que vuelva a producirse el daño se estime necesario.

CAPITULO VIII. NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NORMALIZACIÓN

Es el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores, privadas y públicas, en materia de salud, medio ambiente, seguridad al usuario, información comercial, prácticas de comercio, industriales y laborales, estableciendo las especificaciones, los atributos, las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio.

Además de aplicarse al mercado domestico, también resulta aplicable al intercambio comercial de bienes y servicios entre países, ya que los flujos de bienes están reglamentados a través de Normas armonizadas internacionales.

NORMA OFICIAL MEXICANA.

Una norma de este tipo es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades señaladas, que establece reglas, especificaciones, directrices, atributos, características o prescripciones aplicadas a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

La dependencia encargada de emitir las normas oficiales mexicanas es la secretaria de economía a través de la dirección general de normas.

CAPITULO IX. ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LOS ESTADOS. Y SE SUSCRIBE EL ANEXO NO.8

Este acuerdo representa un cambio trascendente en el sistema aduanero de México, ya que faculta y da incentivos muy atractivos a los estados de la republica para colaborar en coordinación de SHCP en la verificación de la legal importación, estancia o tenencia, almacenaje, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo todo tipo de vehículos, en relación con el impuesto general de importación , impuesto general de exportación, impuesto sobre automóviles nuevos, cuotas compensatorias y derecho de tramite aduanero, así como a las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, incluyendo el acreditamiento de NOM´s que correspondan, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables.

CAPITULO X. PROGRAMAS DE FOMENTO A LA EXPORTACIÓN.

EMPRESAS MAQUILADORAS

Es una persona moral a la que se le es aprobado un programa de operaciones de maquila o de manufactura, para la elaboración, transformación o reparación de mercancías destinadas a la exportación.

Una empresa maquiladora opera al amparo del régimen de importación temporal, es decir, introduce mercancías al país para permanecer en el por tiempo limitado y con una finalidad especifica, para su posterior retorno.

BENEFICIOS QUE OTORGA UN PROGRAMA DE MAQUILADORA CONTROLADORA DE EMPRESAS.

El principal beneficio es la eliminación de los pedimentos virtuales en las operaciones de transferencia y traslado de mercancías que se llevan a cabo entre todas las sociedades controladas y la empresa maquiladora controladora de empresas, incluso cuando se trate de transferencia y traslados de mercancías de empresas ubicadas en la región o franja fronteriza al interior de la región o franja fronteriza.

Capítulo XI. DRAW BACK

¿CÓMO FUNCIONA LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN?

Tiene por objeto establecer el mecanismo mediante el cual operará la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación.

¿QUÉ PASA CUANDO SE EXPORTA UN BIEN A ESTADOS UNIDOS O A CANADÁ AL CUAL SE LE INCORPORARON INSUMOS ORIGINARIOS Y NO ORIGINARIOS?

El monto de los impuestos pagados por los insumos originarios se regresa totalmente, y el monto pagado por los insumos no originarios se regresa según la fórmula de este Decreto.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS?

a) Presentar ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente.

b) Anexar copia de la documentación siguiente, que ampare las mercancías por las cuales se requiere la devolución:

1.- Pedimento que ampare la importación definitiva de los insumos o mercancías.

2.-Pedimento que ampare la exportación de las mercancías.

3.- Certificado de origen del TLCAN que ampare dichos insumos o mercancías, en su caso.

4.-Para los insumos o mercancías no originarias del TLCAN, la documentación que compruebe el monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o de Canadá, de los bienes exportados, en los términos que establezca la Secretaría de hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

5.-Para los insumos o mercancías transferidos y exportados posteriormente fuera del TLCAN, el documento que contenga la proporción en que dichos insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los Estados Unidos de América o de Canadá.

¿CÓMO SE APLICA EL DRAW BACK A MERCANCÍAS NO ORIGINARIAS QUE SE TRANSFIERAN Y EL BIEN FINAL SEA EXPORTADO FUERA DE LA REGIÓN DEL TLCAN?

Cuando se transfieran los insumos o mercancías definitivamente o transfieren productos que incorporen dichos insumos a una empresa que cuente con programa autorizado de maquila, por la proporción en que dichos insumos o productos se exporten a países distintos de los Estados Unidos de América o de Canadá.

CAPÍTULO XII. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC) Y REGLA OCTAVA.

¿QUÉ SON LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC)?

Son un instrumento dirigido a las personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad valorem preferencial.

¿POR QUÉ SURGEN LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL?

A partir del octavo año de la vigencia del TLCAN, la modificación de los mecanismo de importación temporal vigentes en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado, a partir del ¡de Enero de 2001 deberá igualarse el tratamiento arancelario que México otorga a insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la producción de mercancías destinadas a los tres países que integran el mercado norteamericano.

¿QUÉ SECTORES SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LOS PROSEC PARA IMPORTAR MERCANCÍAS CON PREFERENCIAS ARANCELARIAS?

· Industria eléctrica

· Industria electrónica

· Industria del mueble

· Industria del juguete, juegos de recreo y artículos deportivos.

· Industria del calzado

· Industria minera y metalúrgica

· Industria de bienes de capital

· Industria fotográfica

· Industria de maquinaria agrícola

· Industria diversas

· Industria química

· Industria de manifacturas del caucho y plástico

· Industria siderúrgica

· Farmacoquímicos, medicamentos y equipo médico

· Industria del transporte, excepto el sector de la industria automotriz

· Industria del papel y cartón

· Industria de la madera

· Industria del cuero y pieles

· Industria automotriz y de autopartes

· Industria textil y de la confección

· Industria de chocolate, dulces y similares

· Industria del café

¿QUÉ BIENES PERMITEN IMPORTAR CON PREFERENCIAS ARANCELARIAS LOS PROSEC?

Los bienes que incluya el sector de que se trate, por lo que no se podrá solicitar un buen contenido en un sector diferente sino mediante la ampliación de dicho sector.

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LOS PROSEC Y QUÉ OBLIGACIONES EXISTEN AL OBTENER DICHO REGISTRO?

La vigencia de los programas es anual y se renuevan automáticamente al presentar el Reporte anual de operaciones de comercio exterior, a más tardar el último día hábil del mes de Abril.

¿QUÉ ES LA REGLA OCTAVA?

Es parte de las Reglas Complementarias de la LIGIE, la cual señala que se podrán importar en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos complementos o terminados o considerados como tales.

¿QUÉ SON LOS DECRETOS “ITA PLUS”?

Information Technology Agreement, el cual establece dentro del marco de la OMC, el compromiso de desgravación por parte de 58 países, de diversos insumos, componentes y bienes finales para los sectores de industrias electrónicas y de tecnología de la información.

CAPÍTULO XIII. GATT/OMC

¿CÓMO SURGIÓ EL GATT?

El surgimiento de l nuevo proteccionismo y del nacionalismo, y las prácticas de arruinar al vecino, fueron elementos determinantes que condujeron al estallido de la Segunda Guerra Mundial. La preocupación por los problemas monetarios de la crisis mundial y el intervencionismo estatal surgido por el periodo de entre guerras, lleva a Roosevelt, en 1941, a proponer a Churchill incluir en la Carta del Atlántico la participación de todos los Estados en el comercio internacional. La idea fue adoptada en los Tratados de Préstamos y Arriendo, firmados por los Estados Unidos con el Reino Unido y con la Unión Soviética en 1942.

El objetivo general de la Carta de La Habana sería alcanzar el pleno empleo a través del crecimiento del comercio internacional y como objetivos inmediatos el desarrollo económico y la reconstrucción.

¿CUÁLES SON LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LA RONDA TOKIO?

a) Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio o Código de Normas

b) Acuerdo relativo a la Interpretación y Aplicación de los artículos VI, XVI, y XXIII del Acuerdo General, llamado también Código de subsidios e impuestos compensatorios

c) Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General, conocido como código de valoración aduanera

d) Acuerdo sobre procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación o Código de licencias

e) Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General, denominado Código Antidumping

¿CÓMO SURGIÓ LA OMC?

A partir del 15 de Septiembre de 1986, una larga serie de negociaciones realizadas por 12 grupos de trabajo, abriéndose 3 más en 1987 relativos al funcionamiento del GATT.

Cuando se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay contenidos en 28 textos sobre diversas materias, más los resultados de las negociaciones bilaterales que forman el tradicional protocolo de compromisos arancelarios que se suman a las listas de concesiones del Acuerdo General y Acta Final de la Ronda Uruguay contiene 4 compromisos fundamentales:

¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE LA OMC?

· Consejo General, integrado por representantes de todos sus Miembros

· Consejo de Comercio de Mercancías, Consejo de Servicios y Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual

· Comité de Comercio y Desarrollo, Comité de Restricciones por Balanza de Pagos, y de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL GATT/OMC?

· Transparencia

· No discriminación

· Reducción general y progresiva de los derechos arancelarios

· Prohibición de restricciones cuantitativas

· Flexibilidad

¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES POR LAS QUE SE RIGE EL GATT/OMC?

  • La cláusula del abuelo o de anterioridad
  • Uniones aduaneras y zonas de libre comercio
  • Restricciones cuantitativas
  • Los países en desarrollo
  • La cláusula de salvaguardia
  • Regímenes excepcionales
  • Otras excepciones: Las cuales se aplicarán a reserva de que las medidas enumeradas en el mismo precepto no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.

CAPITULO XIV. LOS ACUERDOS DEL GATT

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA?

Es considerado uno de los más importantes éxitos de la ronda Uruguay, ya que rompe con la tradicional abstención del GATT en esta materia.

Este se caracteriza por ser a largo plazo y consiste en establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo orientado al mercado, mediante la negociación de compromisos sobre la ayuda y la protección a través del establecimiento de normas y disciplinas del GATT.

¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA?

PREÁMBULO

PARTE I

Art. 1.- definición de los términos

Art. 2.- productos comprendidos

PARTE II

Art. 3.- incorporación de las concesiones y los compromisos.

PARTE III

Art. 4.- acceso a los mercados.

Art. 5.- disposiciones de salvaguardia especial.

PARTE IV

Art. 6.- compromisos en materia de ayuda interna

PARTE V

Art. 8.- compromisos en materia de competencia de las exportaciones

Art. 9.- compromisos en materia de subvenciones a la exportación.

¿SOBRE CUALES PRINCIPIOS SE RIGE EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA?

El establecimiento de una disciplina y un control internacional en materia de comercio agrícola basado en la transparencia y la no discriminación.

La distracción entre ayudas agrícolas internas y ayudas a la exportación.

El de la arancelización, consiste en homogenizar las formas de protección mediante el establecimiento de impuestos aduaneros.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS?

Tiene como objetivo el establecimiento de un marco multilateral de normas y disciplinas que sirvan de guía en la adopción elaboración y observancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias, de manera que se reduzcan al mínimo sus posibles efectos negativos sobre el comercio así como elaborar normas para la aplicación de las disposiciones del GATT de 1994, relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL AAMSF?

Recoge los principios de transparencia y de la no discriminación, en el primer caso se exige no solo publicación de las reglamentaciones, sino también la exigencia de servicios públicos de información. A ellos se añaden los de equivalencia o aceptación por el importador de aquellas medidas del exportador, cuando se comprueba objetivamente que las mismas consiguen el nivel adecuado de protección y armonización de las medidas basadas en las recomendaciones de organismos internacionales reconocidos.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PAÍSES ESTABLECIDOS EN EL AAMSF?

Los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, SIEMPRE QUE TALES MEDIDAS NO SEAN INCOMPATIBLES CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.

¿CÓMO SE EVALÚA EL REGISTRO Y DETERMINACIÓN DEL NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN SANITARIA O FITOSANITARIA?

El AAMSF dispone que los miembros se aseguraran de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes.

¿CUÁLES OTRAS DISPOSICIONES PREVÉ LA AANSF PARA LOGRAR SUS OBJETIVOS?

Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalecía de plagas o enfermedades

Asistencia técnica de los miembros de la OMC relacionados con las medidas sanitarias y fitosanitarias.

Administración de AAMSF por un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que servirá regularmente para celebrar consultas.

¿QUÉ REGLAMENTA EL ACUERDO SOBRE TEXTILES Y VESTIDO?

Los antecedentes en el GATT de la reglamentación de los textiles a nivel internacional datan desde 1962, con un acuerdo a largo plazo para los textiles de algodón. No obstante, desde 1973, en la practica el comercio mundial de los productos textiles y la confección ha estado ha estado regida por el Acuerdo Multifibras (AMF), el cual ha sido prorrogado en varias ocasiones. El sistema AMF, hasta antes de la creación del Acuerdo Sobre Textiles y el Vestido (ATV), se caracterizaba por una serie de acuerdos bilaterales de limitación cuantitativa de acceso a los mercados de los países importadores (generalmente desarrollados).

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ATV?

Definición de tres fases. Las que se iniciaran inmediatamente: a los tres años, a los siete años y a los diez años, para producirse plenamente la integración. Dentro de cada fase se asumen varias obligaciones. Por ejemplo, en una serie de productos incluidos en la lista de productos comprendidos en el presente acuerdo, que comprende cuatro principales que habrán de integrarse al sistema general el 16% de los mismos, relativo al volumen de las importaciones registradas en 1990, dentro de la primera fase; y el 17 y 18 % respectivamente, adicionales en la segunda y tercera fases.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO?

Este no tiene modificaciones sustanciales respecto al anterior; refuerza el compromiso de que las normas técnicas y las normas contribuyen a incrementar la eficiencia de la producción y el comercio, de manera que al ser aplicadas no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO?

El AOTC encaja dentro de la estructura tradicional de los instrumentos negociados en la Ronda Uruguay. Se destaca dentro del mismo lo siguiente:

El ámbito de aplicación se amplia, pasando de los productos agropecuarios en industriales a considerar sus procedimientos y métodos de producción.

El AOTC prevé procedimientos para la notificación e información y asistencia sobre los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad.

¿QUE REGULA EL ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO (TRIMS)?

La enorme presencia y la evolución de las inversiones internacionales, especialmente a partir de los años sesenta, propicio que los países desarrollados tomaran la iniciativa de regular la inversión directa, a fin de crear un marco jurídico internacional, principios e instrucciones, que facilitara la competencia leal y el crecimiento económico en materia de inversiones.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRIMS?

Establece una lista ilustrativa de prácticas incompatibles con la obligación de trato nacional y con la obligación de eliminación general de las restricciones cuantitativas, previstas en el GATT de 1994.

El acuerdo recoge el compromiso de eliminación de dichas prácticas en un plazo de 2 años (cinco para los países en desarrollo) y deberá ser valorado y reexaminado, con el propósito de ampliar su alcance. Se critica al TRIMS por ser muy limitado, toda vez que deja fuera de lista de prácticas a eliminar a un buen número de ellas.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO ANTIDUMPING?

Este acuerdo tiene su antecedente en el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del acuerdo General, conocido como acuerdo antidumping suscrito en Ronda Tokio, y anteriormente en el código del mismo nombre negociado en la Ronda Kennedy. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

¿QUÉ REGLAMENTA EL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN ADUANERA?

En la actualidad existen dos sistemas internacionales relativos a la valoración en aduana de las mercancías, denominado Definición del valor de Brúcelas. No obstante, el acuerdo sobre valoración ha venido a sustituir la DVB, sobre todo en aquellos países miembros de la OMC, a efecto de determinarla basa gravable de los derechos arancelarios.

¿CUÁLES SON LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DEL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN ADUANERA?

Cabe destacar que la introducción general se señala que el valor de transacción es la primera base que la determinación del valor en la aduana de las mercancías. Este método debe considerarse de manera conjunta con los ajustes o incrementables que se establecen en el art. 8. Cuando el valor en aduana no puede determinarse conforme al valor de transacción, se aplicaran en orden sucesivo y excluirán los demás métodos.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN?

En septiembre de 1986 los países participantes en Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales. Acordaron aportar una mayor liberalización y expansión del comercio mundial, potenciar la función del GATT ye incrementar la capacidad de respuesta del sistema GATT entre los cambios del entorno económico internacional.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN?

Este acuerdo tiene como objetivos el establecimiento de normas de origen armonizadas de tal manera que se elaboren y apliquen en forma imparcial transparente, previsible, coherente, y que no tenga efectos en el comercio; así como una mayor necesidad en el desarrollo del comercio mundial.

¿BAJO QUÉ PRINCIPIOS ESPECIALES SE RIGE EL ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN?

El programa de trabajo para la armonización de las normas de origen será desarrollado conjuntamente por la conferencia ministerial y el consejo de cooperación aduanera sobre la base de los principios siguientes:

Las normas de origen deberán aplicarse por igual a todos los fines establecidos del acuerdo, y deberán prever que el país que se determine como país de origen de un determinado producto sea aquel en el que se haya obtenido totalmente el producto.

¿QUÉ REGLAMENTA EL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS?

El acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias a diferencia del código de subsidios e impuestos compensatorios es de carácter obligatorio para los países miembros de la OMC en la que se incorpora el GATT. El nuevo acuerdo trata de resolver los problemas que han impedido un correcto funcionamiento del código de subsidios, el cual se caracterizo por carecer de consenso y por no resolver diversas problemáticas en el tema.

¿CÓMO DEFINE EL ASMC A LA SUBVENCIÓN?

Como un derecho especial para neutralizar cualquier subvención concedida directa o indirectamente a la fabricación producción o exportación de cualquier mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del art. VI del GATT/94.

¿QUÉ REGLAMENTA EL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS?

Son aquellas adoptadas por los países importadores, en relación con los productos importados, cuando el aumento de las importaciones en su territorio origine un perjuicio grave o amanece causarlo a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores a los importados.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS?

Delimita las condiciones para aplicar una medida de salvaguardia. Un miembro solo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional.

Las medidas de salvaguardia habrán de adoptarse previo procedimiento de investigación transparente y en la medida necesaria para prevenir o reparar el perjuicio grave.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)?

Para los efectos del Acuerdo General Sobre El Comercio de Servicios (GATS por sus siglas en ingles), se entiende por comercio de servicios:

El comercio transfronterizo de servicios entre países

El consumo o adquisición de servicios entre dos países;

El consumo o adquisición de servicios que consumidores de un país realicen en territorio de otro país miembro.

¿POR QUÉ SURGE EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)?

El comercio de servicios se caracteriza por ser en la actualidad uno de los aspectos más importantes de las transacciones comerciales internacionales, pues cerca del 50 % del PIB mundial, procede de este sector; no obstante que, paradójicamente en cifras de ingresos y pagos solo alcanza a ser la cuarta parte del comercio mundial.

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)?

Tiene como principales objetivos establecer un marco multilateral de principios y normas para el comercio de servicios con miras a su expansión en condiciones de transparencia y de liberalización progresiva y como medio para promover el crecimiento económico y el desarrollo de los países en desarrollo.

¿BAJO QUÉ PRINCIPIOS SE RIGE EL ADPIC?

Al igual que el GATS, el ADPIC presenta cierta semejanza con los principios clásicos del GATT, pero con la incorporación de algunos principios novedosos de carácter formal. Los principios básicos del acuerdo son los siguientes:

· Principio de no discriminación instrumentada mediante la CTN.

· Principio de no discriminación instrumentada a través de la CNMF

· Principio de transparencia

· Principio de tutela Jurídica

· Principio de trato más favorable a los países menos adelantados.

· Principio de flexibilidad.

· Principio de agotamiento de los derechos.

¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ESD DE LA OMC?

Las normas sustantivas y procesales del ESD son aplicables a las controversias que pueden surgir al aplicar e interpretar todos los acuerdos abarcados por la OMC y que quedan incluidos en el Art. II del acuerdo de Marrakech por el que se crea dicha organización.

Continua en la siguiente entrada…

CAPITULO XV

TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MÉXICO?

La política económica actual de México, basada en un modelo de apertura comercial, cuyas bases se establecieron en los principios de la década de los años ochenta y el ingreso de México al GATT en 1986 y a la OMC en 1995, han sido un instrumento entre otros, beneficio para el desarrollo económico del país, lo que le ha permitido una mayor captación de divisas e inversión extranjera directa, con la consecuente creación de nuevas empresas y mas fuentes de empleos.

¿CÓMO SE DEFINE A LOS “TRATADOS INTERNACIONALES”?

El artículo 133 de la Constitución Federal solo alude al término “tratado”, es lógico pensar que este término se hace extensivo a todo convenio celebrado legalmente por nuestro país con uno o carios sujetos del Derecho Internacional.

¿CUÁL ES LA RELACIÓN QUE GUARDAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RESPECTO A LA CPEUM?

Los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano, encuentran su validez en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley sobre la Celebración de Tratados. Una vez que un tratado internacional suscrito por México sigue el procedimiento establecido en los artículos 133, 98, fracción X, 76 fracción 1 y 117, fracción 1, de la CPEUM, este pasa a ser ley suprema de toda la unión. Por lo tanto los tratados internacionales se encuentran por debajo de la Constitución Federal.

CAPITULO XVI. TEORÍA DE JERARQUÍA DE LOS TRATADOS Y LAS LEYES

tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la constitución federal

¿CUÁL ES LA FÓRMULA QUE UTILIZA EL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA TERMINAR LA SUPERIORIDAD DE LOS TRATADOS SOBRE LAS LEYES FEDERALES?

El congreso de la unión ha puesto en práctica una formula, que establece que “las disposiciones de esta ley son de orden publico y de aplicación en toda la republica, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte”

¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA EN GENERAL DE LOS TRATADOS O ACUERDOS COMÁRCALES CELEBRADOS POR MÉXICO?

1. aspectos generales

  • Disposiciones iniciales.
  • Definiciones generales.

2. Comercio de bienes

  • Tratado nacional y acceso de bienes al mercado.
  • Agricultura y medidas fitosanitarias y zoosanitarias.
  • Reglas de origen.
  • Procedimientos aduaneros.
  • Medidas de salvaguarda.
  • Practicas desleales.

3. Comercio de servicios

  • Principios generales sobre el comercio de servicios...
  • Entrada temporal de personas de negocios.
  • Telecomunicaciones.

Servicios financieros.

4. Barreras técnicas al comercio

  • Medidas de normalización

5. compras del sector publico

  • compras del sector publico

6. inversión

  • inversión

7. Propiedad intelectual

  • Propiedad intelectual

8. disposiciones administrativas

  • Publicación, notificación y garantías de audiencia y legalidad (principio de transparencia).
  • Administración del tratado.

9. solución de controversias

  • solución de controversias

10. otras disposiciones

  • excepciones.
  • Disposiciones finales.

11. anexos

¿CUÁLES SON LOS TRATADOS MAS IMPORTANTES QUE TIENE FIRMADOS MÉXICO Y CON QUE PAÍSES EN MATERIA COMERCIAL?

Son 12 tratados internacionales con 42 países, más un acuerdo de integración con la ALADI.

¿QUÉ PASO CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DENOMINADO EL G-3, ESPECÍFICAMENTE ENTRE MÉXICO Y VENEZUELA?

Firmado en Cartagena El 13 de junio de 1994 el tratado queda sin efectos entre México y Venezuela a partir del 19 de noviembre de 2006 debido a que Venezuela denuncio el tratado referido el 23 de mayo del 2006 con base al Art 23-08 del tratado en cita y dicho precepto legal establece que cualquier parte legal establece que cualquier parte podrá denunciar el tratado en cuyo caso esa denuncia sea caso esa desunícia surte efectos 180 días después de comunicarlo a las otras partes y comunicar la denuncia al secretaria General de la ALADI

¿QUÉ ES LA ALADI?

Es la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo texto fue publicado en e DOF el 31 de marzo de 1981. Tiene por objetivo dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común.

CAPITULO XVII. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL TLC MÉXICO –JAPÓN?

· Liberalizar y facilitar el comercio de bienes y servicios entre las partes.

· Aumentar las oportunidades de inversión y fortalecer la protección de la inversión y las actividades de inversión en las partes.

· Incrementar las oportunidades para los proveedores para participar en las compras del sector público en las partes.

· Promover la cooperación y la coordinación para la aplicación efectiva de las leyes en materia de competencia en cada una de las partes.

· Crear procedimientos efectivos para la implementación y operación de este acuerdo y para la solución de controversias.

· Establecer un marco para la cooperación bilateral y la mejora del ambiente de negocios.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAPÍTULOS QUE EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR INCORPORA ESTE TRATADO?

Capitulo 3 denominado: Comercio de bienes, relacionado con el trato nacional, clasificación de bienes, eliminación de aranceles aduaneros, impuesto a la exportación y restricciones a la importación y exportación.

Capitulo 4 Reglas de origen: relacionado con el valor de contenido regional, valor de los materiales, materiales intermedios, bienes y materiales fungibles, refacciones y herramientas, contenedores y materiales de embalaje.

Capitulo 5 Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros en relación con el anexo 5 de verificación de origen, incorpora aspectos como el certificado de origen, obligaciones respecto a los importadores y exportadores.

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN?

El certificado de origen tendrá una vigencia de 1 año a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación.

¿QUÉ OPERACIONES NO REQUIEREN DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN?

Tratándose de la importación de bienes originarios con fines comerciales cuyo valor no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras no se requiera el certificado de origen siempre que:

A. Se presente una declaración bajo protesta de decir verdad, que certifique que el bien califica como originario, firmada por el exportador o productor del bien o por el propio importador o su representante legal.

B. La importancia no forme parte de una serie de importaciones que se efectué con el propósito de evadir los requisitos de certificación establecidos por el acuerdo.

¿CUALES SON LOS RESULTADOS DE LA NEGOCIACIÓN DEL TLC MÉXICO-JAPÓN?

a) Sector agrícola: los productos de carne de pavo, mango, tomate, lechuga, zanahoria, café, limón, caña de azúcar, calabaza, aguacate solo por mencionar algunos quedaron desgravados a partir del 1 de abril de 2005.

b) Sector pesca en este sector se negociaron 228 fracciones arancelarias, de las cuales los principales productos de importación de Japón son: camarón, filetes, atún, pescados procesados entre otros.

c) Sector automotriz de Auto partes En este caso México otorgo a Japón un acceso inmediato para el equivalente al 5% del mercado nacional de automóviles.

CAPITULO XVIII. IMPLEMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 303 Y 304 DEL TLCAN

¿CÓMO DEBEMOS ENTENDER LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 303 Y 304 DEL TLCAN EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR MEXICANAS?

Los artículos 303 y 304 establecieron cambios importantes al tratamiento de las importaciones temporales de insumos: partes, componentes, maquinaria y demás materiales importados temporales con posterioridad al 20 de Noviembre del 2000 y que se exporten a los estados Unidos o Canadá a partir del 1 de enero de 2001, pues quedan afectados por el impuesto correspondiente.

¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES QUE SUJETAN AL ARTÍCULO 303 DEL TLCAN?

Los programas de diferimiento de aranceles:

· De la industria maquiladora de exportación

· De deposito fiscal para la industria terminal automotriz

· Del régimen de elaboración, transformación en recinto fiscalizado estratégico.

El programa de devolución de aranceles (impuesto general de importación) conocido como draw back

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN BIEN SE ENCUENTRA EN LA MISMA CONDICIÓN, PARA EFECTOS DEL TLCAN?

Cuando se sujeta a condiciones que no alteran materialmente sus características, tales como:

a) Dilución de agua en otra sustancia

b) Limpieza

c) Aplicación de conservadores

d) Ajuste, limado, corte

e) Acondicionamiento en dosis

f) Prueba, mercado, etiquetado, clasificación o mezcla

g) Carga, descarga y recarga

¿EN QUE OPERACIONES ADUANERAS SE PUEDEN DETERMINAR Y PAGAR LOS ARANCELES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 303 DEL TLCAN?

Desde la importación temporal, en una operación de transferencia de mercancías con pedimentos clave “VI”, en la operación de retorno o mediante pedimento complementario.

CAPITULO XIX. ARTICULO 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/ 2000 (TLCUE) Y 15 DEL TLCAELC

¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR?

Se determinara dicho impuesto considerando el valor de los materiales no originarios determinado en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio en términos del artículo 20 del Código fiscal de la Federación, vigente en la fecha en que se efectué el pago.

CAPITULO XX. ¿QUÉ SUCEDE CON LAS EXPORTACIONES DE VEHÍCULOS EN EL AÑO 2004, EN RELACIÓN CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE?

México podría mantener prohibiciones o restricciones de la importación de los productos automotores nuevos que se establezcan en las fracciones existentes ( motores a gasolina de mas de mil centímetros cúbicos pero menores o iguales a dos mil centímetros cúbicos excepto motocicletas, México no podrá prohibir o restringir la importación de los productos automotores establecidos en las fracciones de la empresa 8407.34.02 y 8407.34.99 a las empresas de la industria Terminal que cumplieran con las dispocisiones del decreto automotriz modificadas de conformidad con el propio tratado.

¿EXISTIRÁN RESTRICCIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LAS IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS?

En el TLC se regula que México podrá adoptar o mantener medidas relativas permisos de importación en ele grado necesario para administrar restricciones a:

· La importación de vehículos automotores

· La importación de los productos automotores nuevos que se establezcan en las fracciones 8407.34.02(motores a gasolina de mas de mil centímetros cúbicos, pero menores o iguales a dos mil centímetros cúbicos, excepto motocicletas)

· La importación de vehículos de auto trasporte, con base a los apéndices del propio TLCAN.

· Las importaciones de vehículos asados que sean vehículos automotores o vehículos de auto trasporte o de otros vehículos usados.

¿QUÉ OCURRE CON LOS VEHÍCULOS USADOS EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE?

Se establece que México podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes del territorio de otras de las partes del tratado.

¿CÓMO SE ESTA DANDO LA APERTURA DE VEHÍCULOS EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE?

Se convino llevar a cabo la libre importación de automóviles nuevos con un peso inferido a 8864 kilogramos provenientes de Estados Unidos y Canadá, pagando el 0% de arancel, siempre y cuando se cumpla primero con el contenido de origen regional del 62.5 % o, en su defecto, deberá cumplirse con el que corresponda cuando no se cumpla con el mismo.

¿CÓMO SE PUEDE REALIZAR LA IMPORTACIÓN DE MAS DE UN VEHICULO NUEVO EN EL MARCO DEL TLCAN, POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES?

Para realizar tal acto se debe de comunicar a la Secretaria de Economía lo siguiente:

· El nombre de la persona física o razón social del importador.

· El domicilio fiscal del importador.

· El registro Federal de Contribuyente del importador correspondiente.

· El numero de inscripción del importador en el Padrón de Importadores a cargo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, según sea el caso.

· Declarar el propósito de la importación, si los vehículos importadores serán para comercializarlos, o para incorporarlos a su activo fijo o a su propiedad.

Toda la información anterior se deberá presentar ante la dirección general de Industrias Pesadas y Alta Tecnología de la Secretaria de Economía.

¿CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN (IGI), TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR MÉXICO?

Los impuestos al comercio exterior que se podrán pagar por la importación definitiva de vehículos nuevos originarios de un país en el cual México tenga formalizado un tratado o acuerdo comercia, son los siguientes:

· TLCAN

· TLCUE

· G3

· TLCAELC

· CHILE

· MERCOSUR

· TERCEROS PAÍSES

¿SE PUEDEN IMPORTAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS EN EL MARCO DEL TLCAN?

Según la antigüedad de loas automóviles, después de 15 años de vigencia del tratado, comenzara la liberalización de este tipo de mercancías.

CAPITULO XXI APLICACIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS.

¿QUÉ RELACIÓN TIENE EL CFF CON EL COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS?

De conformidad con el artículo 1º de la ley aduanera, el CFF se aplica de manera supletoria en dicha ley.

DE ACUERDO CON EL CFF, ¿QUE DOCUMENTOS PUEDEN AMPARAR DURANTE EL TRASPORTE LAS MERCANCÍAS POR TERRITORIO NACIONAL?

Señala que el trasporte de mercancías por territorio nacional, los propietarios y poseedores de las mismas, las deben acompañar, con el pedimento de importación, nota de remisión, de envió, de embarque o despacho, además de con la carta de porte.

¿QUÉ SE PUEDE ENTENDER POR CONTRABANDO DE MERCANCÍAS?

a) omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deben cubrirse,

b) sin el permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario.

c) De importación o exportación prohibida.

¿QUE SUPUESTOS RELACIONADOS CON EL DELITO DE CONTRABANDO ESTABLECE EL CFF?

· Se introduzcan mercancías extranjeras a territorio nacional por ligar no autorizado.

· Loas mercancías extranjeras sujetas a trancito internacional se desvíen de las retinas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados.

· Se pretenda realizar la exportación, retorno, desistimiento o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presenten el pedimento sin las mercancías.

· Las mercancías destinadas a depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido.

· Se realicen importaciones temporales

· Se realicen importaciones temporales de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados, se importen como insumos mercancías que por su característica de producto terminado ya no sean susceptibles.

· No acredite durante el plazo de 18 meses al que se refiere el artículo 108, fracción I de la ley aduanera que las mercancías importadas temporalmente por empresas maquiladoras o con programas de exportación fueron retornadas al extranjero.

¿QUE ACTOS SE ASIMILAN AL DELITO DE CONTRABANDO?

· Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier titulo, mercancía extranjera que no sea para uso personal, sin la documentación que compruebe su legan estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal.

· Adquiera o tenga en su poder cualquier titulo sin autorización legal de vehículos importados a la franja fronteriza sin ser residentes o estar reestablecido en ellas.

· Siendo exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país.

· Señale el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.

· Viole o tolere la violación de los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior.

· Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales.

PARA EFECTOS DEL CFF, ¿CÓMO SE COMPRUEBA LA EXISTENCIA LEGAL EN EL PAÍS DE LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS?

· la documentación aduanal exigida por la ley.

· Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.

· Factura extendida por persona inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.

· La carta de porte en que se consten los datos del remitente, del destinatario y los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados.

¿QUÉ ES EL CONTRABANDO CALIFICADO?

El delito de contrabando es calificado cuando se comete:

· Violencia física o moral en las personas.

· De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.

· Ostentándose el autor como funcionario o empleado publico.

· Usando documentos falsos

¿QUIÉNES PUEDEN SER RESPONSABLES DE DICHOS DELITOS?

Pueden ser responsables de los delitos quienes:

a) concierte la realización del delito

b) realizan la conducta o el hecho descrito en la ley

c) cometan conjuntamente el delito

d) se sirvan de otras personas como instrumentos para ejecutarlo

e) induzcan dolosamente a otro a cometerlo

f) ayuden dolosamente a otro para su comisión

g) auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

¿CUÁL ES LA SANCIÓN QUE APLICA POR EL DELITO DE CONTRABANDO?

Se sanciona con cárcel, dependiendo del monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, de si se trata de mercancías de tráfico prohibido o de mercancías que no cuentan con el permiso de la autoridad competente que puedan ser de tres meses hasta cinco años.

¿EN QUE CASOS LA AUTORIDAD NO FORMULA DECLARATORIA DE PERJUICIO POR EL SUPUESTO DE CONTRABANDO?

No se formulara declaratoria de perjuicio por parte de la autoridad, cuando se trate de la presunción del delito de contrabando de los siguientes supuestos:

a) mercancías extranjeras sujetas a transito internacional.

b) La exportación el retorno de mercancías el desistimiento de régimen o la conclusión de la operaciones de transito en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida.

c) Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal.

d) Se realicen importaciones temporales de conformidad con el art. 108 de la ley aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizado.

¿QUÉ PROCEDE SI SE SEÑALA DATOS FALSOS PARA REALIZAR UNA COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES O PARA ACREDITAR O DISMINUIR CONTRIBUCIONES?

Señala que comete el delito de defraudación fiscal que con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicios del fisco federal.

CAPITULO XXII. RÉGIMEN ADUANERO DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO?

a) definitivos

b) temporales

c) deposito fiscal

d) transito de mercancías

e) elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

f) recinto fiscalizado estratégico

Consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras nacionales o nacionalizadas a inmuebles dentro o colindantes con un recinto fiscal.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SU OPERACIÓN?

a) la habilitación de un inmueble y autorización para la administración del recinto fiscal estratégico.

b) La autorización para operar el régimen

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO EN LA OPERACIÓN ADUANERA?

No existe la obligación de contar con la inscripción en el padrón de importadores de sector específico.

No existe la obligación de cumplir con el anexo 18 de las RCGME

¿CÓMO PROCEDE EL PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR EN EL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO?

No existe la obligación de pagar los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias excepto cuando se trate de mercancías extranjeras. Se considera como un programa de diferimiento de aranceles por lo que esta obligado al pago de los impuestos al comercio exterior.

¿SE PUEDE REALIZAR UN CAMBIO DE RÉGIMEN DE LAS MERCANCÍAS INTRODUCIDAS A UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO?

Las mercancías se podrán retirar de dicho recinto durante el plazo establecido para:

1.- importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera

2.- exportarse definitivamente si son de procedencia nacional

3.- retornarse al extranjero temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la secretaria de economía

Destinarse al régimen de depósito fiscal.

¿ES LO MISMO UNA ZONA FRANCA QUE UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO?

Una zona franca es un área físicamente delimitada de un territorio nacional publica o privada , sujeta a un régimen especial de beneficios e incentivos fiscales en el cual se puede producir y comercializar bienes para la exportación así como prestar servicios vinculados con el comercio internacional por un plazo indefinido.

Las zonas francas a diferencia de recinto fiscalizado contemplan además: la extensión de impuestos municipales, libertad cambiaria otorgamiento de líneas de crédito a tasas preferenciales para financiar exportaciones obtención de créditos blancos entre otros.

¿QUÉ TIPOS DE ZONAS FRANCAS EXISTEN?

a) zona franca de almacenamiento: se recibe la mercancía para darle un destino posterior.

b) zona franca comercial: es aquella en el cual la mercancía además se puede comercializar, utilizar o consumir.

c) Zona franca industrial: tiene por objetivo la creación de complejos industriales de transformación de materias primas de importación.

¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES SE OTORGAN EN UNA ZONA FRANCA?

Las mercancías se encuentran exentas de toda contribución nacional existente o por crearse.

La mercancía se encuentra exenta de IVA.

Las empresas que operan en las zonas francas están exentas del pago de ISR de acuerdo con sus montos de inversión, reinmersión, plazo de estancia en dicha zona entre otros.

CAPITULO XXIII. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ECONÓMICA

La importancia del buen desempeño de las relaciones internacionales en el desarrollo, político, comercial, cultural a nivel mundial es primordial hoy día para el logro del desarrollo integral de las naciones.

No hay una sola nación que pueda considerarse autosuficiente así misma y que no necesite del concurso y apoyo de los demás países, aun las naciones más ricas necesitan recursos de los cuales carecen y que por medio de las negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades y carencias en otras zonas.

Las condiciones climatológicas propias de cada nación la hacen intercambiar con zonas donde producen bienes necesarios para la supervivencia y desarrollo de áreas vitales entre naciones. El desarrollo del comercio internacional hace que los países prosperen, al aprovechar sus activos producen mejor, y luego intercambian con otros países lo que a su vez ellos producen mejor.

En el presente trabajo desarrollaremos el comercio Internacional: Definición, causas, origen, ventajas, Organismos, financiamiento internacional etc., así como los principales acuerdos mundiales que rigen el Comercio Internacional.

CAUSAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

El comercio internacional obedece a dos causas:

Distribución irregular de los recursos económicos

Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la posibilidad de producir bienes de acuerdo con las necesidades y gustos del consumidor.

Continúa en la siguiente entrada…