lunes, 8 de febrero de 2010

COMERCIO EXTERIOR SIN BARRERAS (parte 3 de 3)

ORIGEN DEL COMERCIO INTERNACIONALEl

origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas mas atrasadas en su desarrollo.

VENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONALEL

comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas:Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores. Los precios tienden a ser más estables. Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya producción interna no es suficiente y no sean producidos. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo a otros países, en otros mercados. ( Exportaciones) Equilibrio entre la escasez y el exceso. Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan paso a la balanza en el mercado internacional. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones internacionales han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado.

LAS BARRERAS AL COMERCIO INTERNACIONAL

Hay varios tipos de barreras a las importaciones.
Los contingentes son barreras cuantitativas: el gobierno establece un límite a la cantidad de producto otorgando licencias de importación de forma restringida.
Los aranceles son barreras impositivas: el gobierno establece una tasa aduanera provocando una subida en el precio de venta interior del producto importado con lo que su demanda disminuirá.Las barreras administrativas son muy diversas, desde trámites aduaneros complejos que retrasan y encarecen los movimientos de mercancías, hasta sofisticadas normas sanitarias y de calidad que, al ser diferentes de las del resto del mundo, impidan la venta en el interior a los productos que no hayan sido fabricados expresamente para el país.Los acuerdos internacionales para derribar estas barreras no servirán de nada si no hay una voluntad liberalizadora clara y firme. La imaginación de los dirigentes políticos podrá siempre descubrir nuevos métodos "no prohibidos" de dificultar las importaciones. La barrera más reciente y sofisticada de las ideadas hasta ahora son las auto restricciones concertadas como las acordadas entre los Estados Unidos y el Japón en virtud de las cuales éste último país limita voluntariamente la cantidad de productos que envía a los americanos.
Los instrumentos de fomento a la exportación son de varios tipos: comerciales, financieros y fiscales.Los gobiernos prestan apoyo comercial a sus exportadores ofreciéndoles facilidades administrativas, servicios de información y asesoramiento e incluso promocionando directamente los productos originados en el país mediante publicidad, exposiciones y ferias internacionales.

EL FINANCIAMIENTO Y LA ASISTENCIA INTERNACIONAL

El objetivo más importante de todo país es impulsar el bienestar económico y social mediante la adecuada canalización del capital a aquellas inversiones que arrojen el máximo de rendimiento.Esto se refiere tanto al financiamiento interno como el internacional, también a niveles público, que toma en cuenta el aspecto económico, pero más en especial los aspectos públicos y sociales como a niveles privados que la atención se fija más en el terreno económico.
Los problemas de asistencia internacional van más allá del terreno económico, pues involucran también cambios sociales y de mentalidad, capaz de promover un avance en la sociedad moderna.Los movimientos de capital a nivel mundial han crecido a un ritmo inusual a comienzos de la década de los 90, aunque siempre han estado presentes en el esquema de endeudamiento internacional representados en créditos y préstamos internacionales, estos han ido perdiendo fuerza, cediendo importancia a la Inversión Extranjera Directa (IED) que lidera hoy la tendencia cada vez más fuerte de la Globalización económica, esta trae consigo, la liberalización del comercio, la inversión, la desregulación de los mercados y un papel cada vez mas predominante del sector privado en cabeza de las Empresas Transnacionales, frente a una presencia aun más reducida del Estado.

INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

La inversión extranjera se realiza por medio de:Personas morales extranjeras
Personas físicas extranjeras
Unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica
Empresas nacionales en las que participe capital extranjero de manera mayoritaria.
La inversión extranjera se divide en dos grandes ramas: Directa e Indirecta.
La directa se efectúa por particulares para el establecimiento, mantenimiento o desarrollo de toda clase de negocios también particulares, en un país extranjero. Esta se subdivide en: Única cuando el capital del negocio sea exclusivamente extranjero y Mixta cuando se combina el capital extranjero con el nacional.
La indirecta es captada y utilizada por el Estado para realizar obras infraestructurales o aplicarla a empresas estatales de carácter industrial.

GLOBALIZACIÓN E INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

La dinámica dominante en este fin de siglo es la Globalización financiera, que tiene un pensamiento único determinado por dos conceptos : mercado y neoliberalismo , es decir, se busca que los mercados mundiales se vayan integrando a través de la liberalización y la desregulación para facilitar los flujos continuos de capitales.
En los inicios de la Globalización, nace un nuevo modelo de desarrollo que encuentra en el capital internacional su manera de financiación y que se fortalece por la libre circulación de flujos internacionales de capital.El subdesarrollo que basa su presencia en los bajos niveles de ahorro interno y en la débil conformación de un stock de capital, ve con esperanza estos flujos internacionales de capital, como el camino hacia el desarrollo tan esperado y anhelado.
La Globalización ha favorecido enormemente la estructura de la inversión extranjera directa pues permite la liberalización de los movimientos de capital y la internacionalización de la producción, una de las características esenciales para la presencia de las Empresas Transnacionales que son los actores del Nuevo Orden Económico Internacional.

EFECTOS DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

Los efectos de la Inversión extranjera directa dependen de una gama de factores de los países receptores como la distribución de la riqueza y el poder, el control de la producción, la estructura del mercado nacional, la distribución y el empleo de la IED y su marco regulatorio, pero dependen también de los objetivos y las tendencias de las Empresas transnacionales.
Una inversión extranjera bien orientada permite a los receptores aumentar la productividad y la competitividad a través de la promoción de exportaciones basada en economías de escala, con este hecho se ampliara el requerimiento de mano de obra calificada, capaz de asumir y adaptar tecnologías a las condiciones del país, situaciones que se traducirán en un bienestar nacional, por favorecer mercados de competencia perfecta que ofrezcan calidad y precios y que aumenten la capacidad industrial productiva del país.

EL PROGRESO ECONÓMICO Y LOS PAÍSES SUBDESARROLLADOS

Los países que pertenecen a las llamadas regiones subdesarrolladas, cuentan con habitantes que viven en condiciones de insalubridad, ignorancia y miseria. Los propios países tienen una deficiencia infraestructura en vías de comunicación, energía eléctrica, educación, administración pública, etc.Al comparar las condiciones que privan en un mundo subdesarrollado, con las de los países desarrollados, se plantean escenas dramáticas. Al reflexionar sobren esos contrastes, se observa que sólo representan problemas que pueden superarse cuando se alcance el desarrollo, y que los países en desarrollo tendrán que superar.

CAPITULO XXIV MEDIOS DE IMPUGNACIÓNEL PROCESO DE DESARROLLO

El desarrollo económico es sólo una parte del progreso a que aspira el hombre. El verdadero progreso requiere de un ambiente adecuado para que el hombre pueda satisfacer sus aspiraciones tanto materiales como espirituales.
El proceso de desarrollo se sustenta en cuatro fuerzas básicas:De la combinación y aprovechamiento que se haga de estas cuatro fuerzas, dependerá el éxito del proceso.El proceso de desarrollo demanda cambios fundamentales, adoptando sistemas de trabajo que garanticen la estabilidad nacional. La estrategia para llevar a cabo un programa de desarrollo, dependerá de la propia problemática, circunstancias y estado de crecimiento que tenga cada país.

FACTORES DEL DESARROLLO ECONÓMICO

A menudo se indica que un rápido crecimiento demográfico significa una inevitable reducción en el incremento del bienestar de la población. Así, en una nación cuya economía en que la tasa de crecimiento del ingreso no supere a la de la población, ésta absorberá el producto adicional. Es decir, que el consumo crece más de prisa que la inversión. El factor población no sólo importa en cuanto al número, sino también en cuanto a los elementos psicológicos, sociales y religiosos, los cuales o frenan o impulsan el desarrollo.Otro factor es el capital. La formación de capital representa un camino recto hacia el progreso. Sin embargo, la falta de capital y lo reducido del mercado, lleva a los países subdesarrollados a un círculo vicioso que puede ocasionar el estancamiento de sus economías. Para elevar la condición del desarrollo en países atrasados es necesario elevar la tasa de inversión bruta; mejorar la dotación de capital en la esfera productiva; y, elevar las tasas de ahorro interno.
En cuanto a la tecnología, fuerza básica del desarrollo, está ligada inseparablemente a los recursos naturales. Ambas caminan en el mismo sentido, ayudándose. Así, se tiene que muchos de los recursos naturales, o bien los transforma la tecnología, o los sustituye, según el caso.Desarrollo económico.- Hasta hace unos años, se ha entendido desarrollo como el progreso económico y social de los pueblos. Por esos decimos que un país está desarrollado cuando produce muchos bienes y esto se mide con el Producto Nacional Bruto, PNB.
El progreso económico y social ha supuesto grandes avances en la humanidad, pero también ha traído importantes problemas: impactos ambientales, agotamiento de recursos, unificación cultural, etc. Por eso, en las últimas décadas.

ORGANISMOS INTERNACIONALESBANCO MUNDIAL

Fundado en 1944, el Grupo del Banco Mundial se compone de cinco instituciones afiliadas. Su misión es combatir la pobreza para obtener resultados duraderos y ayudar a la gente a ayudarse a sí misma y al medio ambiente que la rodea, suministrando recursos, entregando conocimientos, creando capacidad y forjando asociaciones en los sectores públicos y privado.Con sede en la ciudad de Washington, el Banco tiene oficinas en 100 países, y cuenta con 8.168 empleados en la sede y 2.545 en el exterior. James D. Wolfensohn es el Presidente de las cinco instituciones del Grupo del Banco Mundial.
El Banco Mundial está ayudando a los países a reforzar y mantener las condiciones fundamentales que necesitan para atraer inversiones privadas y retenerlas. Con el apoyo del Banco Mundial - financiero y no financiero - los gobiernos están reformando sus economías en general y fortaleciendo los sistemas bancarios. Están invirtiendo en recursos humanos, infraestructura y protección ambiental, lo que intensifica el atractivo y la productividad de la inversión privada.Mediante las garantías del Banco Mundial y el seguro contra riesgos políticos del OMGI, y en asociación con las inversiones en capital accionario de la CFI, los inversionistas están reduciendo al mínimo sus riesgos y hallando la tranquilidad necesaria para invertir en países en desarrollo y en países en transición hacia economías de mercado.

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Se trata de una institución de cooperación en la cual han ingresado voluntariamente una gran cantidad de países porque reconocen las ventajas de poder consultar con los demás países en el foro del fondo a fin de mantener un sistema estable de compra y venta de sus respectivas monedas.Los países miembros del fondo están convencidos de que, en lugar de mantener en secreto las medidas de política económica que pretenden adoptar y que pueden incidir sobre el libre cambio de una moneda por otra, es en beneficio de todos mantener informados a los demás países. También consideran que una modificación de las medidas políticas, cuando los demás países coinciden en que esto beneficia a todos, fomenta el crecimiento del comercio internacional y genera más empleos mejor remunerados, en una economía mundial en expansión. El fondo concede préstamos a las naciones miembros que tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras externas, pero sólo a condición de que emprendan reformas económicas capaces de eliminar dichas dificultades, por su propio bien y el de todos los demás.

OBJETIVOS DEL FONDO MONETARIO

La Carta Constituyente del FMI le asigna los siguientes fines:· Promover la cooperación monetaria internacional · Facilitar la expansión y crecimiento equilibrado del comercio internacional · Promover la estabilidad en los intercambios de divisas · Facilitar el establecimiento de un sistema multilateral de pagos · Realizar préstamos ocasionales a los miembros que tengan dificultades en su balanza de pagos · Acortar la duración y disminuir el grado de desequilibrio en las balanzas de pagos de los miembros.

CAPITULO XXV. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA ADUANERA

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos Existen dos procedimiento respecto al mismo referente el primero a irregularidades de carácter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancías sin existir secuestro de las mercancías, sin embargo el otro procedimiento es por faltas graves por las cuales si existe secuestro de las mercancías una vez inicia el procedimiento establecido por la ley los cuales son cuatro de los que hablaremos mas adelante, pero el mas común es el inicio de facultades de la autoridad o el reconocimiento único. Pero a que acredita la autoridad esta gravedad, es decir que radica en el tipo de mercancía, actos del importador. Con lo que se refiere a mercancías son dos supuestos los más usuales que son mercancías prohibidas en el comercio, o restringidas y con regulaciones no arancelarias como lo son aquellas mercancías que requieren permisos de la Secretarias de Salud, Defensa Nacional o Secretaria de Economía, es decir que no se encuentran el comercio libre o que no son susceptibles de propiedad para un particular, las mercancías sujetas a restricciones y regulación no arancelaria encuentran su fundamento en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, como son los cupos máximos, el marco del país de origen, las certificaciones, las cuotas compensatorias entre otros que la ley señala.

CAPITULO XXVl. FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS?

La principal base legal de los actos de comprobación en materia de comercio exte­rior la encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); sin embargo, tanto el Código Fiscal de la Federación (CFF), y más específicamente la Ley Aduanera (LA), así como el propio Reglamento de las EF's, pre­vén con detalle los dispositivos legales que fundamentan su actuación. Así tenemos por ejemplo, que los numerales 43, 44, 46, 60,144 Y 158 de la Ley Adua­nera, disponen facultades de comprobación de las autoridades aduaneras relacio­nadas con el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, visitas domiciliarias, la verificación de mercancías en transporte, la retención de mercan­cías de comercio exterior, la glosa de documentos o las visitas de inspección, de las cuales pueden derivar, principalmente, dos tipos de procedimientos cuando tengan conocimiento de cualquier irregularidad: el llamado Procedimiento Admi­nistrativo en Materia Aduanera (PAMA), regulado por los artículos 150, 151 Y 153 de la Ley Aduanera, y al que denominamos Procedimiento de Irregularidades en Materia Aduanera (PIMA), regido por el articulo 152 de la misma Ley. La visita domiciliaria en materia de comercio exterior, es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales y aduaneras realizan para verificar que los contribu­yentes han cumplido con sus obligaciones relacionadas con la importación y ex­portación de mercancías.

¿QUÉ CONDUCTA DEBEN ASUMIR LOS VISITADORES ANTE EL CONTRIBUYENTE Y CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?

Conducirse con respeto y probidad, absteniéndose de prejuzgar o apresurar juicios sobre la situación fiscal del visitado. Respetar el derecho de los contribuyentes de interponer los medios de defensa que a su interés convenga. Deberán, en su caso, hacer constar pormenorizadamente en las actas las irre­gularidades encontradas y levantar siempre la última acta parcial, así como final. Se abstendrán de exigir a los contribuyentes una forma específica de pago las multas cuando las leyes aplicables establezcan formas opcionales de pago. No podrán amenazar o insinuar al visitado que existe la posibilidad de imputar­le delitos, ya que las acciones penales no las deciden los visitadores. No podrán comunicar al contribuyente en forma verbal las irregularidades encontradas durante la visita. En el caso de diligencias en materia de comercio exterior, se consideran hábi­les todos los días del año y las 24 horas del día. Los visitadores se deberán identificar con la Constancia de identificación y sus datos deberán coincidir con los que se encuentran en la Orden de visita.

Los visitadores deben entregar original de la orden de visita al contribuyente vi­sitado, así como un ejemplar de la "Carta de los Derechos del Contribuyente". Los visitadores, al iniciar la diligencia, deben levantar el Acta parcial de inicio de visita. Los visitadores deberán requerir al contribuyente para que designe dos testi­gos, con el apercibimiento de que si no lo hacen, o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, sin que esta circunstancia in­valide los resultados de la visita. Reglas Básicas para la Visita Domiciliaria Se practica en el lugar señalado en la orden o en su domicilio fiscal. Sino se encuentra el contribuyente o su representante se le dejará citatorio para el día siguiente. Deberá efectuarse en días y horas hábiles. Los visitadores deben entregar original de la orden de visita, así como la "Carta de los Derechos del Contribuyente". Los visitadores deben levantar el acta parcial de inicio de visita. Designación de dos testigos. Los visitadores se limitarán a revisar el o los ejercicios fiscales f/o periodo y obli­gaciones fiscales que se precisan en la orden de visita. Se levantarán actas par­ciales (pueden ser varias dependiendo de las circunstancias que se presenten durante la visita) para hacer constar los hechos u omisiones detectados, una últi­ma acta parcial y el acta final.

En materia de comercio exterior pueden ser operaciones específicas. Con las mismas formalidades aplicables para el levantamiento de actas parcia­les, se podrán levantar actas complementarias en las que se harán constar los he­chos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita.

¿EN QUÉ CASOS SE DEBE CONCLUIR DE MANERA ANTICIPADA UNA VISITA DOMICILIARIA?

La autoridad fiscal o aduanera deberá concluir de manera anticipada la visita do­miciliaria cuando el contribuyente visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, o bien, que hayan opta­do por hacerlo y no se haya cumplido con haber solicitado información al conta­dor respecto al dictamen que éste haya elaborado.

¿QUÉ ES EL ACTA FINAL Y CÓMO SE DEBE LEVANTAR?

El acta final debe contener los hechos u omisiones resultado de la visita y se en­tenderá que las actas parciales forman parte integrante del acta final, aunque no se señale así expresamente. · Se deberá levantar una vez que concluya el plazo de presentación de pruebas o de corrección fiscal, es decir, de 20 o de 35 días cuando se trate de más de un ejercicio revisado (siempre que el contribuyente presente el aviso correspon­diente). · Deberá estar presente el contribuyente o su representante legal; en caso de que no estuvieran, se les dejará citatorio para el día hábil siguiente; si no se pre­sentan, se levantará con quien se encuentre en el lugar. · El acta deberá ser firmada por el contribuyente o por la persona con quien se entiende la diligencia, y por los testigos; si se niegan o no aceptan recibir la co­pia, esto se señalará en el acta. · Los visitadores podrán levantar el acta final en el domicilio de la autoridad cuando resulte imposible continuar o concluir la visita en el domicilio del visita­do. · Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. . · En el acta final no se determinan las contribuciones omitidas y las multas; esto se debe hacer en la liquidación, que es la resolución definitiva donde se deter­minan los créditos fiscales a cargo del contribuyente.· El contribuyente puede corregir su situación fiscal en cualquier momento de la visita, pagando las contribuciones o cuotas compensatorias que adeude, inclu­yendo su actualización, multas y recargos, y deberá entregar a los visitadores una copia de las declaraciones de corrección.

¿CÓMO PUEDE EL CONTRIBUYENTE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL (AUTOCORRECCIÓN) DESPUÉS DE INICIADA LA VISITA DOMICILIAR?

Una vez levantada la última acta parcial, el contribuyente cuenta con veinte días para presentar pruebas que desvirtúen lo señalado en la misma, o para corregir su situación fiscal. Cuando se trate de contribuciones al comercio exterior, el contribuyente aplicará una disminución del 50% a las sanciones establecidas en la Ley Aduanera, cuando la multa sólo se haya impuesto por la omisión de contribuciones y aprovechamien­tos (cuotas compensatorias), siempre que se paguen junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o apro­vechamiento que omitió, de acuerdo al artículo 199, fracción IV de la Ley Aduanera.

¿PROCEDE EL PAGO EN PARCIALIDADES EN LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR?

No se podrán pagar en parcialidades los impuestos al comercio exterior y los de­más que deban pagarse ante la aduana ni los impuestos trasladados, retenido o recaudados de terceros, salvo que en el caso de los impuestos trasladados, rete­nidos o recaudados, se trate de créditos fiscales generados con anterioridad al 1°. De enero de 2004, salvo para lo cual el contribuyente deberá presentar solici­tud de autorización para pagar a plazos dichas contribuciones, siempre y cuando garantice el interés fiscal mediante billete de depósito, prenda o hipoteca, obliga­ción solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia o mediante embargo en la vía administrativa de inmuebles libres de gravámenes o de afectaciones agrarias y urbanísticas.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS?

La determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas que se hayan detectado en la visita domiciliaria, se hará en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha en que se levantó el acta final. Sin embargo, en el supuesto de que se haya iniciado el PAMA conforme al numeral 155 de la Ley Aduanera, el plazo será de cuatro meses, "contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente".9o El plazo para emitir la resolución se suspenderá por huelga, fallecimiento del contribuyente, por cambio de domicilio fiscal del contribuyente sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, o cuando no se le localice en el que haya señalado, o por interponer éste algún medio de defensa contra los actos que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación.

¿CÓMO SE DEBE DESARROLLAR LA VISITA DOMICILIARIA DE MERCANCÍAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR?

En materia de Comercio exterior, podrá iniciarse un PAMA en aquellos casos en que se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 151 de la Ley Aduanera, relativo al embargo precautorio de mercancías, por lo que el acta don­de se haga constar la notificación del citado embargo y el inicio del procedimien­to hará las veces de acta final respecto de las mercancías embargadas, en términos del 155 de la Ley Aduanera; en este caso la autoridad aduanera:

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE EN UNA VISITA DOMICILIARIA? ·

Permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la visita.· Permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados. · Poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico o microfilmen o graben en discos-ópticos o en cualquier otro medio que autorice la SHCP, me­diante reglas de carácter general.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EN UNA VISITA DOMICILIARIA? ·

Ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiere levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de la Ley Aduanera, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. · Sustituir el embargo precautorio por cualquiera de las garantías previstas en el CFF, en términos de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Aduanera.

¿LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE REQUIERE CONTENER EL NOMBRE DEL TRANSPORTISTA O CONDUCTOR?

Por otro lado, en relación a la controversia de si la Orden de verificación de mercan­cías o vehículos de comercio exterior en transporte, para ser legal debe contener ne­cesariamente el nombre del transportista, propietario, conductor, tenedor o poseedor de las mercancías o vehículos, compartimos lo expresado en la siguiente jurisprudencia, pero además la apoyamos diciendo que de no ser así, se limitarían y coartarían las facultades de las autoridades aduaneras en perjuicio de los sectores in­dustriales y la sociedad misma al perderse un aspecto de la potestad soberana del Estado, pues además, en la práctica, el elemento sorpresa para verifi­car la legal importación, transportación, posesión estancia o tenencia de las mercan­cías de comercio exterior, y sobre todo, porque dicha orden va encaminada a verificar estos aspectos de la legal importación, transportación, posesión estancia o tenencia de mercancías de comercio exterior, tal y como lo precisan los numerales 10,60, 146 Y 147 de la Ley Aduanera y 10, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (L1GIE), y no en sí, a la revisión de la esfera jurídica fiscal de las obligaciones del individuo que quedan a salvo en el citado acto de molestia.

¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS PARA QUE SE DÉ EL EMBARGO PRECAUTORIO?

Conforme al artículo 151 de la Ley Aduanera, son los que se mencionan (en forma resumida), en la siguiente tabla: Sí, los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada o salida del territorio nacio­nal de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o con­ductores no dan cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 10 de la: a) En los casos a que se refieren las fracciones 1, 11, 111, IV, VI, Y VII, el medio de transporte queda como garantía del interés fiscal, salvo que cuente con carta de porte que cumpla con los requisitos fiscales los artículos 29-A y B del CFF y. 181 del Reglamento de la. b) En los casos a que se refieren las fracciones 111 y IV, el resto de la mercancía queda como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación, autorizadas por la Secretaria de Economía.Es el documento en el que se asientan en forma cronológica y circunstancial to­dos y cada uno de los hechos, omisiones y demás irregularidades conocidas y probadas como resultado de la verificación, y tiene las siguientes características: El expediente se integra con diversa documentación: orden, constancias, iden­tificaciones, inventario, documentos aportados para acreditar la legal importa­ción, tenencia o estancia en el país de las mercancías.

¿EN QUÉ CASOS SE PODRÁ NOTIFICAR EL ACTA DE INICIO DEL PAMA POR ESTRADOS?

Cuando al señalar el domicilio el interesado, señale uno que no le corresponda a él o a su representante, desocupe el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o cuando señale un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, o también si después de iniciadas las facultades de comproba­ción se oponga a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten. En tales casos, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siem­pre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.99

¿EN QUÉ CASOS, PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DE EMBARGO PRECAUTORIO?

En los casos del artículo 154 de la Ley Aduanera: · El embargo precautorio puede ser sustituido por las garantías que establece el artículo 141 del CFF, excepto en los casos señalados en el artículo 183-A de la Ley Aduanera (la mercancía pasa al Fisco Federal). · La garantía comprenderá además de las contribuciones adeudadas actualiza­das, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

¿EN QUÉ CASOS LAS MERCANCÍAS QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL? ·

Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A LA (plazo de abandono de 15 días). · En el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VI LA, así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior. · En los casos previstos en el arto 176, fracc.lll, V, VI, VIII Y X LA, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago se efectuó con anterioridad a la presen­tación de las mercancías, o se trate de excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa. · En el supuesto previsto en el art. 178, fracc. IV LA, excepto cuando el infractor cumpla con las RyRNA, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de inicio del PAMA.· Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad compe­tente. · En los casos a que se refiere el art. 182, fracc. 1, incisos d) y el y 1II LA (infraccio­nes relacionadas con vehículos). · En el supuesto a que se refiere el art. 183, fracc. 1I1 LA (mercancías exentas, pla­zos de importación temporal extemporáneos, no retornos).

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA?

En materia de Comercio Exterior, cuando de la revisión de documentos aduane­ros y sus anexos, se detecten irregularidades que actualicen el supuesto de omi­sión de contribución o de cuotas compensatorias, o la imposición de sanciones, la autoridad aduanera podrá iniciar mediante acta u oficio el Procedimiento d Irregularidades en Materia Aduanera (PIMA) que previene el artículo 152 de la Ley Aduanera. De esta manera, en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contri­buciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de san­ciones y no sea aplicable el Artículo 151 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el proce­dimiento establecido en el Articulo 150 de la misma Ley.

CAPITULO XXVII. LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

Se trata de una Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, que entró en vigor a partir del23 de julio del propio 2005, la misma tiene por objeto regular entre otros aspectos, los derechos y garantías básicas de los contribuyentes y responsables solidarios en sus relaciones con las autoridades fiscales, en defecto de lo dispuesto en la Ley en comento se aplicarán las propias disposiciones fiscales respectivas, así como en su Caso el Código Fiscal de la Fe­deración.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS GENERALES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REGULA LA LEY?

Atendiendo al contenido del ordenamiento en comento se tiene que tanto los contribuyentes, así como en su caso los responsables solidarios tendrán derecho a: · Ser informados y asistidos por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. · Obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en tér­minos de Ley. · Conocer el estado de los procedimientos en los que sea parte. · Conocer la identidad de las autoridades fiscales en los que tengan condición de interesados.· Obtener la certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contri­buyente, previo el pago de los derechos que en su caso correspondan. · No aportar los documentos que obren en poder de la autoridad fiscal actuante. · Se deberá guardar reserva de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores pú­blicos de la administración tributaria.

Ser tratado con respeto y consideración por los servidores públicos de la admi­nistración tributaria. · Que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa. · Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.· Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la reso­lución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

Ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones. · Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le en­tregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. · Corregir su situación fiscal con motivo de las facultades de comprobación que llevan acabo las autoridades fiscales. · Señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional.

¿EXISTE ALGUNA DISPOSICIÓN EN LA LEY QUE REGULE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES?

Sí, en el Capítulo Segundo denominado "Información, difusión y asistencia al contribuyente" se regulan aspectos relativos a las obligaciones de las autorida­des fiscales para auxiliar a los contribuyentes, en rubros tales como: · Que las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. · Las autoridades deberán realizar campañas de difusión a través de medios ma­sivos de comunicación para fomentar y generar la cultura contributiva y divul­gar los derechos del contribuyente.

Tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible.· Las autoridades fiscales deberán mantener oficinas en diversos lugares del te­rritorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimien­to de sus obligaciones fiscales. · Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas formula­das a las autoridades fiscales en un plazo máximo de 3 meses.· El SAT deberá informar al INEGI respecto de los datos estadísticos agregados sobre el ingreso de los impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes.

¿QUÉ TIPO DE GARANTÍAS TIENEN LOS CONTRIBUYENTES EN EL MARCO DE ESTA LEY?·

Tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autori­dad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones.· Cuando las autoridades ejerzan sus facultades de verificación en términos de lo dispuesto en el artículo 42 fracciones II y 111, deberán informar al contribuyente el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer dicho derecho.·

Los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión (acorde a lo dispuesto en el artículo 2 frac­ción XIII de la Ley en comento). mediante la presentación de la declaración nor­mal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En el ordenamiento se regula que los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se de inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, este derecho no está sujeto a ninguna autorización de la autoridad fiscal.·

Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que se hubiere presentado, dicha situación será con­signada en un acta parcial tratándose de visitas domiciliarias; en los demás ca­sos incluso cuando hubiere concluido la visita, la autoridad revisora en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente. · Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autorida­des fiscales,'los contribuyentes corrijan su situación fiscal y hubieren transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, ello si a juicio de las autoridades fiscales se desprende que el con­tribuyente corrigió en su totalidad las obligaciones fiscales en el periodo objeto de revisión.·

Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades verifiquen que el contribuyente corrigió en su totalidad las obligaciones fisca­les, se deberá comunicar al particular mediante oficio, dicha situación en el pla­zo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal hubiere recibido la declaración de corrección fiscal.· No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el período objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, sal­vo cuando se comprueben hechos diferentes.

CAPITULO XVIII. SEGURIDAD ADUANERA.¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD ADUANERA?

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) emitió en junio de 2002, la Resolu­ción Sobre Seguridad y Facilitación del Suministro de la Cadena de Abasteci­miento del Comercio Internacional. Dicho documento contempla aspectos muy importantes en materia de transmisión de información anticipada de datos adua­neros, así como de la identificación de mercancía peligrosa. Por otro lado, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas emite las Resoluciones 1373(2001), 1540(2004) Y 1673(2006), relacionadas con las medidas de seguridad internacional, la cooperación y control para prevenir el tráfi­co ilícito de armas nucleares, químicas o biológicas, mercancías de uso dual, sus sistemas vectores y los materiales conexos, la condena y prevención de actos te­rroristas, entre otros. Podemos definir como mercancía o sustancia peligrosa, a toda aquella que en su proceso de manejo, carga, descarga, estiba y transporte representa un alto riesgo para la salud y seguridad del medio ambiente por contar con característi­cas corrosivas, tóxicas, radiactivas, inflamables, explosivas, oxidantes, pirofóri­cas, inestables, infecciosas o contaminantes.

¿QUÉ MEDIDAS HA LLEVADO A CABO LA AGA EN MATERIA DE SEGURIDAD ADUANERA?

La Administración General de Aduanas ha desarrollado e implementado diversas acciones legales, administrativas y operativas que permiten otorgar seguridad en las operaciones de comercio exterior, sin afectar el flujo logístico y sin perder el control de las mismas, entre las cuales destacan: a) Información anticipada de pasajeros internacionales: Se establece la obliga­ción en el artículo 7 de la Ley Aduanera, para las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros de trans­mitir electrónica mente al SAT, la información relativa a los pasajeros, tripula­ción y medios de transporte, en los términos que se señalan en el actual Capítulo 2.16 de las RCGMCE.a) Información anticipada de carga vía marítima: Las empresas de transporta­ción marítima deben proporcionar la información relativa a las mercancías que transportan consignadas en el manifiesto de carga, mediante la transmi­sión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de bu­ques. Aduanas Exclusivas:

El pasado mes de octubre de 2005, se publicó en el Dia­rio Oficial de la Federación la incorporación de 14 Aduanas exclusivas (ac­tualmente existen 49 aduanas en el territorio nacional) para la importación fracciones arancelarias de productos nucleares y radiactivos. Como ejemplo de los materiales bajo control tenemos: Uranio, Bombas de Cobalto, Cesio, entre otros. Padrón de Sectores Específicos: El pasado 8 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la adición de un subsector de productos y precursores de armas químicas en el Anexo 10 del Padrón de Importado­res de Sectores Específicos. Entre los países que operan con la Iniciativa Megaports, se encuentran: Gre­cia, Bahamas, Sri Lanka, España (Puerto de Algeciras), Singapur y los Países Bajos, entre otros. Por último, mediante este programa de No Proliferación, se permite la preven­ción e intercepción del tráfico ilícito y contrabando de materiales de uso dual (radiactivo o nuclear), en los principales puertos de tráfico marítimo global.

¿QUÉ OTROS PROGRAMAS EXISTEN EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR?

A partir de los eventos del 9/11, el contexto internacional exige la implementa­ción de medidas de seguridad y control en el flujo logístico de mercancías de co­mercio exterior, principalmente de materiales peligrosos, de mercancías de uso dual y de sus vehículos vectores. Por ejemplo, el gobierno de los Estados Unidos implementó en noviembre de ese año, el programa denominado "Customs-Trade Partnership Against Terrorims" (C-TPAT). Mediante este programa de participación voluntaria se protege la cadena de suministro internacional. Por otro lado, existen los estándares de seguridad Base de la World BASC Organization, mediante lo cual se establecen: a) El desarrollo de sistemas de gestión en control y seguridad en el comercio internacional. b) Los lazos con otras normas sobre sistemas de administración.

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