lunes, 8 de febrero de 2010

COMERCIO EXTERIOR SIN BARRERAS (parte 1 de 3)

ESTE APUNTE FUE TOMADO DE, Comercio exterior sin barreras, Moreno Castellano Jorge Alberto y otros, Edit. Tax 2008

COMERCIO EXTERIOR SIN BARRERAS

CAPITULO I. 2

CAPITULO II. ¿QUÉ ES LA ADUANA Y CUÁLES SON SUS ANTECEDENTES?.. 5

CAPITULO III. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR? 9

CAPITULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNO. 9

IV. 15

CAPITULO V. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES.. 18

CAPITULO VI. ZONA LIBRE REGIÓN Y FRANCA FRONTERIZA.. 19

CAPITULO VII. MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS.. 20

CAPITULO VIII. NORMAS OFICIALES MEXICANAS.. 22

CAPITULO IX. ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LOS ESTADOS. Y SE SUSCRIBE EL ANEXO NO.8. 23

CAPITULO X. PROGRAMAS DE FOMENTO A LA EXPORTACIÓN. 23

Capítulo XI. DRAW BACK.. 24

CAPÍTULO XII. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC) Y REGLA OCTAVA. 25

CAPÍTULO XIII. GATT/OMC.. 26

CAPITULO XIV. LOS ACUERDOS DEL GATT.. 27

CAPITULO XV.. 32

CAPITULO XVI. TEORÍA DE JERARQUÍA DE LOS TRATADOS Y LAS LEYES.. 32

CAPITULO XVII. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL TLC MÉXICO –JAPÓN?.. 34

CAPITULO XVIII. IMPLEMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 303 Y 304 DEL TLCAN.. 34

CAPITULO XIX. ARTICULO 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/ 2000 (TLCUE) Y 15 DEL TLCAELC 35

CAPITULO XX. ¿QUÉ SUCEDE CON LAS EXPORTACIONES DE VEHÍCULOS EN EL AÑO 2004, EN RELACIÓN CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE?.. 36

CAPITULO XXI APLICACIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS. 37

CAPITULO XXII. RÉGIMEN ADUANERO DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO 39

CAPITULO XXIII. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ECONÓMICA.. 40

CAPITULO XXIV MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.. 44

CAPITULO XXV. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA ADUANERA.. 47

CAPITULO XXVl. FACULTADES DE COMPROBACIÓN. 48

CAPITULO XXVII. LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES. 56

CAPITULO XVIII. SEGURIDAD ADUANERA. 58

CAPITULO I.

¿QUÉ ES EL COMERCIO?

Se refiere a una actividad que persigue un fin de lucro consistente en el intercambio de bienes o servicios entre productores y consumidores, la cual facilita la circulación de la riqueza.

El concepto de comercio, desde el punto de vista económico, se caracteriza por la actividad de intermediación entre productores y consumidores con la finalidad de obtener un lucro.

El art. 3. Del código de comercio, determina que se reputan en derecho como comerciantes:

a) Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y

c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

¿DESDE CUANDO EXISTE EL COMERCIO EXTERIOR?

Existe entre los pueblos o comunidades desde la antigüedad, cuando surgió la necesidad de intercambiar sus excedentes de bienes básicos por otros que les faltaban para su supervivencia.

¿QUE ES EL COMERCIO EXTERIOR DE BIENES Y SERVICIOS?

La noción de comercio exterior se encuentra vinculada con las transacciones físicas de mercancías o productos ; sin embargo , en la actualidad engloba también a los servicios , los capitales y al cruce fronterizo de personas de negocios , así como a las transacciones de tecnologías que en muchos casos son importantes que las transacciones tangibles, pues los servicios representan casi el 70% del comercio de algunos países desarrollados.

¿QUÉ ES LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA ENTRE PAÍSES?

Implica una serie de etapas o pasos , que se van dando entre los países que celebran los acuerdos entre los países que celebran acuerdos comerciales , a fin de lograr mayor cooperación y acercamiento en aspectos relacionados con el comercio, y según el grado de integración se implicaran cuestiones de índole monetaria, fiscal, de seguridad social.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FORMAS DE INTEGRACIÓN COMERCIAL?

Cooperación. Es el acuerdo bilateral o multilateral mediante el cual los estados miembros se comprometen a cumplir recíprocamente asuntos de interés común, sin que los mismos menoscaben su libertad o soberanía.

Sistemas de preferencias aduaneras. Es un conjunto de territorios aduaneros en el cual se conceden entre si una serie de ventajas no entendibles a terceros.

Zona de libre comercio y uniones aduanera. Estos s tipos de integración entre estados se encuentran reconocidos en el artículo XXIV del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio.

¿QUE ES EL TERRITORIO ADUANERO?

El territorio delimitado por las fronteras aduaneras dentro del cual resulta de aplicación un único sistema tributario aduanero y de prohibición a la introducción y a la salida de las mercancías.

¿QUE SON LOS BLOQUE S REGIONALES?

El articulo XXIV del GATT, como una excepción al principio de la no discriminación , permite el establecimiento de bloque regionales comerciales sin que sus miembros hagan extensivas las concesiones que se otorgan entre ellos a los demás países miembros de la organización mundial del comercio.

¿QUE ES Y CÓMO FUNCIONA LA LOGÍSTICA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL?

La logística comprende la consecución, el mantenimiento y el transporte de personal militar, suministros y equipo.

¿COMO FUNCIONA LA LOGÍSTICA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL?

El término viene del vocablo francés logistique, utilizado como parte del arte militar que atiende al movimiento y al avituallamiento de las tropas en campaña. Se entiende en primera instancia “el conjunto de operaciones desarrolladas en apoyo de las unidades en combate”. La logística comprende la consecución, el mantenimiento y el transporte de personal militar, suministro y equipo.

El termino de logística aplicado al comercio exterior, es el conjunto de operaciones desarrolladas en el apoyo del intercambio o flujo de mercancías o servicios en los mercados mundiales, misma que comprende la consecución, mantenimiento, seguridad y transporte de bienes, con el fin de satisfacer en forma eficiente con el menor costo, esfuerzo y tiempo a los clientes consumidores.

ECONOMÍA INTERNACIONAL.

Trata sobre las relaciones económicas y l interdependencia de los países, las cuales influyen en las relaciones políticas, sociales, culturales y militares de las naciones del mundo. La economía internacional tiene como objetivo principal analizar el efecto del flujo internacional de bienes, servicios y factores productivos sobre el bienestar de los consumidores domésticos.

BALANZA DE PAGOS COMERCIAL

La balanza de pagos de un país es el resumen de todas sus transacciones económicas con el resto del mundo durante un determinado año. Sus principales apartados son, la cuenta corriente, la cuenta de capital y la cuenta de reservas oficiales.

CUENTA CORRIENTE

Esta incluye:

a) El comercio de bienes y servicios.

b) Las transferencias unilaterales.

Las principales categorías de transacciones de servicios son los viajes y el transporte, los pagos y los ingresos sobre inversiones extranjeras y las transacciones militares.

La exportación de bienes y servicios y el ingreso de transferencias unilaterales se registran como créditos (+) en la cuenta corriente, por que significan un ingreso por pagos provenientes del extranjero.

LA CUENTA CAPITAL MUESTRA.

a) Inversiones directas, tales como la construcción de una fabrica extranjera;

b) La compra o venta de títulos valores extranjeros, ejemplo, acciones, bonos y obligaciones del tesoro; y

c) El cambio en las exigibilidades y los pasivos bancarios a extranjeros por parte del país durante un año.

LA CUENTA DE RESERVAS OFICIALES MIDE

a) Las tenencias de oro por parte de la autoridades monetarias;

b) Los derechos especiales de giro (DEG);

c) La posición de sus reservas en el fondo monetario internacional (FMI); y

d) La tenencia de monedas oficiales en el extranjero.

EL DÉFICIT O SUPERÁVIT SE MIDEN

Si los debito totales exceden a los créditos totales en las cuentas corrientes y de capital, el balance meto de debito mide el déficit en la balanza de pagos del país.

El debito o superávit se miden sumando todos los rubros de la balanza de pagos excepto aquellos situados en la cuenta de reservas oficiales del país.

UTILIDAD DE LA BALANZA DE PAGOS

La balanza de pagos sirve como radiografía de un país para conocer la situación económica del ejercicio que se trate y tomar las medidas económicas y políticas pertinentes para el desarrollo del país. La utilidad de la balanza de pagos radica en la importancia que tiene para un país conocer los efectos del doble juego de las importaciones y las exportaciones de bienes y servicios, en donde adquieren su verdadera relevancia también los prestamos exteriores, las inversiones directas; así como por su contribución al desarrollo económico, mas que por sus efectos sobre el equilibrio o el desequilibrio financiero del país frente al extranjero.

MERCANTILISMO

Es una filosofía económica generalizada desde el s. XVI hasta mediados del siglo XVIII en países como: Gran Bretaña, España; Francia y Holanda. Sostenía que la forma mas apropiada para que se llegase a ser rico y poderoso consistía en exporta mas de lo que se importaba.

El mercantilismo favorecía a la acumulación de oro, ya que este era considerado la riqueza real de un país.

LIBERALISMO ECONÓMICO

Este surge como reacción contraria al mercantilismo. En 1776 Adam Smith sostenía que con el libre comercio cada país podría especializarse en la producción de aquellos bienes en los cuales tuviera una ventaja absoluta e importar aquellos otros en los que tuviera una desventaja absoluta.

CAPITULO II. ¿QUÉ ES LA ADUANA Y CUÁLES SON SUS ANTECEDENTES?

Tiene sus antecedentes más remotos en los pueblos o naciones de l antigüedad, quienes intercambiaban sus excedentes utilizando el trueque. Las aduanas existen desde mucho antes de que apareciera el concepto de Estado.

Alos largo de la historia y hasta nuestros días, la palabra “aduana” ha tenido diferentes connotaciones, ya que se ha relacionado a ésta como: la autoridad; una institución; un grupo de personas facultadas etc.

¿A QUÉ SE CONSIDERA COMO “MERCANCÍAS” EN LAS OPERACIONES ADUANERAS?

Para efectos aduaneros, la ley en la materia da una definición descriptiva de las mismas señalando como tal los productos, artículos, efectos y cualquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

No todos los bienes tangibles son mercancías para efectos aduanales, ya que las Reglas Complementarias de la LIGIE establecen que no se considerarán como tales y, en consecuencia no se gravarán.

¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL?

a) Las materias primas, se identifican con los recursos naturales mismo que cuando son estratégicos para un país, pasan a ser producto básico en la comunidad internacional.

b) Los bienes de capital son aquellos bienes tangibles útiles para llevar a cabo la transformación de las materias primas, otorgándoles un valor agregado a éstas.

c) Los bienes de consumo final, conocidos también como manifacturas cuando se les incorpora un valor agregado, tienen la principal característica de ser utilizados directamente por el consumidor, por ejemplo, zapatos, vestidos, juguetes, etc.

¿QUÉ SON LA “IMPORTACIÓN” Y LA “EXPORTACIÓN” DE BIENES?

La regulación aduanera tiene su razón de ser funciona cuando las mercancías entran y salen de los territorios aduaneros. Es indispensable que las mercaderías se pongan en movimiento y atraviesen las fronteras para que resulten de aplicación, las prohibiciones y los tributos relacionados con la introducción y salida de las mismas.

¿POR QUÉ EXISTEN PROHIBICIONES A LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS?

Las principales causas de control a la exportación de los pueblos y naciones dieron motivadas para impedir la extracción de bienes que se consideraron necesarios para su culto o supervivencia.

Las prohibiciones a la importación también tuvieron como propósito diversas finalidades: fiscales, de protección artesanal, etc.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA ADUANA MÉXICO?

1) De facilitación. De las operaciones de comercio exterior y de los programas de fomento al comercio exterior.

2) De recaudación. De los impuestos al comercio exterior principalmente, así como de los impuestos internos, derecho de tramite aduanero y de las cuotas compensatorias y de la aplicación de exenciones y franquicias.

3) De fiscalización. Del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y de las normas oficiales mexicanas.

4) De verificación. De los certificados de origen de mercancías, del valor en aduana de las mercancías y del cumplimiento de garantías en el despacho aduanero.

5) De prevención. De las infracciones y delitos aduaneros, así como de la aplicación de las sanciones correspondientes.

6) De estadística. Del comercio exterior y de las operaciones aduaneras que se reflejan en la balanza comercial y para la toma de decisiones de las autoridades.

7) De seguridad nacional. Prevención contra el terrorismo y bioterrorismo.

8) De respeto a los Derechos Humanos. Realiza sus funciones con pleno respeto y apego al principio de legalidad a los derechos humanos reconocidos en la Declaración de los Derechos Humanos.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE MODERNIZACIÓN EN LAS ADUANAS?

a) Sistema de Operaciones Integral Aduanera en Web (SOIA). El personal adscrito a las aduanas, los importadores, exportadores, agentes aduanales, apoderados aduanales, prevalidadores y demás usuarios tienen acceso a diversos sistemas de consulta.

b) Sistema de Registro, Evaluación y Seguimiento de Incidencias (SIRESI). Herramienta útil para el personal de las aduanas mediante la generación automatizada de los distintos tipos de actas.

c) Sistema de Control de Almacenes y Recintos Fiscales (SCARF). Permite a las autoridades aduanales controlar el registro de entradas y salidas de mercancías de comercio exterior en almacenes y recintos fiscales.

d) Firma Electrónica Avanzada (FEA). El despacho de las mercancías debe efectuarse a través del SAAI con grabación simultánea en medios magnéticos, es indispensable que estas operaciones queden gravadas y aparezca en los medios magnéticos la FEA, así como códigos de validación generado por la aduana.

e) Sistema de Toma de Muestras. El cual se espera implementar próximamente una vez finalizadas las pruebas piloto en operación. Tiene como propósito optimizar el control de los procesos involucrados en el seguimiento de las tareas que se derivan del proceso de toma de muestras.

f) Sistema de Control de Agentes y Apoderados Aduanales (SCAAA). Herramienta que permite la administración eficiente de la información relacionada a las patentes de agentes aduanales y autorizaciones de apoderados aduanales.

¿A QUIÉN CORRESPONDE EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR?

Corresponde a la aduana realizar en forma exclusiva el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, así como realizar las funciones de carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, actos de fiscalización y el despacho aduanero dentro de sus instalaciones complementarias a las oficinas administrativas o en los lugares establecidos para ello.

¿QUÉ ES EL DEPÓSITO ANTE LA ADUANA?

Es la acción previa voluntaria a la que se somete una mercancía de comercio exterior que se destinará a un régimen aduanero, o que bien podrá retornarse al extranjero la de esa procedencia y reincorporarse al territorio nacional las de este origen.

¿QUÉ ES EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS?

El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios.

¿A QUÉ REGÍMENES ADUANEROS SE PUEDEN DESTINAR LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR?

1.- Definitivos

Importación

Exportación

2.- Temporales

Importación

Exportación

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE ANEXAR AL PEDIMENTO?

En originales la documentación que indica el articulo 36 de la ley aduanera consistente en: la factura comercial, el conocimiento de embarque o la guía aérea, la documentación con la que se acredite el cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias, las NOM´S.

¿QUE ES EL RECONOCIMIENTO ADUANERO?

Es el acto a través del cual la aduana practica el examen físico y/o documental de las mercancías de importación o exportación, a fin de determinar la correcta declaración de las mercancías y el pago de los tributos correspondientes, pudiendo realizar la toma de muestras para allegarse de elementos objetivos que ayuden a confirmar la veracidad de lo declarado ante la propia autoridad aduanera.

¿QUÉ ES EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCÍAS?

Es una segunda versión física y documental de las mercancías de comercio exterior dentro del despacho aduanero. Está a cargo de las empresas privadas autorizadas por la SHCP y se efectúa por” dictaminadores aduaneros” conocidos también como “dictaminadores aduanales” a cargo de dichas empresas.

La autoridad aduanera podrá detectar irregularidades en la declaración o en la mercancía presentada y determinar el procedimiento siguiente:

1. retener la mercancía hasta que se cumpla con lo exigido

2. determinar mediante acta circunstanciada de hechos la omisión de contribuciones.

3. Embargar precautoriamente las mercancías.

4. imponer infracciones administrativas.

5. determinar que las mercancías pasan a propiedad del fisco federal

6. poner a disposición del MP de la federación a los presuntos infractores en el caso de posibles delitos.

¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE CONFORMAN EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS?

1.- Inscripción en los padrones respectivos.

2.- Selección y contratación del agente aduanal.

3.- otorgamiento de la carta al agente aduanal.

4.- Arribo de la mercancía a territorio nacional por lugar autorizado.

5.-Ingresa la mercancía en depósito ante la aduana.

6.- Reconocimiento antes de la aduana

7.- Clasificación arancelaria de los bienes y tributos causados.

8.- preparación de de la documentación que se debe anexar al pedimento

9.- elaboración del pedimento en formato oficial.

10.- validación del pedimento en el SAAI.

¿QUE SON LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS?

Son las diversas formas de actuación que tienen las autoridades aduaneras reconocidas en la legislación fiscal y aduanera a efecto de verificar la legal importación, estancia o tenencia, almacenaje, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancías de precedencia extranjera, incluyendo todo tipo de vehículos, así como embarcaciones y aeronaves en relación con los impuestos generales de importación y de exportación.

¿QUÉ ES EL RECONOCIMIENTO ADUANERO Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO?

Se da una vez que se elaboró el pedimento y se efectuó el pago de las contribuciones y en su caso las cuotas compensatorias determinadas por el contribuyente, presentándose las mercancías junto con el pedimento o documento correspondiente ante la aduana y activando el mecanismo de selección automatizado (SAAI), el cual determinara si debe practicarse el mismo o el segundo reconocimiento.

¿QUÉ ES LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE?

Es la revisión física y documental por las autoridades fiscales de las mercancías de comercio exterior que son transportadas a través de los tráficos terrestre, marítimo o fluvial o de los vehículos de procedencia extranjera, ya sea que se encuentren en circulación o no en la vía o lugares públicos.

¿QUÉ SON LAS VISITAS DOMICILIARIAS?

Es la facultad de comprobación de las autoridades fiscales o aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en materia de comercio exterior

¿QUÉ ES LA REVISIÓN DEL GABINETE DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS?

Las autoridades aduaneras también podrán realizar revisiones de gabinete o de escritorio en términos del artículo 48 de CFF, para lo cual debe requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, dictámenes, informes, datos, o pidan la presentación de la contabilidad de parte de ella.

¿QUÉ SON LAS VISITAS DE INSPECCIÓN?

Son las visitas que las autoridades aduaneras realizan a las embarcaciones o aeronaves.

¿QUÉ ES LA RETENCIÓN DE LAS MERCANCÍAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS?

En materia aduanera, las autoridades fiscales tienen diversas facultades para la verificación de la legal estancia o tenencia, almacenaje, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancías de procedencia extranjera.

¿QUÉ OTRAS FORMAS DE COMPROBACIÓN SE RECONOCEN A LAS AUTORIDADES ADUANERAS?

Dentro del reglamento interior del SAT, se establecen números facultades de comprobación, tanto de la Administración General de Aduanas, de sus aéreas centrales y de las propias aduanas del país.

CAPITULO III. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR?

Los impuestos al comercio exterior son el impuesto general de importación y el impuesto general de exportación. Estos impuestos se pueden observar los siguientes elementos:

Los sujetos: pueden ser activo o pasivo. El sujeto activo es el estado que impone la obligación tributaria aduanera y exige el cumplimiento de la misma, percibiendo la contribución. El sujeto pasivo es la persona física o moral de carácter privado que jurídicamente debe pagar el crédito.

El objeto del impuesto: Es la importación y exportación de mercancías del territorio aduanero; se requiere que estas sean destinadas a alguno de los regímenes aduaneros que establezca la ley.

Hecho generador: Es el acto de introducir mercancías o la extracción de las mismas al o del país o su reexpedición de la región fronteriza al resto del país.

Base gravable: Es la cantidad sobre la que se determinan los impuestos al comercio exterior.

Tasa o cuota: También conocida como ad-valorem, ya que se reflejan en porcentajes; es la cantidad que debe cubrirse de acuerdo a la clasificación arancelaria.

La obligación de pago: El pago en dinero recae en el sujeto pasivo, quien debe enterar al estado por concepto de impuesto al comercio exterior por la introducción de mercancías al país o por su extracción del mismo.

CAPITULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNO.

Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el tex­to de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior. En este caso el sexto digito será distinto de cero y el texto de la subpartda aparecerá precedido de dos guiones, y

D) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígi­tos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

3a Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a cono­cer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su sub­partida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda.

4a Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mer­cancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá me­diante Circulares que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obli­gatorio.

De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasi­ficación arancelaria, serán resueltas en primer término mediante procedi­miento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

5a Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley

Para la clasificación de las mercancías en dichos Apéndices también serán aplicables las Reglas Generales, las Complementarias, las Notas de la Tarifa citada y las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria.

No obstante, cuando se utilicen abreviaturas distintas a las antes enunciadas deberá, en todo caso, indicarse su significado.

6a Cuando se mencionen limites de peso en la presente Tarifa, se referirán ex­clusivamente al peso de las mercancías.

7a Para dar cumplimiento a las negociaciones que los Estados Unidos Mexica­nos realizan con otros países, por medio de las cuales concede tratamien­tos preferenciales a la importación de mercancías, éstos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la Tarifa del articulo 10 de esta Ley o en un Apéndice adicionado a la misma; en donde se indicará la fracción arancelaría de la mercancía negociada, el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamiento.

8a. Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no ten­gan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empre­sas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Se­cretaría de Economía.

Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada específica­mente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en xico, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.

b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspon­dan a artículos completos o terminados o considerados como tales.

Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o in­tegrar un artículo fabricado o ensamblado en México.

9a No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravan:

a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;

b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internaciona­les comprenden bajo la denominación de correspondencia; Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaa de Hacienda y Cdito Pú­blico, mediante Regla de carácter general en materia aduanera, y

d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor co­mercial. Se entiende que no tienen valor comercial:

-Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o

-Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presenta­ción, indiquen sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios.

En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.

10a Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Cré­dito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual.

¿QUÉ OTRAS LEYES FISCALES SE ENCUENTRAN RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR?

El comercio internacional implica la regulación detallada de los bienes y servi­cios que entran y salen del territorio nacional, por lo que son innumerables las le­yes que regulan el intercambio de bienes en nuestro país (incluyendo los servicios). Así, tenemos los siguientes ordenamientos jurídicos que contienen disposiciones fiscales o especiales que regulan indirectamente el intercambio comercial internacional de bienes y servicios:

Leyes Fiscales.

· Código Fiscal de la Federación.

· Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

· Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Ley del Impuesto sobre la Renta.

· Ley Federal de Derechos.

· Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

· Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

¿QUÉ REGULA LA LEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL?

La causa de la promulgación de Ley de Protección al Comercio Exterior y la Inver­sn de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional por parte del gobierno mexicano, tiene su origen en la Ley para la Libertad y Solidari­dad Democrática Cubanas (Ley Libertad), publicada el12 de marzo de 1996 por el Presidente de los EUA, mejor conocida como la Legislación Helms-Burton por la autoría de sus patrocinadores en el Con9reso de ese país. La intención de la Ley Helms-Burton es la de ser, esencialmente, un instrumento de apoyo hacia un go­bierno de transición en Cuba, que pueda conducir a un gobierno democrática­mente elegido. La Ley Helms-Burton sigue la estela de la anterior Ley sobre la Democracia Cubana de 1992 (Ley Torricelli), que establecía sanciones a cual­quier país que prestara asistencia al gobierno de la isla, restringiendo el comer­cio y el crédito hacia ella.

La Ley Helms-Burton, como era de esperarse, desató un rechazo general por par­te de los pses del mundo y organismos internacionales. A nivel internacional, la Unión Europea impugnó sus disposiciones por considerarlas violatorias a las dis­ciplinas impuestas por el GATT y la OMC.

¿QUÉ REGULA LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS?

Ley sobre la Celebración de Tratados (LSCT) 32 tiene por objeto regular la cele­bración de los tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacio­nal. Sin embargo, también regula el contenido de dichos tratados o acuerdos en relación con los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, sus condiciones de operación, características y órganos competentes para hacerlo.

El artículo 80 de la LSCT, establece los requisitos que todo tratado que contenga mecanismos de solución de diferencias debe cumplir para ser válidamente cele­brado. El primero confirma el principio de reciprocidad nacional e igualdad de las partes al exigir el mismo trato a los mexicanos y extranjeros en el proceso de controversia; el segundo, que el tratado asegure a las partes la garantía dE: au­diencia y el debido ejercicio de sus defensas; y tercero, garantizar, que la compo­sición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

¿QUÉ REGULA LA LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA?

Esta Ley fue publicada en el DOF el 2 de septiembre de 2004 y entró en vigor el día siguiente de su publicación. Tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución Política Federal en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departa­mento administrativo, así como a los directores de los organismos descentraliza­dos competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación econó­mica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores. Su objetivo general es establecer los lineamientos y reglas para la aprobación de tratados internacionales en materia económica.

¿QUÉ ES LA LEY DE BIOSEGURIDAD?

El pasado 18 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Dicho orde­namiento tiene como objeto:

Regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, libera­ción comercial, comercialización, importación y exportación de organismos ge­néticamente modificados (OGMs), con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Cabe señalar, que es materia de esta Ley, la bioseguridad de todos los OGMs ob­tenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna, que se utilice con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, in­dustriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro.

¿EXISTE ALGUNA REGULACIÓN CONFORME A LA LEY DE BIOSEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE OGMS?

Los interesados en exportar OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países, notificarán por si, conforme se determine en las disposiciones reglamentarias que deriven de la Ley de Bioseguridad, su intención de exportar dichos organismos, a las autoridades competentes del país respectivo.

Dicha notificación sólo se realizará en los casos en que los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, establez­can ese requisito para efectuar la exportación al país de que se trate. La informa­ción que el interesado adjunte a la notificación, deberá ser exacta, fidedigna y ajustada a lo que establezcan dichos tratados y acuerdos internacionales.

¿LA LEY DE BIOSEGURIDAD REGULA EL ALMACENAMIENTO DE OGMS?

Sí, de hecho el artículo 75 de la Ley de Bioseguridad, señala que el almacena­miento o el depósito de OGMs o de productos que los contengan, que se realice en las aduanas del territorio nacional, se sujetará a lo que dispongan las normas oficiales mexicanas respectivas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la SHCP.

¿LA LEY DE BIOSEGURIDAD REGULA EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE OGMS?

Para efectos de lo dispuesto en' el articulo 76 de este ordenamiento, el transporte de OGMs o de productos que los contengan, así como el tránsito de dichos orga­nismos y productos por el territorio nacional, cuando tengan como destino otro país, se regirán por las normas oficiales mexicanas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la Secretaría de Comu­nicaciones y Transportes.

¿QUÉ MERCANCÍAS ESTÁN SUJETAS A AUTORIZACIÓN DE ACUERDO CON LA LEY DE BIOSEGURIDAD?

Los OGMs objeto de autorización son los siguientes:

1. Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos;

2. Los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano;

3. Los que tengan finalidades de salud pública, y

4. Los que se destinen a la biorremediación.

Para los efectos de esta Ley, también se consideran OGMs para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano.

¿QUÉ INFRACCIONES Y SANCIONES PREVÉ LA LEY DE BIOSEGURIDAD?

Los artículos 119 y 120 de la Ley de Bioseguridad, señalan las infracciones admi­nistrativas y las sanciones respectivas, en relación con esta Ley.

Incurre, por ejemplo, en infracciones administrativas a las disposiciones de la Ley de Bioseguridad, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs, quien:

  • Realice actividades con OGMs sin contar con los permisos y las autorizaciones respectivas;
  • Realice actividades con OGMs, incumpliendo los términos y condiciones esta­blecidos en los permisos y las autorizaciones respectivas;
  • Importe OGMs que se encuentren prohibidos en el ps de origen o se encuen­tren clasificados como no permitidos para su liberación comercial o para su im­portación para esa actividad en las listas a que se refiere esta Ley, cuando las Secretaas correspondientes no hubieren determinado positivamente que esas prohibiciones no son aplicables en el territorio nacional;
  • Incumpla lo dispuesto en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que deri­ven de la misma, relativas al etiquetado de productos que contengan OGMs y productos derivados de dichos organismos;
  • Incumpla lo dispuesto en este ordenamiento y en las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, relativas a la identificación de OGMs.

Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiles mexicanas que de ella deriven, serán sancionadas administrativa mente por las Secretarías competentes, por ejemplo con:

  • Multa de quince mil uno a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
  • Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones cuando:
  • El decomiso de los instrumentos, ejemplares, organismos obtenidos o produc­tos relacionados directamente con las infracciones cometidas;
  • La suspensión o revocación de los permisos y las autorizaciones correspon­dientes;
  • Prohibición de la liberación experimental, de la liberación en programa piloto o de la comercialización de OGMs o de los productos que los contengan.

En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contdos a partir de la fecha en que la Secretaa ¡'competente determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. ,

Toda persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs, cause da­ños a terceros en sus bienes o a su salud, por el uso o manejo indebido de dichos organismos, será responsable y estará obligada a repararlos en los términos de la legislación civil federal. Igual obligación asumirá la persona que dañe el medio ambiente o la diversidad biológica, por el uso o manejo indebido de OGMs, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el Artículo 203 de la Ley General del Equili­brio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En el caso de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, la SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercerá la acción de responsabilidad.

Las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a esta Ley, sean también constitutivos de delito conforme a las disposiciones apli­cables del Código Penal Federal.

¿QUÉ OTRAS LEYES CONTIENEN DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y QUE DEBEMOS TENER PRESENTES?

Ley de Inversión Extranjera.

Ley Federal del Derecho de Autor.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ley General de Salud.

Ley Federal de Sanidad Vegetal. Ley Federal de Sanidad Animal.

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Ley General de Educación.

Legislación sobre el Sector Energético. Otras leyes y sus reglamentos.

CAPITULO V. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES

¿QUIEN ES UN AGENTE ADUANAL?

Se trata de la persona física autorizada por la SAT, mediante un patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la ley.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE UN AGENTE ADUANAL?

Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético en los casos de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice en dicho medio y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre el descargo; rendir el dictamen técnico cuando se le solicite a la autoridad.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE UN AGENTE ADUANAL EN TÉRMINOS DE LA LEY?

Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la presentación de sus servicios, en este sentido la sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutaran de los que la ley confiere a estos últimos.

¿EXISTE NORMATIVIDAD RELATIVA AL AGENTE ADUANAL SUSTITUTO?

Agente aduanal sustituto , no podrá ser destinada como sustituta de dos o mas agentes aduanales al mismo tiempo; en el caso que la persona física obtenga su propia patente de agente aduanal.

¿EXISTE UNA CAUSA LEGAL PARA PODER EXTINGUIR LA PATENTE DE UN AGENTE ADUANAL?

La ley aduanera se prevé que el derecho a ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando deje de satisface algunos de los requisitos previstos en el artículo 159 de la ley aduanera, el documento que compruebe el cargo que se le hubiera conferido a un agente aduanal para realizar el despacho de mercancías a través de pedimentos consolidados.

¿QUÉ ES UN APODERADO ADUANAL?

Se trata una persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización del SAT.

¿SE PUEDEN SOLICITAR APODERADOS ADUANALES COMUNES?

Si la sociedad de mercantiles que el impuesto a la renta opten por determinar su resultado fiscal consolidado; los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios de carácter técnico, industrial, y comercial; las empresas de servicios que tengan subsidiarias, cuando la primera sea accionista con derecho a voto en todas las empresas subsidiarias y tengan una administración común; y la maquiladoras pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal.

¿LOS AGENTES Y APODERADOS ADUANALES PUEDEN REALIZAR APORTACIONES A LAS ADUANAS?

Los agentes o apoderados aduanales, los transportistas y además personas relacionadas con el comercio exterior podrán efectuar aportaciones voluntarias al fidecomiso o fidecomisos que se establezcan para el mantenimiento , operación , reparación o ampliación de las instalaciones y equipos de las propias aduanas.

¿EXISTE UN LÍMITE DE PATENTES ADUANALES QUE SE PUEDEN AUTORIZAR, PARA QUE ACTÚEN COMO CONSIGNATARIOS O MANDATARIOS Y PUEDAN REALIZAR LAS OPERACIONES DE LOS IMPORTADORES?

Si de conformidad con las RCGMCE, el número máximo de patentes aduanales que pueden autorizar las personas físicas es de 10 patentes, y en el caso de personas morales es de 30.

CAPITULO VI. ZONA LIBRE REGIÓN Y FRANCA FRONTERIZA

(DECRETOS DE TRANSICIÓN)

¿HASTA ANTES DE LA ENTADA DE VIGOR DEL TLCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL, A QUÉ SE DENOMINABA ZONAS LIBRES?

Podemos definir la zona libre como:¨ Una extensión del territorio nacional legalmente delimitado en la que se otorgaban franquicias de impuestos al comercio exterior o a las importaciones de mercancías extranjeras necesarias para el desarrollo de la región , así como las exportaciones de mercancías que se produzcan o manufacturen .

QUÉ SUCEDE CON LAS ZONAS LIBRES DEL TERRITORIO NACIONAL AL ENTRAR EN VIGOR EL TLCAN?

El TLCAN nos señalaba que el 98% del total de las fracciones arancelarias de importación se encontraban grabadas, mientras que el 2% restante se encontraba exento, es decir, libre de impuestos. La sensibilidad de un beneficio fiscal es evidente para el sector comercio del todo el territorio en México.

¿QUÉ ES EL PROCESO DE TRANSICIÓN ARANCELARIA ESTABLECIDAS POR LAS ZONAS LIBRES?

Para las mercancías de importación originarias de los Estados Unidos y Canadá se estableció un esquema arancelario de transición gradual caracterizado por la homologación del esquema de zona libre y franja fronteriza al régimen comercial general del país que inicia con la entrada en vigor el tratado de libre comercio de América del norte concluyendo en siete años.

¿QUÉ SUCEDERÁ CON LAS MERCANCÍAS QUE SE IMPORTEN A ESTOS ESTADOS A PARTIR DE LA CULMINACIÓN DEL RÉGIMEN COMERCIAL DE REGIÓN FRONTERIZA?

A partir el 1 de enero de 2009 , las mercancías originarias de terceros países , principalmente asiáticos que se importen a las actuales regiones o franjas fronterizas deberán pagar el arancel normalmente que establece la LIGIE.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR FRANJA FRONTERIZA?

Para los efectos de la ley aduanera, su artículo 136 considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisora internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el territorio del país.

¿ACTUALMENTE CONTINÚA EL RÉGIMEN COMERCIAL DE LA REGIÓN Y FRANJA FRONTERIZA?

Si, y aunque culmino la vigencia del decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general de país para el comercio, restaurantes , hoteles y ciertos servicios ubicados en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza .

CAPITULO VII. MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR?

Las restricciones y regulaciones al comercio se justifican en términos del bienestar nacional y se establecen para proteger sobre todo aquellas industrias y trabajadores que se verían perjudicados por las importaciones.

Las regulaciones y restricciones no arancelarias o controles de comercio exterior son diferentes de los aranceles y consisten en el establecimiento de medidas que regulan o restringen la entrada o salida del territorio aduanero de las mercancías que pudiesen incidir en los renglones primordiales de un país.

¿CUÁLES SON LOS COMPROMISOS MÁS IMPORTANTES CELEBRADOS POR MÉXICO EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS?

Dentro del marco del GATT/OMC ,México has suscrito el acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación , publicados en el DOF el 30 de diciembre de 1994 , así como el acuerdo sobre obstáculos técnico al comercio , publicado en la misma fecha.

¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR O COCEX?

Es un órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en lo que se refiere a la implementación de medidas de restricción y regulación no arancelarias la importación y a la exportación de mercancías, y está obligada a emitir opinión en asuntos de comercio exterior , de conformidad con lo establecido en la materia.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA COCEX?

Funciona en dos niveles jerárquicos: el de subsecretarios y el de directores generales o equivalentes .Las sesiones de comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras serán cada tres meses a nivel subsecretarios y cada dos meses a nivel de directores generales. Las segundas serán convocadas en cualquier momento por el secretario técnico de la comisión.

¿QUÉ ES LA COMISIÓN MIXTA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES (COMPEX)?

Dicha comisión auxilia al ejecutivo federal en relación a la facultad de coordinar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública y de los gobiernos de los estudios en las actividades de promoción del comercio exterior.

Esta comisión está encargada de canalizar , evaluar , proponer y concertar acciones entre el sector público y privado en materia de exportación de bienes servicios , para facilitar, promover diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

¿QUÉ SON LOS PERMISOS PREVIOS?

Se especificarán , entre dos datos , los siguientes: él régimen , ya sea de exportación o de importación , el nombre del beneficiario , la fracción arancelaria correspondiente a la mercancía, así como el valor y la cantidad que se autorice importar o exportar y el periodo de vigencia.

¿CÓMO SE PUEDEN LLEVAR ACABO DE LOS TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR ANTE LA SE?

Se pueden realizar personalmente atreves de ventanilla, o bien, por medio de comunicación electrónica, utilizando para ello las fichas correspondientes a cada trámite, las cuales se encuentran en Internet en conforme. Gob. Mx.

¿QUÉ TIPOS DE PERMISOS SE PUEDEN SOLICITAR EN LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL?

De conformidad con la ley federal de armas de fuego y explosivos, la importación y la exportación de las armas, objetos y materiales tales como: municiones, pólvoras explosivos y otras sustancias peligrosas requiere obtener el permiso respectivo de la secretaria de la defensa Nacional.

¿QUÉ SON LOS CUPOS?

La limitación de la cantidad o valor de las importaciones de una mercancía, por lo general durante un periodo de tiempo dado. Un contingente no es sino la cantidad declarada que se permitirá importar al país, a diferencia de los aranceles que se restringen el comercio para aumentar el precio de los productos extranjeros pero que permiten la entrada de un producto limitado de importaciones a condición de que se pague el derecho; los contingentes de importación prohíben todo comercio que sobre pase una determinada cantidad.

¿QUÉ ES EL MERCADO DE PAÍS DE ORIGEN?

Determina cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar determinado país, por ejemplo, canadiense, mexicano, venezolana.

El acuerdo por el que se establecen reglas de mercado de país de origen para determinar una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o Canadiense de conformidad con el tratado de libre comercio de América del Norte.

¿QUÉ SON LAS CERTIFICACIONES?

El documento con base en el cual el importador debe acreditar el origen de las mercancías se denomina certificado de origen o certificado de país de origen .El país de origen de las mercancías se determinara de conformidad con las reglas del país de origen que se establezca la SE o en su caso, conforme con la reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte y deberá anexarse al pedimento de la exportación.

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA?

Regula o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de la producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

¿QUÉ SON LAS CUOTAS COMPENSATORIAS?

Son consideradas como aprovechamientos en términos del artículo 3 del código fiscal de la federación y pueden ser definitivas o provisionales .Son determinadas mediante un procedimiento de investigación de prácticas desleales de comercio internacional, esto es la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios (dumping) u objeto de subvenciones o subsidios en su país de origen o procedencia , que causen o amenacen causar daño a la producción nacional.

continua en la siguiente entrada ...

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